Hola. Para el cálculo del cobro de la baja así como para el cálculo de la cotrización durante la baja por enfermedad común, se coge la base reguladora del mes anterior a la baja y se divide por los días de dicho mes.Esa es la base reguladora diaria y será la base de cotización durante la baja.
Si la maternidad ocurre estando de baja por enfermedad, la base reguladora y en este caso la prestación de maternidad será el 100 % de la base de cotización diaria indicada.
No hay ninguna dismunición en la maternidad.
Saludos
Entonces, cuando se tramite la prestacion de maternidad, será en base a su "Contingencias comunes" habitual, es asi? Aunque entremedias haya estado de baja pongamos 2 meses, no disminuye
Buenas tardes, estando de baja, la base reguladora de contingencias comunes cambia? Me explico:
Mi mujer está embarazada de 28 semanas, y en riesgos laborales no tienen claro si darle la baja por riesgo (es pediatra). Con lo que le proponen coger la baja por "enfermedad". Eso significa obviamente una diferéncia sustancial en cuanto a la prestación.
La pregunta es, si cogiera la baja por "enfermedad", una vez nazca el bebé, que base de contingencias comunes se tiene en cuenta? Es decir....durante una baja IT, esa base reguladora cambia acorde a lo que se percibe? O sigue siendo la misma que en los meses anteriores a esa IT?
El miedo que tenemos, es que si da a luz estando de baja y se tiene en cuenta el sueldo de un mes estando en IT, la prestación por maternidad se reduzca igualmente.
Espero haberme explicado. Muchas gracias de antemano.