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Barreras arquitectónicas

6 Comentarios
 
Barreras arquitectónicas
21/12/2010 11:24
LPH
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

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Persona que por circunstancias de la vida queda minusválida, existiendo en su edificio importantes barreras arquitectónicas. Necesariamente se impone esa mayoría de propietarios y cuotas, o existe alguna sentencia que interprete de forma diferente esta situación.

Muchas gracias de antemano
21/12/2010 12:18
Ley15/1995 sobre límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
Otra cosa son los gastos. en que incurre la comunidad si exceden de 3 mensualidades y su forma de tomar el acuerdo
21/12/2010 13:14
Muchas gracias Eloy

Veo que esa Ley dice:

Artículo 7.

Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente.

Las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana.

No obstante, en el caso de reformas en el interior, el propietario podrá exigir su reposición al estado anterior.

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Interpreto que salvo que la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de cuotas aprueben la reforma, está será a cargo del solicitante si quiere acometerla. ¿Lo ves así?

Gracias

21/12/2010 14:07
EN este caso entiendo que al acuerdo tomado en junta se tomarán como favorables los aún no presentes debidamente comunicados.
Mayoría simple art 17.1.3º
De la otra forma sería a cargo del solicitante, co lo que le mencionaba.
22/12/2010 00:00
alfilvigo,

te dirijo a esta dirección y Sentencia del Tribunal Supremo de 13/09/2010, sobre supresión de barreras arquitectónicas:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/12/los-acuerdos-directamente-asociados-con.html

Un saludo
22/12/2010 09:23
Muchas gracias

La verdad que al entenderse votos favorables lo no presentes que no manifiesten su discrepencia creo que facilitará todo.

Un saludo
22/12/2010 11:08
Artículo 17, 1º LPH
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la
realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que
tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten
el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen
la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la
mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se
computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de
la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo
adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza
las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días
naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta
norma obligan a todos los propietarios. (Norma modificada por la Ley
51/2003, de 2 de diciembre )