En mi opinión dicha causa no concurre, es decir, procedimiento ha habido, pero con un problema de notificación. Este problema sólo prosperaría como causa en contencioso si os hubiera causado indefensión, pero según expones interpusisteis alzada contra la resolución, y al hacer eso os disteis por enterados del procedimiento y tuvisteis la opción de alegar todo lo que os convenía y, en principio, y en apariencia, no se produjo indefensión. O sea, ese "fallo" de la Admon, queda salvado, o subsanado, cuando interponeis el recurso de alzada (a no ser que la falta de notificación haya producido otro tipo de indefensión). Se puede ir al contencioso pero no en base al 62, 1 e), sino por el fondo, porque la resolución no se ajuste a la ley, si este es el caso.
tengo dos sociedades diferentes. en 2007 me hicieron una inspección y me abrieron expediente administrativo sancionador. pero lo que pasa es que el expediente ha sido notificado siempre a la sociedad que no tiene relación ninguna con la tienda. siempre, excepto la contestación a la resolución del recurso de alzada que interpuso la sociedad que realmente era dueña. todos los anteriores trámites; inicio expediente, propuesta resolución y resolución venian a nombre de la sociedad que no tiene nada que ver.
ante esta situación entendeis que tenemos base para ir al contencioso por prescindir del procedimiento legalmentes establecido del art. 62 de la ley 30/92???? gracias