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Base legal de devolucion de prestacion it por posterior ipa

14 Comentarios
 
11/01/2012 00:16
mañana me termino de leer todo lo tuyo nes37, muy extenso y muy completo

te responde a algunas de tus dudas:
- baja se agoto 30-10-2011, a los 365 dias
- el INSS manda carta con la prorroga el 7-12-2011 (aunque la resolucion es del dia 1) indicando que a partir del 1-1-12 se hace cargo la mutua

Ya te contaré cómo queda todo...
09/01/2012 23:41
Si quieres mira también el R. D. 1430/2009
Artículo 2. Pago de la prestación económica por incapacidad temporal.
1. La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.1.a de la Ley General de la Seguridad Social.

Yo creo que entre este RD y la compensación del 1415/2004….está claro, o al menos argumentado jurídicamente, que la empresa el pago delegado lo compensa pero no deduciéndolo al trabajador (salvo lo de la mejora…que al fin y al cabo casi es mejor para evitar rompederos de cabeza hacerlo ya en el finiquito).
Quizá lo más fácil es ir a la Mutua a que os den (no se si tienen obligación sino al INSS o TGSS) a que os verifiquen si la empresa compensó esa cantidad en las cotizaciones que hizo el mes 13...si lo hizo ya está y sino que se las arregle el erro fue de ella pues que reclame a la Mutua o a quien corresponda... pero al trabajador no puede descontarlo...pues el trabajador tiene derecho al subsidio en ese mes...y la ley dice que lo paga la empresa...pues ya está...por lo menos a mi juicio.
09/01/2012 23:26
Te dejo el enlace de una resolución publicada en el BOE...para controlar por la TGSS que las empresas y mutuas hacen adecuadamente la compensación de pago delegado...aunque se refiere a aquellos supuestos de que se hace mal (muchos y causa perjuicio a la seguridad social), unicamente procede la reclamación por al empresa al trabajador si el error fue por causa no imputable a la empresa...pero yo creo que no es el caso, pues la ley obliga a que pague hasta el último día del mes en que el INSS dicte resolución (salvo alguna novedad de los últimos 3 meses que desconozca). Esto más bien es para controlar los "chanchullos" que hacen las empresas para compensar cantidades mayores a las que se pagan en ocasiones con connivencia de las mutuas, así la TGSS las hace responsables de la empresas que estén bajo su cobertura. De todas formas ahi tienes el enlace...
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/131086.pdf

Si lo hubiera preguntado antes podía haberte facilitado alguna instrucción más que tengo sobre IT e IP...e incluso los modelos de cotización pero ahora aquí no dispongo de ellos.

Ante todo asegurarse de que la empresa NO compensó ya esa cantidad, que es lo probable y lo que tenía que hacer.
09/01/2012 23:14
No se si explicaría bien...
1) TEMA PAGO DELEGADO: la empresa el mes 13 está obligada a pagar delegadamente...porque es el mes que tiene el INSS para pronunciarse...pues la ley dice que está obligada hasta el último día del mes en que el INSS dicte resolución.
2) Otra cosa son las cotizaciones que la empresa debe efectuar hasta el día 545....pero creo que esto ya no viene al caso.
3) Luego del mes 13 pasa a pagar si hay prórroga el INSS o Mutua...
4) La empresa lo que pagó ya lo compensó en los documentos de cotización que presentó ese mes...es decir, para entendernos, de lo que tenía que cotizar la empresa por el resto de los trabaajdores resta lo que pago por IT...igual que durante los otros 12 meses (menos del día 4 al 15).
No se si me queda algo....

En cuanto a la compensación viene establecida con carácter general en el art. 60 del RD 1415/2004.
09/01/2012 23:08
Ahora entiendo (o creo que lo entiendo) lo de las fechas...porque como decias que tras 12 meses de IT pasa EVI...al mes 13 la empresa le sigue pagando, pago delegado...en el mes 14 el EVI resuelve con una IPA con retroactividad la fecha del fin de la IT del mes 12 la empresa reclama la devolucion de la prestacion del mes..
Entiendo...
1) Inició baja x IT y la duración inicial de 365 dias se agotó el 30-10-2011...
2) El INSS concedió la prórroga en noviembre (esto no lo dices...confírmame...pero sino cambió son 30 días para pronunciarse)...si es así da igual que día de noviembre el INSS dictó resolución acordando prórroga expresa por 180 días...la empresa tiene que efectuar el pago delegado hasta el último día del mes en que el INSS dicte resolución...por tanto, el mes de noviembre el pago delegado correspondía a la empresa...luego ya lo descontará en la cotización mensual. Por tanto este mes de noviembre que la empresa abonó está dentro de lo que dice la ley.

3) En la resolución que presumo dictada en noviembre...indicó que la prestación se abonaría por la Mutua desde el 1-12-2011...por tanto esto nos lleva a concluir que la empresa tenía concertada la protección por IT por contingencias comunes con una Mutua (no siempre es así..sino estuviera concertada con la Mutua sería con una EG vamos con el INSS).

Y a partir de aquí me pierdo...pues dices que fue un mes más alla?? quieres decir que le abonó el mes de diciembre que sería el mes 14??..El mes 13 la empresa estaba obligada a abonarselo...pues ya te digo es hasta el último día del mes que se dicte resolución...sino cambió el plazo es de 30 días si no se pronuncia silencio negativo, por tanto noviembre entra dentro de la obligación legal de la empresa de abonar el susbidio...
1) Pues la retroacción de efectos de la IP no afecta para nada a la empresa...ella ya no estaba pagando...que fue el mes 14...la empresa el mes 13 el subsidio de IT lo compensa (como el resto de los meses) con las cotizaciones mensuales de deba hacer (lo único que se me ocurre es que la empresa no hiciera esta compensación por ignorancia o error...y la ley dice que sino se hace en este momento no podrá compensarse en cotizaciones posteriores, o bien si no presentó los documentos de cotización ya no es posible la compensación...ello sin perjuicio del derecho que asiste a la empresa a reclamar las cantidades a la TGSS pero esto va por el procedimiento de reclamación de deuda ordinario, que es latoso..si es poco la gente pasa)..y que ahora quiera descontárselo al trabajador...
2) La duda es la cuantía de la mejora del subsidio, tengo mis dudas...lo normal es que fuera una reclamación civil, pero si usamos la lógica, teniendo en cuenta que la IPA extingue la relación laboral, tampoco tiene mucho sentido que el trabajador impugne porque le descontaron la cuantía y reclama por defecto en el finiquito, pues la empresa podrá plantear reconvención...y estamos en la misma.

3) El INSS paga con carácter retroactivo desde el 30-10-2011....por los meses que percibió la IT le abona las diferencias con la cuantía de la IPA...la empresa (dejando a un margen la mejora que puede ser viable que se la descuente), como le va a descontar al trabajador el pago delegado de la IT en el mes 13...si la empresa ya lo compensó (o debió hacerlo) al presentar los boletines de cotización de los demás trabajadores (el mes de noviembre). Entonces la empresa está percibiendo indebidamente cantidades. Piensa que aunque la empresa pague de forma delegada el subsidio de IT, en el caso de las contingencias comunes, menos los días 4 a 15 que son a cargo del empresario (y los 3 primeros si hay mejora), del día 16 en adelante...son a cargo de la EG (INSS) o Mutua (que es este el caso) o empresa autorizada que no es el caso que el régimen es distinto, por lo que aunque pague la empresa por obligación legal de colaborar en la gestión del día 15 en adelante lo hacen por delegación procediendo a compensar esas cantidades que abona en los documentos de cotización. Luego ya el INSS y la Mutua en este caso se arreglan...que no es lo que interesa.
Aunque sea repetitiva, una cosa es quien debe efectuar financieramente el pago y otra quien es responsable de la prestación...el empresario sólo es responsable legalmente si la IT es por CC del día 4 a al 15...luego la prestación ya no es a su cargo aunque legamente la "adelante".

Espero no haberme perdido en nada...
09/01/2012 22:03
Te contesto nes37 (EN MAYUSCULAS) y gracias por tu interés:

FECHA FIN IT: 30-10-2011
1) Se trata de
una empresa autorizada a colaborar en la gestión (no es lo habitual..entiendo
que no).ESO CREIA, NO, NO ES ASI. ES LA TIPICA EMPRESA
2) En que día (mejor que meses) el INSS acordó el inicio de
expediente de IP... lo digo porque desde el día 365 el INSS es el único,
competente...ya no pueden emitirse partes de confirmación de baja ni por la
empresa ni mutua; EN OCTUBRE,
3) Llegó a existir prórroga expresa??SI, Y SE INDICABA QUE DESDE EL 1-12-2011 LA PRESTACION LA ABONATRIA LA MUTUA
4) También es
importante...yo entiendo que no...pero como no lo dices pregunto que digas si es
una IP por enfermedad profesional.E.COMUN

El trabajador debe dirigirse al
INSS solicitando la prórroga o el inicio de IP.NO SE DIRIGIO, LA IP LA INCIO EL INSS DE OFICIO Y LUEGO EL TRABAJADOR CUMPLIMENTO LA SOLICITUD TRAS LA REVISION DEL EVI
Mira si este es el caso...si
la empresa abonó en régimen de pago delegado hasta el último día del mes....o
fue más allá de ese tiempo. FUE MAS ALLA, ABONO UN MES MAS
Cosa distinta del abono de la prestación en
régimen de pago delegado de IT es la cotización...la obligación subsiste hasta
el día 545 (365 180), para la empresa finaliza igual que el pago delegado...pero
si hay prórroga expresa subsiste la obligación de cotizar por el INSS o Mutua
según quien tenga que abonar la prestación durante la prórroga...Llegados los
545 días...ya no hay obligación de cotización (ni por INSS ni Mutua) y ello
aunque se inicie expediente de IP o se acuerde prorroga de efectos hasta 730
días.
Mira bien los días concretos...pues de ello dependerá de si la empresa
tiene o no obligación de cotizar y abonar la prestación:
a) Si pagó la
prestación de IT más allá de lo legalmente exigible...puede reclamar al
trabajador la mejora de la IT como cantidad indebida (civil puro y duro) lo que
no tengo tan claro es que pueda descontarsela del finiquito si el trabajador no
está de acuerdo. La IT que pagó en régimen de pago delelago más allá de su
obligación entiendo que no puede descontarse al trabajador sino que se la
exigirá la INSS o Mutua según quien estuviera obligada al igual que las
cotizaciones correspondientes a ese periodo. Otra cosa es que éstas reclamen
después al trabajador.ESA ERA MI DUDA… ESPEREMOS A VER LA LIQUIDACION QUE LE HAGA LA EMPRESA A VER QUE SALE

En cuanto a los efectos de la prestación económica
de la IP (siempre que no sea por enfermedad profesional), que yo creo que es un
tema distinto a la IT en cuanto a la fecha de efectos de la pensión reconocida
en lo que al trabajador afecta:
a) Si la IT no se extinguió (no se agotaron
los 365 días o si pero hubo prórroga expresa) al igual que cuanto la IP no está
precedida de IT los efectos jurídicos y económicos se entiende producidos en la
fecha de emisión del dictámen-propuesta del EVI.
b) Si se extinguió la IT
por agotamiento del plazo, alta médica con propuesta de IP...los efectos
jurídicos se producen en el momento de la calificación (resolución expresa
1300/1995 del INSS, puesto que el silencio es negativo) y los efectos económicos
coinciden con dicha fecha SALVO que la cuantía de la pensión que se reconozca
por IP sea superior a la que percibía el trabajador en el momento por IT, en
cuyo caso los efectos se la pensión de IP se retrotraen al momento en que se
extinguió la IT por transcurso de su duración.CORRECTO, COMO ES UNA IPA ES DE MAYOR VALOR Y LOS EFECTOS SON LA FECHA DE FIN DE LA IT

Cuando se retrotraen los
efectos de la pensión se hace la compensación con lo que hubiera venido
percibiendo por IT...esto se hace por el propio INSS...En caso de que no se
reconozca no procede devolución por el trabajador de la prestación de
IT.ESA ES LA DUDA, QUE EL INSS EN SU LIQUIDACION PROVISIONAL NO DEDUCE NADA, PAGA TODO CON CARÁCTER RETROACTIVO DESDE 30-10-2011 Y LA DUDA ES SI LO VA A RECLAMAR LA EMPRESA (bien siguiendo instrucciones del INSS o por criterio suyo)

No se si me falta algo..
TODO PERFECTO, COMO SIEMPRE!!!

09/01/2012 00:15
Eres una máquina TROLA, lo has clavado: art. 6.3 segundo párrafo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Nes 37, MAÑANA TE RESPONDO A TUS DUDAS....
08/01/2012 22:26
La obligación de pago delegado CESA a los 365 DÍAS, momento a partir del cual la prestación será abonada por la EG o MATEP...evidentemente previa concesión de prórroga EXPRESA de IT por el INSS.
Para ser más exactos la obligación de pago delegado de la IT por la empresa CESA el último día dem mes en que el INSS dicte resolución declarando la prórroga de la IT o bien acordando el inicio de un expediente de IP. La mutua o servicio público de salud según a cargo de quien esté la asistencia sanitaria durante la IT, en el último parte antes de cumplir los 365 días comunican al trabajador que ya no se van a emitir más partes de confirmación de baja (no pueden legalmente) y que el competente a partir de ese momento es el INSS. El trabajador debe dirigirse al INSS solicitando la prórroga o el inicio de IP.
Mira si este es el caso...si la empresa abonó en régimen de pago delegado hasta el último día del mes....o fue más allá de ese tiempo.
Cosa distinta del abono de la prestación en régimen de pago delegado de IT es la cotización...la obligación subsiste hasta el día 545 (365+180), para la empresa finaliza igual que el pago delegado...pero si hay prórroga expresa subsiste la obligación de cotizar por el INSS o Mutua según quien tenga que abonar la prestación durante la prórroga...Llegados los 545 días...ya no hay obligación de cotización (ni por INSS ni Mutua) y ello aunque se inicie expediente de IP o se acuerde prorroga de efectos hasta 730 días.
Mira bien los días concretos...pues de ello dependerá de si la empresa tiene o no obligación de cotizar y abonar la prestación:
a) Si pagó la prestación de IT más allá de lo legalmente exigible...puede reclamar al trabajador la mejora de la IT como cantidad indebida (civil puro y duro) lo que no tengo tan claro es que pueda descontarsela del finiquito si el trabajador no está de acuerdo. La IT que pagó en régimen de pago delelago más allá de su obligación entiendo que no puede descontarse al trabajador sino que se la exigirá la INSS o Mutua según quien estuviera obligada al igual que las cotizaciones correspondientes a ese periodo. Otra cosa es que éstas reclamen después al trabajador.

En cuanto a los efectos de la prestación económica de la IP (siempre que no sea por enfermedad profesional), que yo creo que es un tema distinto a la IT en cuanto a la fecha de efectos de la pensión reconocida en lo que al trabajador afecta:
a) Si la IT no se extinguió (no se agotaron los 365 días o si pero hubo prórroga expresa) al igual que cuanto la IP no está precedida de IT los efectos jurídicos y económicos se entiende producidos en la fecha de emisión del dictámen-propuesta del EVI.
b) Si se extinguió la IT por agotamiento del plazo, alta médica con propuesta de IP...los efectos jurídicos se producen en el momento de la calificación (resolución expresa 1300/1995 del INSS, puesto que el silencio es negativo) y los efectos económicos coinciden con dicha fecha SALVO que la cuantía de la pensión que se reconozca por IP sea superior a la que percibía el trabajador en el momento por IT, en cuyo caso los efectos se la pensión de IP se retrotraen al momento en que se extinguió la IT por transcurso de su duración.

Cuando se retrotraen los efectos de la pensión se hace la compensación con lo que hubiera venido percibiendo por IT...esto se hace por el propio INSS...En caso de que no se reconozca no procede devolución por el trabajador de la prestación de IT.

No se si me falta algo..
08/01/2012 21:52
Archilla mira el art.6,3 del real decreto 1300/1995

puedes mirar en la ley 66/1997, ley 42/1994, RD 1300/1995
08/01/2012 21:48
Archilla...deberías concretar un poco más:
1) Se trata de una empresa autorizada a colaborar en la gestión (no es lo habitual..entiendo que no).
2) En que día (mejor que meses) el INSS acordó el inicio de expediente de IP... lo digo porque desde el día 365 el INSS es el único, competente...ya no pueden emitirse partes de confirmación de baja ni por la empresa ni mutua;
3) Llegó a existir prórroga expresa??
4) También es importante...yo entiendo que no...pero como no lo dices pregunto que digas si es una IP por enfermedad profesional.
08/01/2012 19:45
¿Qué me quieres decir Trola? No llego a entenderte

Creo que lo procedente seria, dado que efectivamente el importe mensual de la IPA es ligeramente mayor que lo percibido de la empresa en el mes 13, devolver lo percibido a la empresay cobrar integramente la IPA de ese mes, y además exigir a la empresa que abone la cotizacion del trabajador a la SS

Me interesaba saber si el tema está regulado.
08/01/2012 13:54
Como bien dices archilla el art. 131 no nos aclara nada, por tanto la cuestión seria lo prudente y para que el trabajador este tranquilo es dirigirnos al director provincial por escrito poniendo al corriente la situación, estoy seguro que no habrá ningún problema.
07/01/2012 23:51
Gracias TROLA, eres bueno en esto, imagino que sería tu profesion anterior.

De momento el trabajador ha visto por internet la cuantia de su pension y la retroactividad que efectivamente es con la fecha del fin del mes 12.
En los calculos por intenet no se ve que el INSS le deduzca la prestacion que la empresa ya le ha dado por pago delegado del mes 13 (y el incremento àctado hasta el 100%) y la empresa verbalmente le ha dicho que cunado le prepare el finiquito se lo va a descontar.
El miedo del trabajador es que se lo descuente la empresa y luego haga lo mismo el INSS.
Por eso preguntaba la normativa de aplicacion, si la hay, dado que el art. 131 bis 1 de la LGSS no me aclara esta situacion pues se limita a indicar la retroactividad de las prestaciones. La sentencia reseñada si aclara el por qué se hace de una manera u otra en funcion de si es una IPT o una IPA, por el tema de cuantias y beneficiar siempre al trabajador.

Me gustaría recabar más opiniones sobre el asunto
07/01/2012 01:54
La empresa deberá de comprobar si el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, reúne el requisito ya que de lo contrario, estaríamos ante un pago indebido, y en este caso el trabajador estará obligado a devolver las cantidades.

Te paso sentencia.
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5190.0


Base legal de devolucion de prestacion it por posterior ipa
07/01/2012 00:50
(el experto es TROLA)

Os agradeceria que me dijerais la base legal para proceder a esto:
- un trabajador tras 12 meses de IT pasa EVI
- al mes 13 la empresa le sigue pagando, pago delegado
- en el mes 14 el EVI resuelve con una IPA con retroactividad la fecha del fin de la IT del mes 12
- la empresa reclama la devolucion de la prestacion del mes 13

ESO ES LO QUE NECESITO, la normativa 8art.) que regula eso, la devolucion a la empresa de lo indebidamente percibido, dado que el importe de la IPA es mayor que lo percibido en IT

Gracias a todos.