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Base reguladora con horas extras mes anterior. como se calcula?

2 Comentarios
 
Base reguladora con horas extras mes anterior. como se calcula?
14/12/2011 13:10
Hola. Podíais echarme una mano?
Cómo se calcula la base reguladora de una nómina de baja por enfermedad cuando sólo durante el mes anterior se han tenido horas extras?
Es más ventajoso para el trabajador coger baja justo después de haber cotizado por h.e.?
bruto mensual 1932,82
h.e. mes antes 656
Gracias
14/12/2011 16:42
Debes coger la base de cotizacion del mes anterior, bien al de enfermedad o la de AT, la que proceda.
Respecto a si es mejor o pero... pues depende de cuando en realidad se ponga malo... pero en realidad cuanto mayor es la base es mejor para el trabajador ¿no crees?
14/12/2011 17:08
Creo que estás un poco confundido. Tienes que diferenciar si la incapacidad temporal (baja) es por enfermedad común o accidente no laboral o es por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
1) Si la baja es por contingencias comunes, no se tienen en cuenta en ningún caso las horas extras. Tampoco importa lo que cobraras en bruto, pues determinados conceptos están excluidos de la base de cotización. Lo que importa es la base de cotización por contingencias comunes. Para calcular la base reguladora de la prestación de IT por contingencias comunes, tomas la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal y la divides por 30 (siempre que tu salario sea mensual, que es lo normal). Así obtienes la base reguladora diaria, y para saber la cuantía que percibes por día de baja le aplicas el porcentaje correspondiente, que será del día 4º al 20º el 60% (los 3 primeros días no se abonan salvo mejora en convenio) y del día 21 en adelante percibes el 75%.

2) Si la baja es por contingencias profesionales si que computan las horas extras, pero no las del mes anterior. Se hace la misma operación que te indiqué para las contingencias comunes y le sumas el PROMEDIO de la horas extras durante el año natural anterior (las cotizaciones por horas extras del año natural anterior se dividen por 365 días). El porcentaje en este caso es desde el primer días del 75%. Precisamente esto se hace para evitar el fraude y la connivencia de empresario y trabajador.