ay, lo siento, efectivamente lo leí mal, la base Reguladora derivada de contingencias profesionales se calcula a través de la llamada fórmula de salarios reales establecida en el contenido del capítulo V del Reglamento de AT de 22 de junio de 1956, art. 60 que establece para las distintas modalidades de trabajo la forma de cálculo del salario real en la fecha del accidente.
(Sueldo diario el día de AT + antig.)x365+suma de pagas extra+(suma de los complementos salariales de los últimos doce meses dividido entre los dias de trabajo efectivo y multiplicado por los dias de trabajo teóricos en el año) y todo ello dividido entre 12.
Vamos a aclararnos: ¿Si es una prestación, será Incapacidad Temporal? y si és una pensión será incapacidad Permanente.
Si se trata de una prestación de incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo; tendrás que calcular dos bases:
a) La base de cotizacxión del mes anterior a la baja, dividido por el nº de días cotizados en el mes a que se refiere la cotización, esto es, si tiene retribución mensual 30 días y si tiene retribucion diriaria, 28, 29 30 o 31 o sea los días naturales del mes.
b) la suma de las horas extras realizadas en el año anterior al mes de la baja entre 365 días sitiene cotización díaria o 360 si tiene cotización mensual.
La suma de éstas dos bases, será la base reguladora de la prestación.
Si de lo que se trata es de calcular la pensión de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se calculará de la forma siguiente:
La base reguladora sera la cantidad resultante de dividir por 12 el importe del último salario percibido por el trabajador:
Salario de los 365 días + antiguedad+ cuantía pagas extras anuales+( complementos salariales multiplicado por 273 : días efectivos de trabajo en el año) toda ésta suma la dididirias entre 12 y te dará la base reguladora a la cual le tendrás que aplicar el porcentaje de pensión. Para la total 55% si no trabaja y tiene más de 55 años un 20% +, para la absoluta un 100€ y para la Gran Invalidez un 150€.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo interrumpido de 24 meses. Dicho periodo será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. (art. 7 Decreto 1646/1972)en la redacción dada por RD 1795/2003 Instrucción 6.2.2 circular 4/03).
Las lagunas suman “0” y no se integran con el mínimo del grupo 7.