querría saber que dice la legislacion sobre la realización de barbacoas en los patios o jardines de chalets adosados; y también si es necesaria autorización o bien si se pueden realzar modificaciones en el exterior como por ejemplo: levantamiento de muros en lugar de las vallas, agrandamiento del porche, etc
Desbes revisar los Estatutos y normas de regimen interior de tu comunidad.
En ocasiones ordenanzas también municipales regulan algunos aspectos. Altura y distancia a las lindes del arbolado, tenecia de animales, barbacoas....
Si nada encuentras al respecto conssidero que adelante con la barbacoa. Ahora bien, pudiera darse el caso de que molestaras algún vecino por ruidos, olores, humos, etc y receibirías el correspondiente aviso del Presidente.
Las vallas entre parcelas suelen tener la consideracion de medianeros y privativos por lo que precisas acuerdo de tu vecino para su modificación. Repito consulta Estatutos que seguro que dirá algo.
Respecto a agrandamientos del porche y/o su cerramiento. La práctica dice que este tipo de comunidades funcionan por un pacto tácito "Haz lo que quieras en tu parcela, pero no me molestes que yo también haré lo que ma de la gana" . Se suele tener un cocepto romano de la propiedad la parcela es mia desde el infierno hasta el cielo. Consulta al Ayuntamiento.
L.P.H. ( actividades insalubres molestas y/o peligrosas)
humos, olores, etc.
Barbacoas si. Pero en la cocina de cada uno. Y por cierto ya pueden decir las normas de regimen interno y los estatutos misa.
Hay urbanizaciones en las que se entrega la barbacoa de obra, por lo que no solo no se prohibe sino que se alienta.
Respecto a prohibición de fuego habrá que estar a la normativa estatal o autonomica correspondiente. En algunos casos se referiere únicamente al medio rural, por lo que entiendo no se verían afectadas urbanizaciones privadas de viviendas.
En cualquier caso, que yo sepa, a fecha de hoy, todas esas medidas excepcionales decayeron.