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Base cotización pago directo

2 Comentarios
 
Base cotización pago directo
perfil MMA
06/09/2007 19:17
Hola, me gustaría si me pudierais ayudar en el siguiente tema. Estando de baja por IT por contingencias comunes, la empresa despide a un trabajador en Julio 2006, teniendo una base de cotización ese mes de 903,90 euros. A partir de entonces y hasta la fecha de alta el mes de mayo 2007 sus bases de cotización fueron de 44,60 euros. Mi pregunta es si durante el tiempo de cobro directo, la seguridad social no tiene la obligación de cotizar o si no porque se produce este desfase de cotización.
Gracias.
06/09/2007 20:57
Hola:
Cuando el trabajador esta en I.T. y su contrato se extingue tanto involuntariamente como voluntariamente por parte del trabajado, no da lugar a la extinción de la I.T. El INSS es el que asume el pago directamente en cuantía igual a la prestación por desempleo correspondiente hastaque se acabe la I.T., pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir si reúne los requisitos la prestación de desempleo que le correspoinda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato. en todo caso se descuenta del peródo de percepción del desempleo, como ya consumido, el tiempo que se haya permanecido en I.T. desde la extinción del contrato.

El INEM efectúa las cotizaciones de la Seguridad Social y las correspondientes al trabajador del período qu se descuente como consumido.

La base de cotización a que te refieres puede ser diaria por eso no te cuadra. En la prestación de desempleo se coge el promedio de las bases de los 6 meses anteriores.

Salvo otra mejor interpretación.
Saludos.
07/09/2007 22:15
Durante el tiempo de la IT pago directo por el INSS, no hay cotización.
Si después coges el alta y vuelves a trabajar sin pasar por el desempleo, ni hay cotización ni tampoco descuento de paro.