Si algun forero localiza antes a Anafer, por favor decidle q entre en este post.
Anafer: necesito si te es posible claro, que me digas la base de datos de donde sacaste el recrote del auto q me enviaste apra el escrito de Subsanacion de error en el convneio regulador ¿recuerdas?
Es q quisiera leerlo completo, lo he buscado en la base de datos de El Derecho, en la de Economis & Jursit, y ahora voy a la de europea de derechop y no lo he encontrado.
Antes de alegarlo en el escrito quisiera teer una copia integra del mismo.
HECHOS
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día AUTO 07-04-1999 , cuya parte
dispositiva es como sigue: "Que no haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la procuradora Dª. María Teresa Sanchez Solano contra la providencia de fecha 18 de marzo de 1999, debiendo ser confirmada la misma en todos sus extremos. Así.. ".
SEGUNDO: Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia
Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e
instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 28-06-2000 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
TERCERO: Con fecha 28-06-2000 para mejor proveer se acuerda librar exhorto al Decano de Rota, a fin de dar traslado a DOÑA Catalina del escrito presentado el día 18-03-1999 por su Procurador. Manifiesta la misma, estar conforme con el escrito presentado. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Para la recta resolución del presente recurso presentado contra el auto de siete de abril
que deniega la rectificación de un error material en la sentencia dictada en proceso de separación
matrimonial de común acuerdo ha de tenerse presente las siguientes circunstancias que quedan
acreditadas en autos: 1ª.- Que se trata de un proceso de separación matrimonial por mutuo acuerdo en el que ambos cónyuges comparecen bajo la misma representación y defensa. 2ª.- Que con la demanda se aporto el oportuno convenio regulador de la separación matrimonial y en la estipulación Quinta apartado b) letra e se consignó para adjudicar al esposo en pleno dominio la siguiente finca rústica: "Suerte de tierra
indivisible con algunas cepas, sita en el pago Valparaíso de este Termino, con extensión de diez áreas que linda: Norte, con finca de esta procedencia propia de Don Juan Miguel ; Sur con otras de igual procedencia; Este con faja de terreno destinada a entrada y paso y oeste con finca de Claudio ".- "Dos sextas partes indivisas de una faja de terreno destinada a entrada y paso para uso y servicio de las de su misma
procedencia y las que puedan formarse de ella" Adquiridas por la sociedad de gananciales mediante
escritura de segregación y compraventa otorgada con fecha 19 de Junio de 1990 ante el Notario de la Villa de Rota, Don José Rodríguez Moreno. Documento num. 784/90 de su protocolo Valoración: Se valora en 1.500.000 ptas.
3ª.- Que en dichas actuaciones se dictó sentencia en fecha 24 de Diciembre de 1997 estimando
totalmente la demanda de separación y aprobando el convenio regulador de dicha separación que se
aportase a las actuaciones.
4ª.- Que al proceder a presentar en el Registro de la Propiedad núm. 3 del Puerto de Santa María, la
sentencia de separación a los efectos de inscripción d las fincas correspondientes se ha denegado la
relativa a la finca anteriormente descrita por la circunstancia de que la finca descrita aparece inscrita a favor de persona distinta de los citados cónyuges constituyendo ello un defecto insubsanable de acuerdo con el Art. 20 de la Ley Hipotecaria al haber sido transmitida con anterioridad.
5ª.- Que la finca ganancial que realmente debió consignarse en el convenio regulador y adjudicarse al esposo en la estipulación antedicha es la siguiente que por error fine omitida en el Convenio:
"Suerte de tierra calma, de secano, indivisible, sita en el pago de la Carbonera o Alberquilla, de este
termino, con extensión de veinticinco áreas, que linda: Norte, con finca de Don Marcos ; Sur, con el Camino de la Laguna del Moral; Este, con resto de la finca de donde la presente se segrega, que queda de la propiedad de Don Jose Daniel ; Oeste, con la faja de terreno, destinada a camino de servicio, descrita con la letra b) del apartado primero Dicha finca se encuentra inscrita al Tomo NUM000 libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 Una tercera parte indivisa de una faja de terreno, de cinco metros de ancha, destinada a camino de servicio, sita en el pago de la Carbonera o Alberquilla, de este termino, con extensión de tres áreas ochenta centiáreas, que linda: Norte, con resto de la finca de donde la presente se segrego, que quedo de la propiedad de don
Marcos , en línea de cinco metros; Sur con el camino de la Laguna del Moral, en igual línea; Este, con finca de Don Jose Daniel ; Oeste con otra de Don Cesar .
SEGUNDO: Que estando conformes en el error padecido al elaborar el Convenio ambos cónyuges,
según resulta de la ratificación expresada por la esposa a presencia judicial, y estando documentalmente acreditado que la finca adjudicada en la estipulación quinta b) no pertenecía a la sociedad legal de gananciales, resulta evidente que se cometió un error material al redactarse el Convenio sustituyéndose la
finca expresada por la preterida, que al aprobarse sin reparos el Convenio determinó su alcance a la
resolución judicial la cual conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es susceptible de rectificación dado el carácter material del error, razones de economía procesal ante la ausencia de un conflicto real entre los posibles interesados así lo aconsejan.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general
III.- PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación
de D. Catalina y D. Juan contra el auto de siete de abril de 1999 por el que se deniega la rectificación de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de diciembre de 1997 , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS referida resolución y en su lugar acordamos RECTIFICAR LA CLAUSULA QUINTA DEL CONVENIO TRANSCRITO EN EL FUNDAMENTO DE
DERECHO SEGUNDO DE LA EXPRESADA RESOLUCIÓN en el sentido de que DONDE DICE: "Suerte de tierra indivisible con algunas cepas, sita en el pago Valparaíso de este Termino, con extensión de diez áreas que linda: Norte, con finca de esta procedencia propia de Don Juan Miguel ; Sur con otras de igual procedencia; Este con faja de terreno destinada a entrada y paso y oeste con finca de Claudio ".-
Dos sextas partes indivisas de una faja de terreno destinada a entrada y paso para uso y servicio de
las de su misma procedencia y las que puedan formarse de ella" "Adquiridas por la sociedad de gananciales mediante escritura de segregación y compraventa otorgada con fecha 19 de Junio de 1990 ante el Notario de la Villa de Rota, Don José Rodríguez Moreno. Documento num. 784/90 de su protocolo", DEBE DECIR: ".Suerte de tierra calma, de secano, indivisible, sita en el pago de la Carbonera o Alberquilla, de este termino, con extensión de veinticinco áreas, que linda: Norte, con finca de Don Marcos ; Sur, con el Camino de la Laguna del Moral; Este, con resto de la finca de donde la presente se segrega, que queda de la propiedad de Don Jose Daniel ; Oeste, con la faja de terreno, destinada a camino de servicio, descrita con la letra b) del apartado primero. Dicha finca se encuentra inscrita al Tomo NUM000 libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 " "Una tercera parte indivisa de una faja de terreno, de cinco metros de ancha, destinada a camino de servicio, sita en el pago de la Carbonera o Alberquilla, de este termino, con extensión de tres áreas ochenta centiáreas, que linda: Norte, con resto de la finca de donde la presente se segrego, que quedo de la propiedad de don Marcos , en línea de cinco metros; Sur con el camino de la Laguna del Moral, en igual línea; Este, con finca de Don Jose Daniel ; Oeste con otra de Don Cesar ".
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma, remítanse los autos al juzgado de instancia.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Un millon de gracias Anfer, ayer no te respondi pq llevo varios dias enferma y ayer tuve un dia terrible, pero bueno no podia dejar de entrar en el foro y darte mis mas sinceras gracias.
Un saludo,
PD: ahora lo mismo lo copia-pego para q no se me escape.