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Base reguladora diaria

2 Comentarios
 
Base reguladora diaria
07/02/2006 21:14
Me reconocieron como base reguladora diaria por desempleo 45,29 € y como cuantía diaria Base c.c. 46,29 G. Cot. 05, cuando las bases de cotización por c.c. y las de cotización por desempleo eran iguales. Interpuse reclamación previa y me la han desestimado.
En la oficina del INEM me dicen que para la prestación por desempleo se calculan los 180 últimos días según los días reales de cada mes (es decir, los que tienen 31 días se cuentan así; cosa que no entiendo ya que la cotización se hace por 30 días todos los meses).
¿Qué puedo hacer? Creo que sólo tengo opción a la demanda judicial.
Gracias.
08/02/2006 11:48
Hola:
No conozco ninguna sentencia favorable a tus pretensiones. Y en cuanto a la normativa no cabe duda que tenemos que distinguir dos cálculos distintos; uno el correspondiente a las bases de cotización que se realiza con el promedio de las bases de cotización de los seis meses últimos cotizados por contingencias profesionales con exclusión de las cantidades correspondientes a horas extras, según lo dispuesto en el art. 110. ocho de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y en el art. 8 de la Orden TAS/29/2006, de 18 de enero; y otro el cálculo de la prestación que viene establecido en el art. 211 del RDL 1/1.994, de 20 de junio, que dispone que la base reguladora será el promedio de la base por la que se haya cotizado durante los 180 días anteriores, excluyendo también las horas extras.

En definitiva, el cálculo que realiza el INEM para los que cotizan por meses (30 días) tiene una diferencia en el cálculo de la prestación al considerar los días naturales 31, 30, etc de los meses. Eso no tiene solución mientras no se cambie la normativa.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
08/02/2006 18:11
Gracias Jesusfer, por tu respuesta.
A la vista de que no hay ninguna sentencia favorable anterior, ¿me aconsejas que no interponga la demanda en el Juzgado de lo Social?
Según lo veo yo, en la normativa vigente no hay nada que especifique que el cálculo deba hacerse por los días naturales de cada mes, tanto más cuando no dan opción a cotizar por días naturales, sino que es obligatorio hacerlo por 30 días, y además para el pago de la prestación los meses también se consideran de 30 días.
Me parece un cálculo completamente desigual, ya que dos personas que hayan estado cotizando lo mismo (y con las mismas condiciones personales), pero que despidan en fechas distintas, también cobrarían diferente cantidad.
O es que quizás debería haberle dicho a mi jefe: "Despídame Vd. otro día, que me viene mal hoy".
Perdona el sarcasmo, pero si además del palo del despido debemos aguantar estos abusos por parte de la Administración, y no tenemos ninguna defensa me parece demencial.
Saludos.