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baremo en fase concruso: antiguedad

6 Comentarios
 
Baremo en fase concruso: antiguedad
08/07/2006 15:08
me presente a unas oposiciones de promocion interna en mi ayuntamiento, soy policia local de un municipio de andalucia, el puesto es para oficial de la policia local(antiguamente cabo), y en el baremo de meritos solo me puntuan desde que me nombraron como funcionario de carrera, esto es el 17 de diciembre de 2001, pero realmente llevo trabajando de policia local desde julio de 1998, primero como policia local interino /desde junio-98 hasta 15 febrero 2000) y luego como funcionario en practicas (desde 15 febrero 2000 hasta 17 diciembre 2001). mi duda es si deberian puntuarme la antiguedad desde que me nombraron como funcionario de carrera o no, en el baremo por año de servicio son 0,20 puntos y la ley de coordinacion no especifica nada al respecto, solo dice textualmente: "ANTIGUEDAD: POR AÑO DE SERVICO, O FRACCION SUPERIOR A SEIS MESES, PRESTADOS EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA EN CATEGORIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR, IGUAL O SUPERIOR A LA QUE SE ASPIRA: 0,20 PUNTOS
09/07/2006 14:03
¿Tiene reconocida toda la antiguedad, a efectos de trienios?.
10/07/2006 09:42
¿Qué dicen las bases del concurso?
10/07/2006 18:20
efectivamente compañeros, la antiguedad la tengo reconocida a nivel retribuivas, desde julio del 98, y en las bases lo que pone en relacion a la antiguedad es lo que pongo en mi primer post. (leanlo al final de el post)
11/07/2006 10:34
A mi entender, si no hay más datos, han de reconocerte los servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior SIN DISTINCION DEL TIPO DE CONTRATO O NOMBRAMIENTO.
11/07/2006 12:35
Solo podria haber dudas, para alguien que haya prestado servicios en otra Comunidad Autonoma, pero considero que desde que se reconoce la antiguedad a efectos economicos, tienen que reconocerla a todos los efectos.
12/07/2006 09:49
Lexis: no es como tú lo planteas.

La antigüedad en el concurso ha de estar referida a la categoría inmediatamente anterior, la antigüedad que se reconoce en los trienios lo es a cualquier servicio prestado, independientemenete de la naturaleza de la relación de servicio y del tipo de contrato (Ley 70/75), el reclamante está plenamente asistido de razón por cuanto los servicios prestados lo han sido como funcionario, funcionario interino y funcionario en practicas: Si te fijas, de hecho podría haber ocupado siempre el mismo puesto aunque cambiase la naturaleza de la relación jurídica, ESTO ES LO RELEVANTE, que se han prestado ese tipo de servicios, no que se le haya reconocido una antigüedad.

En lo referente a ser en cuerpos de la policía local de Andalucía: bueno, yo no estoy nada seguro de la legalidad de ese extremo. Desde luego no sería conforme a derecho en un concurso de provisión, sin embargo no esta tan claro en el acceso a la función pública: allí parece que se pueden primar los servicios prestados en la propia administración, pero, esto es para pensarlo, ¿porque se pueden primar los de un conjunto de administraciones frente a las demás por algo tan absurdo como la ubicación geográfica de las mismas? Parece que va en contra de la doctrina del supremo que en general está en contra de esas discriminaciones arbitrarias.

Ya digo que son dudas, agradecería aportaciones.