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Base de cotización IT

3 Comentarios
 
15/04/2008 12:45
Hola !
Antes de nada gracias por vuestra respuesta!
En nuestra empresa existen discrepancias sobre esta forma de proceder, una parte de nosotras nos guiamos por la LGSS y es como bien indicais, pero la dirección no lo ve así ya que en otra empresa donde estubieron trabajando un inspecctor de trabajo les comento que era asi como debían de proceder...Podríais remitirme alguna sentencia o alguna ley para poder revatir esta argumentación?
Muchas gracias
14/04/2008 18:01
Igual que fernandom!
14/04/2008 17:31
Hola

En mi opinión no se coge el promedio de las bases del año anterior.

Si caes de baja y el mes anterior tiene una base baja, pues mala suerte. Si el mes anterior la base de IT es alta, pues estupendo.

En temas de despido si que suele hacerse el promedio de las bases del último año cuando existen conceptos retributivos variables a lo largo de todo el año.

Saludos.
Base de cotización it
14/04/2008 17:17
Hola!
Tengo una duda sobre que base tengo que coger para el cálculo de una it
Según la LGSS aquellas personas que estén a tiempo parcial será la de los 3 meses anteriores a la baja y si es a tiempo completo será la del mes anterior a la baja, pero podríais confirmarme si existe alguna ley o sentencia donde haga referencia que aquellos trabajadores que su base sea irregular mes a mes (por los pluses )abonados tengamos que coger el promedio de las bases del año anterior?
Muchas gracias