La policía advirtió al Ayuntamiento que el registro podía estar siendo usado de modo fraudulento para obtener la residencia
El Ayuntamiento de Barcelona ha iniciado el procedimiento para liquidar el registro de uniones civiles creado en 1994.
La decisión contó con la anuencia de todos los grupos políticos de la ciudad que le dieron el visto bueno en el pleno del pasado viernes. El registro de uniones civiles fue creado en abril de 1994 y en aquel momento constituyó una gran victoria política para determinados colectivos y en especial para los homosexuales.
En aquellos años no existía la posibilidad de legalizar su relación de pareja y el nuevo registro les permitió dar fe pública de ella en base a la cual los inscritos adquirían derechos patrimoniales que hasta aquel momento les habían sido vedados.
El registro dejó de resultar relevante tras la modificación del Código Civil de 2005 impulsada en el primera mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, la reforma en la que se legalizaron los matrimonios civiles entre homosexuales.
Posteriormente, en el 2010, el Parlament de Catalunya aprobó el Código Civil que desmantelaba los registros como vía para la acreditación de parejas que hasta aquel momento habían garantizado los registros municipales.
De hecho, tras la aprobación del nuevo Código Civil, la acreditación de la convivencia –no sólo de parejas homosexuales– se puede formalizar mediante una escritura pública o a través de la hoja del padrón siempre y cuando tenga más de dos de antigüedad.
Desde 1994 y hasta el año pasado se registraron 8.090 parejas, una parte importante de las cuales se inscribieron en los últimos años, justamente cuando la la legislación española y catalana había hecho prescindible su funcionamiento.
La policía sospecha que esta anomalía obedece al hecho de que algunos inmigrantes habían encontrado esta vía para formalizar, presuntamente de un modo artificial, relaciones de pareja que les permitían acreditar el arraigo en España. De ese modo podían iniciar los trámites para la residencia.De hecho, fueron las policías Mossos d’Esquadra y Policía Nacional quienes en una reciente Junta de Seguridad alertaron al Ayuntamiento de Barcelona de que el registro podría estar siendo utilizado para legalizar la residencia de personas recién llegadas. La policía tiene la certeza de que incluso se llegó a pagar dinero para para formalizar estas uniones civiles interesadas y que, en algún caso, alguna de las personas implicadas, se habrían registrado más de una vez sin conocimiento del registrador.
Así las cosas, el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, Joaquim Forn, decidió dar carpetazo al registro y informó a los grupos municipales que se iniciaba el proceso de liquidación, un trámite que se inició ayer cuando la decisión se puso a exposición pública.
Hola. Vaya noticia. Gracias por compartir. Alguien sabe qué efecto tiene esta decisión a las parejas de hecho ya registradas pero sin haber finalizado el proceso de expedición de la tarjeta comunitaria?
Por otro lado, me pregunto si seguimos siendo pareja de hecho mi novia y yo, con los mismos derechos?
Al igual que hizo en su día L'Hospitalet del Llobregat, se suprime el Registro, pero se conservan las inscripciones efectuadas mientras existió. En adelante, solo se tramitarán certificaciones y bajas, siendo imposible ya practicar nuevas inscripciones, al desaparecer el Registro. Los efectos regirán para lo venidero.
Con todo, todavía no ha sido suprimido, solo se ha iniciado el procedimiento para hacerlo. Quedará suprimido cuando, efectuado el procedimiento idóneo para ello, sea, efectivamente, adoptado el acuerdo de supresión y publicado en el Boletín Oficial de la Provimncia de Barcelona.
Si usted, Emilio2, ya se incribió, el procedimiento seguirá su curso.
Copio el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, es corto; está en catalán:
ADMINISTRACIÓ LOCAL
Ajuntament de Barcelona
Secretaria General
ANUNCI
Des de la Direcció d’Administració General de l’Ajuntament de Barcelona (Pl. Sant Miquel s/n 4ª planta), s’està tramitant
expedient per a SUPRIMIR el Registre Municipal d’Unions Civils de l’Ajuntament de Barcelona, i en conseqüència
DEIXAR SENSE EFECTE les normes reguladores de l’esmentat Registre, així com la instrucció de l’Alcalde d’1 de juny
de 1994 sobre el desenvolupament normatiu del Registre Municipal d’Unions Civils.
En conseqüència procedeix OBRIR TRÀMIT D’INFORMACIÓ PÚBLICA per un termini de vint dies, de conformitat amb
allò establert en l’article 86 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i
del Procediment Administratiu Comú (modificada per la Llei 4/1999) i article 52 de la Llei 26/2010 de 3 d’agost (de
Règim Jurídic i de Procediment de les Administracions Públiques Catalanes).
Barcelona, 2 de novembre de 2011
El secretari general, Jordi Cases i Pallarès
Legalcity considera que esta decisión vulnera los derechos fundamentales de las personas
Legalcity considera arcaico, ilegal y discriminatorio esta decisión aún cuando existan “sospechas” de supuestos “fraudes”. Si existe este tipo de sospecha pues que se haga la denuncia ante un Juzgado pero no que se recorten derechos. ¿O es que acaso solo se trata de sospechas o intuiciones? Claro que podrían existir fraudes. Hay de todo en la viña del Señor. Pero recortar derechos no es la manera ni las formas de combatir el fraude.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, el acceso a permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios como parejas de hecho se ha convertido en lo que parece ser una pesadilla para la Oficina de Extranjeros de Barcelona. A nuestro entender, es aquí donde radica el problema. Da la impresión que la Administración y la Policía se resignan a aceptar que se trata de un procedimiento fácil y rápido.
Desde Legalcity consideramos que las formas de combatir el supuesto “fraude” no debe pasar por el cierre del Registro de Uniones Estables; para eso existen otras vías legales. Si se detectara un caso de este tipo lo legal sería presentar una denuncia pero en ningún caso cerrar dicho Registro con total impunidad.
El artículo 32 de la Constitución Española proclama el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. También establece que la ley debe regular las formas del matrimonio, la capacidad para contraerlo, los derechos y los deberes de los cónyuges y las causas de separación y de disolución y sus efectos.
Pero, al margen del matrimonio, la sociedad catalana de hoy presenta otras formas de unión en convivencia de carácter estable, las unas formadas por parejas heterosexuales que, pudiendo contraer matrimonio, se abstienen de hacerlo, y aquellas otras integradas por personas del mismo sexo.
En estos últimos años se aprecia un aumento de las denominadas parejas de hecho estables, paralelo y coincidente, también, con el creciente nivel de la aceptación que tienen en el seno de nuestra sociedad, que abarca todas las parejas referidas, incluidas, por lo tanto, las formadas por personas del mismo sexo, hasta el punto de que se detecta entre la población catalana una opinión mayoritaria a favor de la regulación legal de estas formas de convivencia.
Por lo tanto, se considera que ha llegado la hora de emprender esta labor legislativa y de que nuestro ordenamiento jurídico se alinee, en este sentido, con las incipientes corrientes prelegislativas y legislativas que afloran en el seno del Estado y en los Estados de nuestro entorno geográfico y cultural.
Por estas razones y sobre la base del profundo estudio jurídico que se ha llevado a cabo, utilizando datos estadísticos fiables y de carácter sociológico y las diversas soluciones que ofrece el derecho comparado, que se han analizado debidamente, y teniendo muy en cuenta los debates sobre estas cuestiones que han tenido y que tienen lugar en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña, se llegó al convencimiento de establecer una regulación más completa y matizada sobre la convivencia de las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual.
Por lo tanto existe una Ley que agrupa y regula, separadamente del matrimonio, todas las demás formas de convivencia mencionadas (Libro Segundo del Código Civil Catalán) con una normativa también diferente de la que rige la unión matrimonial, específica para cada una de las situaciones indicadas. Esta técnica legislativa encaja perfectamente con los principios constitucionales, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional.
Por estas razones desde Legalcity manifestamos nuestro más profundo rechazo y condena al cierre del Registro de Parejas de Hecho en Barcelona porque vulnera los derechos de las personas en un Estado de Derecho.
Legalcity considera que esta decisión vulnera los derechos fundamentales de las personas
Legalcity considera arcaico, ilegal y discriminatorio esta decisión aún cuando existan “sospechas” de supuestos “fraudes”. Si existe este tipo de sospecha pues que se haga la denuncia ante un Juzgado pero no que se recorten derechos. ¿O es que acaso solo se trata de sospechas o intuiciones? Claro que podrían existir fraudes. Hay de todo en la viña del Señor. Pero recortar derechos no es la manera ni las formas de combatir el fraude.
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, el acceso a permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios como parejas de hecho se ha convertido en lo que parece ser una pesadilla para la Oficina de Extranjeros de Barcelona. A nuestro entender, es aquí donde radica el problema. Da la impresión que la Administración y la Policía se resignan a aceptar que se trata de un procedimiento fácil y rápido.
Desde Legalcity consideramos que las formas de combatir el supuesto “fraude” no debe pasar por el cierre del Registro de Uniones Estables; para eso existen otras vías legales. Si se detectara un caso de este tipo lo legal sería presentar una denuncia pero en ningún caso cerrar dicho Registro con total impunidad.
El artículo 32 de la Constitución Española proclama el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. También establece que la ley debe regular las formas del matrimonio, la capacidad para contraerlo, los derechos y los deberes de los cónyuges y las causas de separación y de disolución y sus efectos.
Pero, al margen del matrimonio, la sociedad catalana de hoy presenta otras formas de unión en convivencia de carácter estable, las unas formadas por parejas heterosexuales que, pudiendo contraer matrimonio, se abstienen de hacerlo, y aquellas otras integradas por personas del mismo sexo.
En estos últimos años se aprecia un aumento de las denominadas parejas de hecho estables, paralelo y coincidente, también, con el creciente nivel de la aceptación que tienen en el seno de nuestra sociedad, que abarca todas las parejas referidas, incluidas, por lo tanto, las formadas por personas del mismo sexo, hasta el punto de que se detecta entre la población catalana una opinión mayoritaria a favor de la regulación legal de estas formas de convivencia.
Por lo tanto, se considera que ha llegado la hora de emprender esta labor legislativa y de que nuestro ordenamiento jurídico se alinee, en este sentido, con las incipientes corrientes prelegislativas y legislativas que afloran en el seno del Estado y en los Estados de nuestro entorno geográfico y cultural.
Por estas razones y sobre la base del profundo estudio jurídico que se ha llevado a cabo, utilizando datos estadísticos fiables y de carácter sociológico y las diversas soluciones que ofrece el derecho comparado, que se han analizado debidamente, y teniendo muy en cuenta los debates sobre estas cuestiones que han tenido y que tienen lugar en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Cataluña, se llegó al convencimiento de establecer una regulación más completa y matizada sobre la convivencia de las parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual.
Por lo tanto existe una Ley que agrupa y regula, separadamente del matrimonio, todas las demás formas de convivencia mencionadas (Libro Segundo del Código Civil Catalán) con una normativa también diferente de la que rige la unión matrimonial, específica para cada una de las situaciones indicadas. Esta técnica legislativa encaja perfectamente con los principios constitucionales, según la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional.
Por estas razones desde Legalcity manifestamos nuestro más profundo rechazo y condena al cierre del Registro de Parejas de Hecho en Barcelona porque vulnera los derechos de las personas en un Estado de Derecho.
No te exaltes Legalcity, eso se venía venir uffff, antes se tardó, hace rato, se dispararon agresivamente las parejas de hecho mediante uniones fraudulentas en un gran indice, la próxima en tomar la misma decisión es Madrid, donde se han percatado de las uniones entre estudiantes y españoles/as, igual con irregulares, ha habido un flagrante abuso en el uso de dicha figura; lamentablemente pagan justos por pecadores, pero creo fué una buena medida.
Hola. Pero hay que tener presente que un gran principio que rige en el ordenamiento jurídico español es el de la BUENA FE. Suprimir un Registro Público por sospechas o informes reservados, equivaldría a tener que admitir que, al contrario de lo que establece el ordenamiento jurídico, en general, debe presumirse la mala fe y probarse lo contrario, es decir, la buena fe, cuando justamente es la presunción general de buena fe en todos los actos, negocios jurídicos y contratos, lo que permite no solo el tráfico jurídico, sino la propia vida en sociedad.
Pero suprimir un Registro Público alegando uso fraudulento, equivale, ya no solo a quitar un mecanismo de publicidad que facilitaba a las parejas de hecho la obtención de un medio de prueba idóneo de la existencia de su relación, sobre la base de un instrumento público, sino poner en entredicho un principio básico del sistema jurídico y del Estado de Derecho. Y esto, muy aparte de la eventual vulneración de normativa comunitaria europea.
En Madrid existe una Ley y un Reglamento de desarrollo sobre uniones de hecho. Cualquier cambio que quieran hacer, requerirá reformas a la Ley y al Reglamento, por medio de los cuales se creó el Registro y se reguló su funcionamiento. Los cambios no pueden ser introducidos arbitrariamente, sin una base normativa válida.
Hola Condedegartagena,
le escribì hace un tiempo para que me resolviera unas dudas sobre la obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano europeo, dudo que se acuerde, en resumen soy italiana y mi novio es venezolano, en abril queremos ir a vivir en barcelona, hacernos pareja de hecho mientras que el este de turista, y empezar los tramites para solicitar la tarjeta para el. Me resolvio muchas dudas pero con esa noticia ya no lo tengo claro: todo eso ya no será posible? Ya no podemos inscribirnos como pareja de hecho? Como funciona? Es muy importante para mi saberlo porque de eso depende mi futuro. Espero su respuesta, estoy muy preocupada...
Gracias,
Floriana
Como aún no me contesta, aprovecho para preguntarle algo más:
1. En el caso en el que no fuera más posible en Barcelona, podríamos eventualmente alquilar un piso por corta temporada en otro pueblo en los alrededores (Girona, Sitges..), empadronarnos ahí, hacer todos los tramites, esperar tener la tarjeta y luego mudarnos a Bcn y trabajar ahí normalmente, siguiendo empadronados en ese pueblo? Es ilegal o constituye fraude?
2. ¿Qué piensa usted que pasará con el Registro de uniones civiles? ¿Quedará oficialmente suprimido muy pronto? ¿Hay alguna posibilidad de que cambien las cosas durante los proximos meses?
Personalmente, no comprendo como pudieron hacer eso. Es igual que cancelar el matrimonio porque existe la posibilidad de que muchos hayan sido contraídos por conveniencia, pero ¿quién de verdad se preocupa de averiguar lo que pasa en todos los matrimonios? ¿Acaso no existen miles de parejas que estan juntas por miles de razones menos el amor?
Qué creen conseguir así? Yo creo que conseguiran un número más alto de matrimonios falsos, o en el caso de parejas reales, de matrimonios hechos contra la propia voluntad de hacer del matrimonio un paso importante y con un significado. En nuestro caso como en el caso de muchos más, no queremos casarnos por los papeles porque nos amamos y quisieramos que fuera en el momento justo.
Perdone el desahogo pero de verdad me siento desesperada, ya no sé que hacer.
Saludos y gracias por su preciosa ayuda.
Floriana
hola: tengo entendido que ya han quitado parejas e echo de bcn. yo no hace mucho que me enteré de que eso exitía. solo ahora que tengo que renovar mi tarjeta y no tenga el suficiente aporte lo he visto como opción entre los requicitos de extranjería . hace dos años que vivo con mi pareja francesa ( yo soy de uruguay) Segun informacion me dicen que es posible incribirse por medio de un notario , es verdad eso ? queda registrado entre los registros civiles ?? me sirve para extranjeria ? la acreditacion de convivencia es lo mismo que pareja de echo ? puedo acreditar con dos años de padrón que somos pareja de echo ? necesito un notario ??
"De echo, tras la aprobación del nuevo Código Civil, la acreditación de la convivencia –no sólo de parejas homosexuales– se puede formalizar mediante una escritura pública o a través de la hoja del padrón siempre y cuando tenga más de dos de antigüedad."
En Barcelona capital, el Ayuntamiento suprimió el Registro de Uniones Civiles, con efectos desde el pasado 23 de diciembre de 2011. Por tanto, en Barcelona capital, actualmente, no es posible inscribirse como pareja de hecho.
Luego, para evitar confusiones al respecto, hay que distinguir lo siguiente:
A) Cataluña tiene un sistema de Derecho Civil especial, propio, que coexiste con el Derecho Civil común. Lo que es de competencia estatal exclusiva, se rige por el Derecho Civil común (Código Civil español y legislación especial conexa); lo que ha constituido tradicionalmente el Derecho Civil especial, propio de Cataluña y que de conformidad con el actual marco constitucional, es competencia de la Comunidad Autónoma, se regula por el Código Civil de Cataluña, que se ha ido aprobando, poco a poco, a través de distintas leyes y de lo que queda vigente de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña y las demás leyes especiales conexas (art. 149.1.8ª de la Constitución Española; art. 14 del Código Civil español; art. 14 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; art. 111-1 al art. 111-6 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley de Código Civil de Cataluña).
B) Lo concerniente a la pareja de hecho, es materia que carece de regulación estatal y en cambio, ha sido objeto de regulación autonómica. Aquí en Cataluña, ha sido incorporada en el Derecho Civil especial catalán, mediante la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Y en virtud de la eficacia territorial y carácter de Derecho común, salvo excepciones en las que deba regir el estatuto personal u otras situaciones de extraterritorialidad, es el que resulta aplicable en Cataluña en las relaciones entre particulares.
C) En virtud de lo anterior, sí es posible que dos personas extranjeras y domiciliadas en Cataluña, formalicen, de conformidad con el Derecho Civil de Cataluña. una unión de pareja estable.
D) La unión de pareja estable, de conformidad con la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, se produce en alguna de las situaciones siguientes:
- Cuando la pareja ha convivido maritalmente, durante, al menos, dos años.
- Cuando la pareja convive y tiene descendencia en común, aun cuando no haya convivido todavía dos años.
- Cuando la pareja formalice su relación por escritura pública (que es lo que se produce, por regla general, cuando no se puede acreditar por ningún otro medio de prueba que se cumple los dos años de convivencia o cuando no se tiene hijos en común).
JAMÁS la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, hace referencia alguna a la necesidad de inscripción en Registro Público alguno para el nacimiento o el reconocimiento, conforme a sus prescripciones, de la existencia de una pareja estable. Por ello, en los casos en los que no haya escritura pública de por medio, la situación de pareja estable, puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba de los admitidos en Derecho.
Como las relaciones de pareja estable, libres de vínculo matrimonial entre sí, eran ya una realidad desde mucho antes de que se aprobara la primera Ley sobre la materia en Cataluña, en el año 1998, hubo Ayuntamientos que comezaron a crear Registros de naturaleza administrativa (que en ningún caso consistían, ni tenían que ser considerados como análogos o sutitutorios del Registro Civil, porque no era ese su objeto), con la finalidad, sobre todo, de ofrecer a las parejas un medio de prueba de su relación, consistente en un instrumento público, que les permitiera acreditarla ante las Administraciones Públicas y ante órganos jurisdiccionales; el pionero fue el de Barcelona, creado en el año 1994. En aquel momento, sobre todo, se pensaba en las parejas del mismo sexo, que tenían vedada la posibilidad de contraer matrimonio, pero también, desde luego, en parejas que o bien no deseaban contraer matrimonio o bien se hallaban separadas judicialmente o de hecho y habían iniciado una nueva relación, que comportaba convivencia marital, sin haber disuelto el anterior vínculo matrimonial.
Para el año 2005, al aprobarse la Ley que modificó el Código Civil, en materia del derecho a contraer matrimonio, según el parecer de cierto sector, dejó de tener sentido la regulación de las parejas de hecho y la existencia de los Registros, en virtud de ya no ser impedimento para la celebración del matrimonio la igualdad de sexos. Sin embargo, se siguió manteniendo, tanto la normativa, como los Registros.
En el año 2010, se aprobó la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, que incorporó a su texto, en gran medida, lo que ya se había establecido en la Ley de uniones estables de pareja de Cataluña de 1998, suprimiendo, en virtud de la cláusula de eficacia territorial, el criterio de que, al menos uno de los miembros de la pareja, deba tener vecindad civil en Cataluña. Fue, a partir de su interpretación del nuevo contexto normativo (la normativa estatal permitía ya el matrimonio entre personas del mismo sexo y la normativa autonómica catalana no exigía para formalizar una relación de pareja estable inscripción en Registro Público alguno), que algunos Ayuntamientos que los tenían, comenzaron a suprimir Registros; otros, en cambio, con la finalidad de ofrecer un medio de prueba gratuito, más bien los crearon.
Por ello, a la fecha actual, en Cataluña, de conformidad con el Código Civil de Cataluña, no es necesario inscribirse en Registro Público alguno para ser considerado pareja de hecho estable, sino que basta hallarse en alguna de las situaciones enumeradas. En el caso de que las personas opten por formalizar su relación como pareja estable por escritura pública, ante notario, la copia certificada, será suficiente A EFECTOS DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA.
NOTA.- Tanto la formalización de pareja de hecho mediante escritura pública o su demostración por otros medios de prueba admitidos en Derecho, a los efectos que les atribuye el Derecho Civil de Cataluña, NO SON SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL, porque NO SON ACTOS QUE AFECTAN AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. Los Registros municipales, que tenemos en el ámbito de Cataluña, son eminentemente administrativos, simples catastros públicos, respecto de cuyos asientos, se puede certificar su existencia, tanto de inscripciones básicas como complementarias, pero de forma limitada a las personas interesadas y cuando lo soliciten órganos jurisdiccionales, a diferencia de lo que sucede con el Registro Civil, que salvo los casos en los que expresamente la normativa declara acceso restringido, la regla general es que sea de acceso público.
Respecto de otras formas de probar que se es pareja de hecho, conforme con el Derecho Civil de Cataluña, en los casos en los que no se otorgue escritura pública, es necesario recalcar que no basta la simple certificación de convivencia, sino que junto con ella, debe declararse que, la convivencia es de naturaleza marital, como pareja, que se mantiene una comunidad de vida análoga a la del matrimonio (porque sino, nada la diferenciaría de una pura y simple convivencia entre dos personas que no tienen entre sí vínculo matrimonial, pero tampoco parentesco entre sí, como puede suceder con personas que son compañeras de piso y esta circunstancia debe quedar claramente precisada, por las consecuencias jurídicas que le atribuye el ordenamiento jurídico catalán). Particularmente, soy del parecer de que, en la práctica, puede terminar resultando conveniente la formalización por escritura pública, sobre todo, a efectos probatorios claros, precisos y plenos.
EXTRANJERÍA- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A MIEMBRO DE LA PAREJA DE HECHO EXTRACOMUNITARIO.- En el caso de que uno de los miembros de la pareja sea extracomunitario, en cambio, lo que basta para el Derecho Civil catalán, no es suficiente para permitir que a ese miembro extracomunitario de la pareja estable le resulte de aplicación el régimen comunitario de Extranjería. En efecto, el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exige que la pareja deberá estar INSCRITA EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
De modo que, aun cuando se haya formalizado una relación como pareja estable, conforme lo permite el Código Civil de Cataluña y produzca plenos efectos que éste le atribuye, no puede en cambio producir el efecto de permitir la aplicación del régimen comunitario, ya que la normativa que lo regula, que es de origen estatal, por transposición de Directiva de la Unión Europea, establece taxativamente, como condición necesaria, que la pareja deba estar inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, Registro Público que en España no existe a nivel estatal, sino autonómico en algunas Comunidades Autónomas o municipal en otras (como sucede aquí en Cataluña).
No es posible, por tanto, inscribirse en el Registro de Barcelona, porque ya no existe. Pero sí es posible hacerlo en otro municipio de Cataluña, que tenga el Registro, el cual, exigirá, para poder tener acceso, que ambos estén empadronados en el municipio y en la misma vivienda. Hay municipios de Cataluña que pueden exigir que, al menos uno de los miembros de la pareja, deberá llevar un tiempo determinado empadronado en él; otros no tienen esa limitación. Del área metropolitana de Barcelona, todavía conserva el Registro el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
CASO PAREJA FRANCESA.- Usted tiene a su favor el hecho de que su pareja es francesa y en Francia existe el llamado Pacte Civil de Solidarité, regulado en el Código Civil de Francia (arts. 515-1 a 515-7). Y en el extranjero, es posible que, de conformidad con lo que establece el art. 515-3 del Código Civil de Francia, si al menos uno de los miembros de la pareja es de nacionalidad francesa, que se celebre el contrato del Pacte Civil de Solidarité ante el cónsul de Francia acreditado en el lugar, quien practicará la inscripción en el Registro a su cargo (que en Francia, normalmente, está a cargo de la secretaria del Tribunal d'Instance de la jurisdiccion donde tengan su residencia común). El Registro francés del Pacte Civil de Solidarité, sirve en España para tener por cumplido el requisito de inscripción en un Registro Público establecido para el efecto. Pero, tiene que tener presente que, en todo caso, se tal situación (la del Pacte Civil de Solidarité) regirá por la ley francesa.
Le copio la disposición pertinente del Código Civil de Francia, que, en su caso, podría serle de utilidad:
"Art. 515-3.-
(...)
A l'étranger, l'enregistrement de la déclaration conjointe d'un pacte liant deux partenaires dont l'un au moins est de nationalité française et les formalités prévues aux troisième et cinquième alinéas sont assurés par les agents diplomatiques et consulaires français ainsi que celles requises en cas de modification du pacte."
Sería posible, conforme reza esta disposición, que hace referencia a pasajes anteriores que son aplicables cuando se realiza en territorio francés, que usted y su novia francesa, celebren, ante el cónsul de Francia acreditado en Barcelona, un Pacte Civil de Solidrité, de conformidad con la ley francesa. En ese caso, quedará inscrito en el Registro a cargo del Consulado, que tiene las mismas atribuciones que en Francia tendría la secretaría del Tribunal 'Instance. Luego, la certificación del Pacte Civil de Solidarité, que les entreguen del Consulado de Francia, no tendrá que ser sometida a legalizaciones, porque se beneficiará del Convenio de Londres número 63 del Consejo de Europa, que exime de legalizad documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares, pero en cambio, como será expedido en francés, tendrá que ser traducido por traductor jurado.
Ahora bien: tenga en cuenta que el Consulado de Francia les exigirá a ambos que acrediten los requisitos exigidos por la ley francesa. En su caso, al ser usted uruguayo, tendrá que aportar dos documentos expedidos por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado (pera hacerse valer EN FRANCIA, no en España, recuerde que va a ir al Consulado de Francia, que aplicará la ley francesa): por un lado, un certificado literal de nacimiento (para probar que no guarda parentesco alguno con su novia); por otro lado, un certificado de estado civil (para probar que no tiene vínculo matrimonial con otra persona). Y tendrán que hacerse traducir al francés. Le recomendaría que se dirigieran al Consulado de Francia en Barcelona y se informaran al respecto.
El Pacte Civil de Solidarité, como a quedado indicado, cumple con el requisito exigido, tanto por la Directiva 2004/38/CE, transpuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA). Y, en consecuencia, abre la posibilidad de aplicación del régimen comunitario al miembro de la pareja extracomunitario.
(En los supuestos de renovación de residencia temporal, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y con autorización de residencia legal pendiente de renovar.
El informe de integración en los supuestos de renovación de residencia temporal está pensado para aquellos casos en los que el solicitante no cumpla alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento de renovación.
El encargado de elaborar el documento propuesta de inserción social es el Ayuntamiento del lugar donde consta empadronado el interesado. Dicho informe valorará el esfuerzo de integración de aquella persona en la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos. Igualmente se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de Cataluña (catalán y español), y Aranés en la Val’Arán. Será exigible el nivel A2 de catalán.
Este tipo de informe pretende valorar el grado de integración que ha hecho una persona en la sociedad en su globalidad durante su estancia en el territorio español. Por ello, para conseguir un informe favorable será imprescindible acreditar la participación en programas de inserción socio-laboral y cultural, mediante la asistencia a uno o más cursos formativos.
Confiamos en que la puesta en práctica de estos criterios orientadores comunes consiga su principal propósito cual es el de servir de guía a todos los entes locales encargados de la gestión de tales procedimientos.
Además, si quieres también puedes descargarte la Instrucción 1/2012.)
es cierto que se puede pedir un 'informe de integracion' sin tener que acreditar los aportes de la seguridad social exigidos por la ley de extrangeria (minimo de 3 meses por año)??
esto seria para la segunda renovacion del NIE temporal residencia y trabajo cuenta ajena .
para la renovacion en catalunya, los papeles no se presentan a extranejria sino a la generalitat y segun ellos es valido un informe de integracion claro que piden un A2 de idioma catalan y cursos formativos. Es valido todo esto segun ellos para la renovacion. Y segun la ley ? tambien es valido ???
hoy estube todo el dia buscando informacion adicionale acerca de pareja del echo en bcn. ya que en otroas foros dicen que aun se hace y otras cosas. hace dos dias tube una cita en estranjeria y la persona que me atendió sabia aun menos que yo advirtiendome tener cuidado por la denegación. hoy llame a la generaliat para saber mas del tema 012 y no me sabian decir lo de parejas del echo era valido en el proceso de aceptacion ,me dijeron de llamr al ayuntamiento para mas informacion y me facilitaron unos datos para darse de apeja de echo( la persona tampoco sabia que se habia suprimido) el 010 me dice que en algunos ayuntamientos aun se puede incribir per que ya no exite el registro civil de personas registradas en él sino las personas que lo hicieron anteriormenteal término (raro que si existe el registro uno no puede formar parte de él ya que si no es permitido para unos tendria que quitarlo para todos ) pregunte si era posible con un notario ya que ellso lo hacen diciendo que sí se registra y si era valido para extranejria , y no me sabian contestar, me dijeron de llara al 060 para mas informacion del tema. alli tampoco tenian la informacion necesaria para saber si aceptan o no los procedimientos de echo de este año , aunque en algunas paginas dicen que es aceptado el procedimiento isempre y cuando llevan dos años de empadronamiento en la misma direccion y certifiquen ser pareja (certificado de convivencia )
un agobio total el buscar informacion y que nadie sepa ayudarte los numeros especialemente dotados para echarlo
si me caso pro lo civil para tener derecho a renovar mi proxima tarjeta, segun la hoja informativa de extranjeria dice :
siempre y cuando disponga de los recursos economicos suficientes ; la cuantía minima qeu se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM ( dos miembros)
( aunque en extranjeria me dijo que tenia que ser equvalente a el 500 por ciento del IPREM ;es decri que mi pareja tendria que ganar 2669 euros por mes ) Si el Iprem mensual del 2012 es de 532,51
el 150 por ciento es de 798,76 que es mas logico no ? tiene usted datos al respecto ? gracias