Estoy hablando con el ayuntamiento de Malaga con medio ambiente y dicen que no pueden hacer nada solo si te apoya la comunidad ir al juzgado y denunciar , el ayuntamiento no hace nada
Por cierto no aplican la ley que te indica Dick, dice que lo de cielo abierto no es aplicable, que en una urbanización y en su parcela se puede hacer barbacoa.
Funciones:
Protección del medio ambiente, vigilancia sanitaria ambiental y el servicio de limpieza.
Responsable:
Dª. EVA MARÍA SÁNCHEZ TEBA
Telf.: 952135085
Sorry lobezno tienes razón con tanto apartado se nos va el hilo, y como bien dices ya se voto con lo cual solo le queda una solución impugnar el acuerdo.
Sinceramente, por muy votado que esté el acuerdo, es sencillamente intolerable que se haga una barbacoa bajo un balcon a sabiendas de que se está molestando a una persona. Comprese una barbacoa portatil, y como seran zonas comunes dediquese a hacer barbacoas con sus amigos cada dia bajo un balcon distinto de la comunidad, para que prueben lo que es soportar lo que usted soporta. Verá que pronto le llaman la atencion por su actitud tan inaceptable ¿no es lo que ustedes votaron a favor?
Ah, una cosa que olvidaba. Las barbacoas hagalas de sardinas please!
En las zonas común cualquier modificación requiere UNANIMIDAD, además podrias mirar que pone la Escritura de Propiedad Horizontal de tu edificio sobre el uso de patios. Lo que no se puede permitir y en eso estoy totalmente de acuerdo con Carlos Pérez, es que desarrollen una actividad molesta para otro vecino. Un saludo.
Por cusriosidad, Nela, ¿nos puedes describir el edificio y la terraza en cuestión?. Parece que cada uno se lo está imaginando a su manera, y aunque puede que no tenga importancia en la práctica, a mí me parece distinto el utilizar una barbacoa (doy por hecho que es portátil) en el patio de un edificio, en la terraza de un ático, o en una terraza-balcón normal y corriente.
Quizás me equivoque, pero el hecho de que los vecinos estén de acuerdo, no convierte esa actividad en lícita, ¿no?. Estoy pensando, por ejemplo, en alguien que vive en un ático y celebra la noche de San Juan con una hoguera, o que decide acampar en la terraza y enciende una fogata para calentarse.
Aunque las ordenanzas no hagan referencia expresa a barbacoas (me parece normal, por otra parte), alguna norma se podrá aplicar (sigo pensando en el reglamento de actividades molestas, insalubres...). Hay cosas que entran en la convivencia "normal" y que hay que soportar, como el olor que se desprende al cocinar, que muchas veces puede resultar desagradable, y otras, como en este caso, que no son "normales", como es que un vecino cocine en la terraza y tú te tengas que tragar el humo.
La barbacoa es portátil, de las que te compras para ir al campo. El edificio es un conjunto residencial compuesto por bloques de pisos y la terraza-patio en cuestión os describo: las ventanas de la cocina, las del salón y la terraza, dan a un mismo lateral del edificio. Éste lateral da a la calle, y su terraza es más grande que la de los demás pisos.
Siento mucho que os hagais un lío. Y otra vez, gracias por las molestias que os causo.
Opino como Rus, es una actividad molesta e insalubre. Por lo que nos cuentas tú estas justo encima de este individuo, pues evidentemente la que debería "dar visto bueno" a la parrillita serías tú, ya que eres la más perjudicada porque el vecino del último piso no se tiene que tragar los humitos.
Eres igual que el resto de vecinos y debes exigir que cese ese vecino en cuestion, mediante un burofax, de hacer parrillitas en su terraza. Que si quiere hacer ese tipo de cosas se hubiera comprado una casita, tiene que recordar que vivir en comunidad no es que unos pisen a otros, hay que ser transigentes como bien dice Rus, pero de ahí a que tengas que soportar eso..
¿que les parecería a los que aprobaron tal cosa que te pusieras justo debajo de ellos a freir sardinas...?
Veo que tus vecinos son de los que "como a mi no me molesta...", pero no es así. Exigelo Nela, estas en tu derecho. Lo mas probable es que tengas que contratar los servicios de un abogado, impugna el acuerdo por ser contrario a la ley ya que estan desarrollando una actividad molesta e insalubre prohibida en el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Un saludo.
Transcribo el artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, según la redacción dada al mismo por la Ley 8/1999, de 6 de abril (BOE núm. 84 de 8 de abril); el punto 2 es el aplicable al caso:
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Si quieres solucionar el tema, tendrás que soportar un gasto importante en dinero.
Te aconsejo que contrates un abogado con experiencia en el tema y que te aconseje de las posibilidades que tienes de ganar en caso de celebrar un juicio.
Ya sabes que si ganas, puedes recuperar todo o parte de los gastos si el juez así lo decide.
Acércate a un notario para saber lo que te cobraría de un acta notarial. A mí me cobraron 90 euros por dos fotos y su correspondiente autentificación. Es una prueba muy importante delante de un juez, ya que puedes pillar a la barbacoa en su apogeo.
Piensa que las actuaciones de la inspección de sanidad, ayuntamiento, etc, tienen que contar con las dos partes en conflicto y una vez la parte contraria sepa que van a ir a su piso ¿tú que harías? evidentemente esconder la barbacoa.
En resumen:
Abogado con experiencia, notario, cámara digital e impresora y .......... dinero.
Otra posibilidad es la ley del más fuerte que por lo que parece tu no estás en la posición superior.