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base de cotizacion

2 Comentarios
 
23/01/2005 19:48
Muchas Gracias GS Granada, me has sido de mucha ayuda.
23/01/2005 16:28
Hola Clarisa.

A la pregunta que realizas se le podría contestar de forma afirmativa diciéndote sí a la segunda de tus soluciones. No obstante no sería del todo adecuado y para ello convendría hacer una diferenciación entre conceptos o lo que es lo mismo, hacer una diferenciación entre las percepciones salariales de las consideradas no salariales.

Se puede considerar percepciones saláriales, en metálico o en especie, a la suma total de cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos (salario base, pluses, etc.) que retribuyen el trabajo efectivo, y los descansos reglamentarios a los que tiene derecho, y que por tanto, están sujetas a cotización a la Seguridad Social.


En cambio, las percepciones no-salariales o también denominadas extrasalariales (dietas, suplidos, locomoción, etc.) son percepciones que carecen de la consideración legal de salario, y en tanto no excedan de una determina cuantía, (casi todos, el 20% del SMI) no cotizan a la Seguridad Social.

Generalmente estas percepciones atienden a los gastos que realiza el trabajador como consecuencia de la actividad laboral y por ello su percepción tiene el carácter de compensatorio, de tal forma, que si no estuvieran delimitados el trabajador deberá advertir y pedir conformidad o autorización al empresario antes o después de que se originen.

Que te vaya bien.
Base de cotizacion
23/01/2005 03:33
hola a todos, mi duda es la siguiente: ¿la base de cotizacion se integra por todos los conceptos retributivos, salariales y no salariales o sólo por los primeros más la parte proporcional de las pagas extras? Gracias de antemano.