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Base imponible impuesto municipal licencia de obra menor

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Base imponible impuesto municipal licencia de obra menor
11/11/2020 17:23
Hola.

Tengo el siguiente problema, a ver si alguien me puede confirmar si llevo razón o no.

Hace más de un año solicité una licencia de obra menor en el Ayuntamiento de mi localidad, para (sustitución de solado, alicatado cocina, alicatado baño y puerta de la calle).

Indiqué en el ayuntamiento que al tratarse de una obra menor y de poca envergadura, la iba a EJECUTAR YO MISMO, ante lo cual la propia Alcaldesa me dijo que pusiese en la solicitud de licencia, como ejecutante 'POR EJECUCION PROPIA', y le puse como valoración de la misma 5.500 Euros, a partir de los cuales tuve que pagar el correspondiente impuesto.

Bueno sin mas problema, yo mismo realicé la obra, sin que durante la ejecución de la misma se personara ningún técnico del Ayuntamiento a verificar nada.

Pasado mas de un año, se presentó el técnico del Ayuntamiento a revisar la obra, vio la reforma, y sin mas se fue sin ponerme objeción alguna.

Al mes siguiente me vino un requerimiento del Ayuntamiento, para que pagase en concepto de liquidación complementaria el impuesto correspondiente a la valoración hecha por el técnico del Ayuntamiento sobre la obra que según él TRIPLICABA mi valoración inicial.

Tras lo cual presenté RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN aportando facturas de todo lo gastado para la obra, siendo el total unos 6.000 Euros y con una diferencia con la valoración del técnico de mas de 10.000 Euros.

Ahora me han vuelto a responder diciendo que no he incluido en mi valoración del recurso una valoración de la mano de obra.

Ante lo cual he argumentado que como la obra tal como se indicó en la solicitud de licencia, la he ejecutado yo mismo, no hay ningún coste de mano de obra. Por tanto no hay coste alguno a tener en cuenta por ese concepto para devengar dicho impuesto, ya que la ley que regula la base imponible a tener en cuenta para dicho impuesto lo dice bien claro:

Articulo 102.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos el coste de ejecución material de aquella. ...... Excluyendo IVA, etc....

Por tanto creo que estoy en mi derecho de no aceptar en mi caso que se me incluya como valor real de la construcción, una VALORACION DE MANO DE OBRA que no ha existido.

¿Qué me decís?