Tener un sueldo que supere el doble del "sueldo mínimo interprofesional". Aparte de otros signos de riqueza (inmuebles, vehículos, abono de impuestos, etc).
Gracias Tripoli, ¿y en el caso de una solicitante con una discapacidad reconocida, del 48%? ¿que beneficios posibilidades añadidas, puede suponer con respecto a esa baremación que me traslada?
un saludo.
¿Es ceirto que el coelctivo de discapacitados puede obtener ese beneficio aunque sus ingresos superen el 2X pero no pase del 3X? Lo del 4X ó 5X del SMI o IPREM, sólo es para asuntos relacionados con la discapacidad, ¿es así?
Gracias de nuevo.