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barbarie contra el trabajador.

16 Comentarios
 
Barbarie contra el trabajador.
27/09/2009 12:44
que hacer ante esta situación?.

trabajador al que se le deben 5 mensualidades; que no ha recibido nómina desde el primer mes de cobro por lo que no sabe si estan cotizando bien por el; que el empleador le ha obligado a trabajar para otras empresas suyas aun no teniendo relación alguna con el trabajador; que se le comunica de un dia para otro que debe abandonar su puesto de trabajo por falta de arrendamiento; y que finalmente le mandan por email una carta de despido con causa objetivas y razones economicas, ( no existe constancia alguna de preaviso de 30 dias) pero no le ponen a disposición las indemnizaciones por los veinte dias (aunque no estemos de acuerdo con el caracter objetivo del despido y creamos que son 45 dias) ni depositan la cantidad

planteariais demanda por reclamación de cantidad por los salarios dejados de pagar mas le 10% ?.
mandariais burofax reclamando nominas o directamente a la inspección de trabajo?

que opinión teneis de lo del cierre del lugar de trabajo?

y que validez le dais a la notificación via email de la carta de despido? os dariais por notificado?

en la misma demanda de despido luchariais por el cobro de la indemnización y finiquito o es preferible juntar esta indemnización a la demanda de reclamaicón de los salarios atrasados?.

existe la posibilidad que constante esta situación judicial, el trabajador pudiera trabajar en otra empresa por cuenta ajena? y si lo hiciera por cuenta propia?

se podria solicitar en su defecto cobrar el paro?

muchas gracias

28/09/2009 09:15
¿porqué no reclamas por despido? y a su vez por cantidad ¿no?
28/09/2009 09:49
planteariais demanda por reclamación de cantidad por los salarios dejados de pagar mas le 10% ?.
SI

mandariais burofax reclamando nominas o directamente a la inspección de trabajo?
directamente a la inspección de trabajo

que opinión teneis de lo del cierre del lugar de trabajo?
INJUSTIFICADO, DESPIDO IMPROCEDENTE

y que validez le dais a la notificación via email de la carta de despido? os dariais por notificado?
SI, ¿POR QUÉ NO?

en la misma demanda de despido luchariais por el cobro de la indemnización y finiquito o es preferible juntar esta indemnización a la demanda de reclamaicón de los salarios atrasados?.
NO SE PUEDE ACUMULAR DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, HAY QUE HACER DOS DEMANDAS

existe la posibilidad que constante esta situación judicial, el trabajador pudiera trabajar en otra empresa por cuenta ajena? y si lo hiciera por cuenta propia?

PUEDE PERFECTAMENTE

se podria solicitar en su defecto cobrar el paro?

SI
28/09/2009 10:42
gracias por contestar compañeros/as; en este sentido, el cierre del lugar de trabajo, es de hace 2 meses, desde entonces trabaja en su casa; alegarias esta circunstancia de cara a la carta de despido que ellos han mandado con caracter objetivo, o interpondrias la demanda de despido con relación a lo pasado hace dos meses cuando le cierran la oficina? en ese caso estariamos en plazo, dado que entiendo que el mero cierre de la oficina, de por si es fin de relación contractual?. por cierto que el no pago de indemnización por el opbjetivo lo hacen porque lo basan en el 53.1.c del et, ahora bien, no han preavisado con 30 dias, esta reclamación del pago por no preavisar iria en el propia demanda de despido no?

MUCHAS GRACIAS.
28/09/2009 10:47
se me olvidaba, si voy contra la carta de despido objetivo, donde ciertamente me comentan datos numericos en los que supuestamente basan sus causas economicas y en el que me advierten que van a declarar la insolvencia de la empresa, como puedo yo baremar si esa información es correcta y no esta falseada? puesto que no aportan documento oficial alguno que la legitime tan solo es una simple exposición de hechos.

es solo en el momento de la interposición de la demanda de despido en donde puedo pedir que aporten la documentación en donde se basan? (extractos de cuentas bancarias, inmuebles etc)

muchas gracias
28/09/2009 11:16
se me olvidaba, si voy contra la carta de despido objetivo, donde ciertamente me comentan datos numericos en los que supuestamente basan sus causas economicas y en el que me advierten que van a declarar la insolvencia de la empresa, como puedo yo baremar si esa información es correcta y no esta falseada? puesto que no aportan documento oficial alguno que la legitime tan solo es una simple exposición de hechos.

es solo en el momento de la interposición de la demanda de despido en donde puedo pedir que aporten la documentación en donde se basan? (extractos de cuentas bancarias, inmuebles etc)

muchas gracias
28/09/2009 11:16
se me olvidaba, si voy contra la carta de despido objetivo, donde ciertamente me comentan datos numericos en los que supuestamente basan sus causas economicas y en el que me advierten que van a declarar la insolvencia de la empresa, como puedo yo baremar si esa información es correcta y no esta falseada? puesto que no aportan documento oficial alguno que la legitime tan solo es una simple exposición de hechos.

es solo en el momento de la interposición de la demanda de despido en donde puedo pedir que aporten la documentación en donde se basan? (extractos de cuentas bancarias, inmuebles etc)

muchas gracias
28/09/2009 11:16
gracias por contestar compañeros/as; en este sentido, el cierre del lugar de trabajo, es de hace 2 meses, desde entonces trabaja en su casa; alegarias esta circunstancia de cara a la carta de despido que ellos han mandado con caracter objetivo, o interpondrias la demanda de despido con relación a lo pasado hace dos meses cuando le cierran la oficina? en ese caso estariamos en plazo, dado que entiendo que el mero cierre de la oficina, de por si es fin de relación contractual?. por cierto que el no pago de indemnización por el opbjetivo lo hacen porque lo basan en el 53.1.c del et, ahora bien, no han preavisado con 30 dias, esta reclamación del pago por no preavisar iria en el propia demanda de despido no?

MUCHAS GRACIAS.
28/09/2009 13:45
me estah stresaandooooo

Yo diria que si hace dos meses podrías estar fuera de plazo, no????
28/09/2009 17:27
lo siento crisf, pero no se que le pasa a mi ordenador que escribo y sale dos veces en la pagina. en relación a lo anterior, la situación es que desde junio estan trabajando en su casa porque le cerraron la oficina, y es ahora en septiembre cuando le llega la carta aduciendo motivos economicos y no poniendo la indemnización basandose en el 53.1.c. que opinión tienes de las demas preguntas?

muchisimas gracias y perdon si te estreso.
30/09/2009 12:58
Entiendo que es necesario poner dos demandas, una por despido, y otra de cantidad, en la de despido yo atacaria la falta de puesta a disposicion simultania de la indemnizacion en el acto de comunicacion, lo cual debe de determinar la nulidad del despido, que al estar la empresa cerrada, tendra los efectos del despido improcedente 45 dias por año, mas los salarios de tramite
Si se alega el cierre de la empresa hace dos meses, se corre el riesgo de caer en la caducidad de la accion, eso mejor que lo alege la empresa.

Sobre la validez del email este se puede ver refrendado por la baja en la seguridad social, lo cual le dara veracidad a dicha comunicacion ya que seguramente deben coincidir en fechas.

Tambien puedes pasar del despido si no es mucha la antiguedad del trabajador, sin olvidar los salarios de tramite, he instar demanda de cantidad con los siguientes conceptos.

- 5 meses de salario.
- 30 dias de preaviso.
- indemnizacion de 20 dias por año trabajado.
- parte proporcional de vacaciones.
- 10% de mora.

No olvides que la mora debes de cuantificarla ya que hay una sentencia casando que dice que si no se cuantifica por parte del trajador no da a lugar, al ser una peticion de caracter generico.

Tambien podias interporner dos demandas de cantidad, una con los cinco meses de salario y las vacaciones si no han sido abonadas, y otra por los 20 dias de indemnizacion previsto para los despidos objetivos, mas los 30 dias de preaviso.

Todoesto con el fin de salvar el recurso, si la cantidad de la segunda demanda no sobrepasa los 1800 €.

Respecto de la demanda de cantidad por la indemnizacion no debe de haber problema ya que una vez reconocido por la empresa el despido objetivo, la cantidad equivalente a la indemnizacion que lleva aparejada se puede solicitar en el proceso ordinario, al igual que los 30 dias de preaviso.
05/10/2009 16:44
muchas gracias picachu33, por tu contestación.
05/10/2009 20:42
entonces picachu33, ante el reconocimiento de despido por el 52.c), y dado que no me han dado ni las cantidades por causas objetivas basadas en el 53, que debo pedir en la papeleta para:

- obtener la nulidad o en su defecto los 45 dias, si ni siquiera me han puesto a dis`posición cantidad alguna aun despues de ser ya efectivo el despido?

gracias.
06/10/2009 17:26
Que se declare la nulidad del despido por falta de puesta a disposicion de la indemnizacion legal correspondiente en el momento de la comunicacion con los efectos del art 284 de la LPL, y subsidiarimente la improcedencia del despido por no ser causa legal de despido objetivo la finalizacion del arrendamiento.

Con esta cuestion es muy importante que en el contrato que seguramente sera de fin de obra o servicio, no se diga asi, esto es, que no se haya pactado como causa de finalizacion de la obra, la finalizacion del arrendamiento antes de la finalizacion del contrato.
Tambien es importante que con el fin de alargar los salarios de tramite hasta la notificacion de sentencia en el caso de que el contrato sea de circunstancias de la produccion, demandes el contrato en fraude de ley, que es la clausula sexta de dicho contrato, tambien deberias pedir una vida laboral, o acudir a la SS, para que te den informe de baja en la empresa.
06/10/2009 18:13
picachu33, mi caso no este que respondes....creo.

soy fijo indefinido, me han despedido por causas objetivas, sin preaviso; se han basado al no darme cantidad alguna con el despido, en el 53.1 del et. no me han pagado las últimas cinco nominas por lo que entiendo que deberé poner una demanda por reclamación de cantidad, y hace tres meses cerraron la oficina en madrid (son de barcelona) pero no me despidieron hasta hace una semana por email si bien ahora me mandaran un burofax. por cierto, tengo 14 pagas anuales, por 1100 euros que son los que recibo, que debo poner en la papeleta cuando dice eso de un salario de ***** € con la parte proporcional de pagas extras? gracias.
06/10/2009 18:16
picachu33, mi caso no este que respondes....creo.

soy fijo indefinido, me han despedido por causas objetivas, sin preaviso; se han basado al no darme cantidad alguna con el despido, en el 53.1 del et. no me han pagado las últimas cinco nominas por lo que entiendo que deberé poner una demanda por reclamación de cantidad, y hace tres meses cerraron la oficina en madrid (son de barcelona) pero no me despidieron hasta hace una semana por email si bien ahora me mandaran un burofax. por cierto, tengo 14 pagas anuales, por 1100 euros que son los que recibo, que debo poner en la papeleta cuando dice eso de un salario de ***** € con la parte proporcional de pagas extras? gracias.
06/10/2009 21:28
En tu primer mensaje decias " trabajador al que se le deben 5 mensualidadesque no ha recibido nómina desde el primer mes de cobro" de hay que entendiera que tenias un contrato a tiempo parcial, no obstante si eres fijo, lo del contrato en fraude de ley olvidalo, todo lo demas te vale, no olvides que en la papeleta de conciliacion la ley dice que debes de poner, la antiguedad en la empresa, la fecha del despido, tu categoria, si has sido o eres representante de los trabajadores, y tu base reguladora, que la has de calcular de acuerdo con tu nomina, con el dato que me das no te puedo contestar, porque desconozco algunos datos, de todas maneras cuando se hacen consultas hay que esforzarse en poner mas datos si queremos repuestas mas precisas.