E aqui un tema con muchisima disparidad de opiniones, al menos de lo que yo he visto por hay.
La pregunta es. ¿Que base usais para calcular el despido? ya sea por extincion de contrato de trabajo temporal, objetivo, improcedente, etc.
Sé que es una pregunta muy básica pero en cada sitio me dicen una cosa y por internet ya leo de todo.
Opcion 1: El bruto de la nomina, es decir el total devengado del mes anterior al despido (en mi opinion no se debe usar esta ya que si un trabajador tiene dietas o kilometraje se lo vas a meter en la indemnizacion)
Opcion 2: Usar la base de contingencias comunes del mes anterior ( la que yo he venido usando siempre)
Opcion 3: Usar la base de contingecias profesiones del mes anterior ( es decir que le pagaremos en la indemnizacion las horas extras del mes anterior, no veo procedente usar esta base tampoco)
Opcion 4: Usar la base de IRPF del mes anterior.( esta la veo mas lógica ya que no estarían incluidos conceptos que no tributan pero si conceptos como el plus transporte y demas que en mayor o menor medida tienen naturalez salarial).
Opcion 5: Cualquiera de las anteriores pero usando los datos del mes de la finalizacion del contrato.
Por otro lado me gustaria saber si al obtener la base reguladora diaria a la cual multiplicar los dias devengados de indemnizacion, lo haceis siempre diviendo entre 30 o lo haceis dependiendo si el trabajo es mensual (gr 1 al 7) o diario (gr 8 a 11) dependiendo del mes.
Yo no utilizo ninguna de las anteriores.
Sueldo anual variables de los últimos 12 meses / 365 días.
Lo de los 365 días creo que sobran comentarios, te dejo por si acaso la referencia de la sentencia del TS 2639/2007, y que hace referencia al cálculo del salario/dia a los efectos indemnizatorios.
Creo que lo que Tu que me indicas es que le coges el salario anual que marca el convenio colectivo, lo divides entre 12 y asi obtienes el salario mensual, despues entre los dias del mes y obtienes el diario. O lo divides directamente entre 365 que es casi lo mismo no?
Una vez obtenido el salario diario/mensual observas las nominas de los 12 meses anteriores y obtienes una media de cada concepto variable que ha aparecido en la nomina durante los 12 meses anteriores, de estas variables obtienes una base reguladora diaria que le sumas a la ya obtenida con el salario anual que marca el convenio y asi ya tendriamos la base diaria a la que multiplicar los dias de indemnizacion.
Correcto?
Que variables usas? solamente coges las que tienen naturaleza salaria? como por ejemplo un plus actividad, un plus penosidad, un incentivo etc, o tambien coges conceptos con naturaleza no salaria con el caracter de suplidos como puede ser un kilometraje o unas dietas?
Respecto a la otra pregunta que hize supongo que sera entre los dias del mes ya que el calculo de los grupos de cotizacion y respecto a su remuneracion diaria o mensual es solo para cotizar no para indemnizaciones por lo que seria 365 jeje.
hola Zogan, perdona si soy muy escueta en mis repuestas.
Lo que hago es muy simple. Olvidate de sueldo mensual, tienes que calcular el sueldo anual al que le sumas los conceptos variables que le has pagado en los últimos 12 meses ( por ejemplo horas extras, festivos, nocturnidad, comisiones ....etc) y todo ello lo divides entre 365. No tengo en cuenta ningún tipo de suplidos puesto que no tienen naturaleza salarial.
Totalmente de acuerdo con mcp.
Zogan, no sé en base a qué has deducido que mcp80 incidaba que habia que considerar "el salario anual que marca el convenio colectivo", lo ha explicado muy claro.
Pondría énfasis en que respecto al salario fijo, aunque sea considerado en su importe anual (porque al final todo lo divideremos entre 365 o 366), que tomaremos el vigente en el momento del despido, aunque me lo hayan revisado un rato antes.
Los concpetos variables, está claro, los percibidos durante los ultimos 12 meses
Y siempre estaremos considerando concpetos de naturaleza salarial, no suplidos ni conceptos que tengan caracter compensatorio (kilometraje, dietas...), aunque algunos puedan ofrecer dudas (plus transporte...) y debemos analizar su verdadera naturaleza en cada caso.
Y si, desde esa sentencia, el TS dejó claro que se divide entre 365 (o 366) se trata de un trabajador con salario mensual o diario.
Como ves, no se corresponde a ninguna de ese abanico de opciones que has expuesto.
Por cierto, justo la opción que tú indicas haber usado siempre (base de cotizacion), no te puedes imaginar la de razones que podemos enumerar para no admitirla como válida con carácter general (aunque es cierto que en algunos casos y circunstancias puede servir, al menos dar un cálculo muy aproxinmado, pero como fórmula de validez general, en absoluto es aceptable). Si utilizas el buscador de este mismo foro seguro que encuentras intervenciones mias en las que doy una larguisma lista de motivos para descartar este criterio.
Gracias por vuestro interes y el haberme despejado las dudas que tenia.
Supongo que si no es el salario anual que marca el convenio colectivo será el salario anual calculado por mi respecto a lo que cobra el trabajador con conceptos en nómina consolidados, ya que puede haber conceptos que el trabajador este cobrando pero que no aparezcan en el convenio, como por ejemplo un incentivo, o un complemento personal, conceptos los cuales derivan de la negociacion de la empresa y el trabajador y de hay que no aparezcan en el convenio y que me indiqueis que no use la cantidad del convenio, correcto?
Por lo demas solo tengo una pequeña duda a la hora de elaborar los finiquitos, si no es mucho molestia os agradeceria de nuevo vuestra inestimable ayuda, es sobre el redondeo:
Las indemnizaciones como haceis el redondeo? para arriba o para abajo? por ejemplo si sale 6,75 dias de indemnizacion que poneis 7 dias, 6 dias, o lo dejais tal y como esta con el 6,75.
Y respecto a las vacaciones el redondeo que lo haceis para arriba no? Ami es que mi programa de nominas por ejemplo si devenga 1,45 dias de vacaciones en el certificado de empresa me marca como 2 dias cotizados pero a efectos de cobro es como si fuera 1,45. Vosotros que soleis hacer? por que respecto a efectos de cotizacion no se puede poner la cantidad con decimales. Que redondeais en positivo tanto en cotizacion como en cobro? o redondeais en positivo solo la cotizacion y el cobro lo dejais por los dias devengados con sus decimales? o redondeais todo en negativo?
Parece una tonteria pero si que puede llevar a mucha equivocacion. La cosa es hallar la cuantia exacta.
Muchas gracias a todos, nacho ya estuve usando el buscado lo volvere hacer haber si encuentro mas informacion. Un saludo
Buen dia: La pregunta es: En caso de indemnizacion por despido, es aconsejable "recibir" el dinero liquidado por el empleador, aunque yo considere que corresponderia mas y luego iniciar acciones legales por lo que considero justo?
Pero si calculais el salario anual si el despido es en Mayo , al calculo del salario desde Junio a Diciembre del año anterior,le aplicais la subida del año?