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Base reguladora incapacidad permanente total AT

5 Comentarios
 
Base reguladora incapacidad permanente total at
01/01/2011 21:39
¿Existe un tope máximo a la hora de cálculo de la base reguladora de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, o el tope es la pensión máxima 2.466,20?
En el teléfiono 900 del INSS me dicen que no hay tope y me dieron como referencia el
art. 162 de LGSS 40/2007 de 4 de Diciembre.
Pero no encuentro nada al respecto.
Después de los cálculos sobre salarios reales la base reguladora me da un total de 5600 euros.
Pero mi duda es el siguiente párrafo: La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad
Trabajo en un Hospital y realizo guardias tanto de presencia física como localizadas, por lo que la base reguladora como le comenté me sale en unos 5600 euros. El 55% serían 3080 euros. ¿Cuál sería mi pensión? ¿Cómo se calcularía? ¿Serían 12 pagas de 2.877,23 euros?
Gracias y un saludo,

01/01/2011 22:11
Si no recuerdo mal la base reguladora de conting. profesionales esta topada por el tope máximo de cotización (3166 € 2010 si no recuerdo mal). Si fuera así cobrarías el 55% (o 75% si eres mayor de 55a. y no compatibilizas con trabajo la pensión) de la base máxima.
Mañana o pasado te lo puedo confirmar.
En ningún caso cobrarás más de la pensión máxima, que no serán los 2466 x 14 pagas si no su equivalente en 12 pagas (2877 aprox.) pues en las pagas de A.T. no hay pagas extras. Solo cobrarás como "extra" las subidas anuales (cuando las haya) que si serán x 14 pagas.
Es decir tu pensión será de 12 pagas anuales, pero las progresivas subidas serán en 14 veces, por lo que irás acumulando "pequeñas pagas extras" conforme vayan pasando los años.
01/01/2011 22:45
Muchas gracias por contestar.

¿Si esta topada, cuál seria el importe de mi pensión mensual?
¿el (55% de 3166 x 14) / 12? ó ¿12 pagas del 55% de 3166?

Un saludo,
01/01/2011 23:12
si el tope de B.Reg. es 3166 (que yo juraría que sí)
tu pensión de I.P.Total sería 55% de 3166 x 12.
Las pensiones de AT son 12 pagas y el tope de cotización también se refiere a 12 meses. Recuerda que las revalorizaciones posteriores sí serían x 14 pagas.
Este sistema es un poco un lío pero es así por imperativo legal, y aunque quizá no te lo parezca, el cálculo en ningún caso es perjudicial, si acaso más beneficioso. ¿Por qué? pues porque aunque las pensiones por contingencias comunes se cobre en 14 pagas, en el cálculo de la Base Reg. ya se ha prorrateado las cotizaciones (que son por 12 veces/año) en 14 veces.
Te pongo el ej. de una B.Reg. para una I.P.Total por enf.común de alguién de 52a. que se calcula con los últimos 8 a. de bases de cot. :

B.REG = 96 bases de cotización/112

8 X 12 = 96
8 X 14 = 112

03/01/2011 17:55
El cálculo de la base reguladora viene del Decreto de 22 de junio de 1956 Artículo 60.
Y Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 4/1998 en la que se modifica el multiplicador por 273.
En ninguna de ellas hay tope para incapacidad permanente por accidente de trabajo.
EL único tope legal que encuentro es la pensión máxima.

Un saludo


31/01/2011 17:17
En todos los Presupuestos Generales queda claro la excepción de los límites en la incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Adjunto una parte del texto de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:

Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, ""exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales"", estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2011, serán de 3.230,10 euros mensuales o de 107,67 euros diarios.