Es que por la calle no puede hablar por móvil, porque soy seguida y me escuchan.
Si estoy en casa, si que lo cojo, pero según que cosas no puedo hablar.
Te pasaré otros números de contacto por email.
Vale?
Siento mucho no haberte respondido ni para decirte hola, pero no tenía tu núm registrado.
LOS AMIGOS SON AQUELLOS QUE TE AYUDAN A LEVANTARTE, CUANDO LOS DEMÁS NO SABEN NI QUE TE HAS CAÍDO.
Solicita la reducción de jornada reducida basada en el art. 37.5 del ET. Por guarda legal de hijos menores de 8 años tienes una garantía de 2 años, en cuanto a indemnización, paro, etc ...
La reducción de horario mínima es de 1/8, máxima 4/8.
Si como tu dices, a los meses de iniciar tu jornada reducida, amparada por el art 37.5 ET, te despidieran, tu base de cálculo sería la correspondiente a la jornada completa, de los 180 últimos días.
Pero debes comprobar que la Empresa efectúe, correctamente, la baja y alta de la reducción en la TGSS y que no te cambien el Código de Contrato (si eras un 100, deberás seguir como 100, es un ej.)
Salvo mejor opinión.
hola, en caso de despido la prestación por desempleo en este caso esa jornada completa.
Cuando entre en la reducción pregunte en la seguridad social si la reducción denunciada por la empresa corresponde a la del artículo 37 ET, le digo esto porque algunos empresarios cambian el código de contrato en la SS por el de reducción por mutuo acuerdo del artículo 12.4 ET.
Si pasara esto entonces si cobraría la prestación de acuerdo a la reducción o el promedio delos últimos 180 días.
Acabo de tener un bebé y he disfrutado la baja maternal y la lactancia acumulada. En caso de solicitar una reducción de jornada por cuidado de mi hijo, si posteriormente (unos meses) me despiden, la base de cotización que usaría el Inem sería el de jornada completa como he trabajado siempre o la de los meses que tenga reducción de jornada? gracias