SALUDOS
Pertenezco a una comunidad cuya administración se divide en dos: General y Ascensor (Vecinos con acceso al ascensor)
Se pretende realizar una obra en el portal para salvar barreras arquitectónicas. Una de ellas consistiría en construir una rampa que llevaría al descansillo donde se encuentra el ascensor. Bien, como la rampa sería muy pronunciada se trataría de bajar dos escalones lo que implica bajar también la base del ascensor.
La pregunta es: ¿Como propietario ajeno a todo lo que implica el ascensor, también debería afrontar los gastos que conllevan bajar la base del ascensor aunque sea para salvar una barrera arquitectónica?
Muchas gracias
Deberías aportar mas datos, no obstante se entiende que no tienes acceso al portal o que no tienes derecho a usar el ascensor, en ese caso, considero que no debes pagar esa obra, porque de lo que se trata es bajar un poco mas el ascensor, y como no tienes derecho a su uso, tampoco a la obra para que el ascensor se pueda utilizar desde mas abajo, pero deberías decir porque no tienes derecho a usar el ascensor.
Gracias por vuestro interés.
Por tratar de ser conciso, quizás no me he explicado bien.
Yo no tengo acceso al ascensor porque en su día lo rechacé (vivo en un primero); por lo tanto sólo estoy en la comunidad general y no pago la cuota mensual de mantenimiento del mismo.
El primer acceso al ascensor se encuentra sobre un descansillo que lo separan del resto del portal 6 escalones. Pues bien, para realizar una rampa accesible se debe bajar ese descansillo hasta dejar una rampa de una altura de sólo 3 ó 4 escalones.
Esta bajada del descansillo también obligaría a bajar la base del ascensor lo que supondría un considerable sobre coste sobre la obra de no existir el susodicho ascensor.
Es este sobre coste el que considero que no debo pagar, pero me gustaría saber si hay base legal para obligarme
Muchas gracias
Opino que no has obrado correctamente, no se si por no disponer de recursos para pagar tu parte en el ascensor, pero viviendo en un primero, yo me lo hubiera pensado, todos somos minusválidos en potencia, no digas de este agua no beberé.
Después de leer la ampliación de tu pregunta.considero que debes pagar si o si en los dos casos.
Tienes otra opción, propón la instalación de un salva escalera, y dejar todo como esta.
Mi piso se ele del suelo del portal 89 cm, existiendo 6 escalones, la comunidad quiere instalar ascensor, ?yo puedo realizar una rampa y asi no estaria obligado a pagar ascensor?.
Que pendiente maxima, te permite la ley en este cas
debería ser más explícito con su pregunta.
no sabemos porqué se quiere poner ascensor, porque si, o porque existen personas de movilidad reducida o mayores de 70 años.
diganoslo
por cualquiera de los dos motivos, deberá de contribuir
de cualquier forma usted no puede hacer nada porque si.
El tema de micomunidad es complejo, somos tres portales con unos bajos o sotanos-semisotanos , de manera que pir intereses de 4 vecinos de un portal, que a su vez son propietarios de un bajo o sotano, han planteado a la comunidad , que esta , mediante votacion en junta extraordinaria, AUTORICE A CADA PORTAL A PODER INSTALAR POR SU CUENTA, EL ASCENSOR, y formar subcomunidades, consiguiendo, por mayoria simple que esto se apruebe, de esta forma consigue que los bajos ya no tengan que pagar ascensor por no formar parte del portal A locual yo ,en todas estas juntas, en las cuales primero se votaba la intalacion de un ascensor en cada portal
a nivel general y como esta gente votaba NO a que comunidad apruebe la instalacion de los 3 ascensores y junto con los bajos conseguian que nofuese apribado, dando paso a la votacion que a ellos les interesa , que es, la autorizacion a que cada portal instale su ascensor. Por este motivo, en mi portal se esta a la espera de que se apruebe por mayoria de los vecinos de este portal la instalacion del ascensor ya que en el de al, lado ya han comenzado las obras.
Es por esto que yo al vivir en un primero.y a 89 cm de la rasante del portl y calle, pregunto si podria, instalar una rampa y no pagar ascensor, ya que este notendria parada en mi piso.
En cuanto al tema de rampas ¿ Que pendiente cumple con la legalidad existente.
Gracias
En lo referente a que el ascensor no tenga parada en mi piso seria debido a que yo pudiera hacer una rampa , ya queconsideto mas comodo la rampa que el ascenso
Son dos temas distintos, y los dos obligados para eliminar barreras arquitectónicas, porque no creo que el ascensor tenga una primera parada a 89 cm del bajo.