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Barbacoa

3 Comentarios
 
Barbacoa
19/07/2004 17:18
Hola, necesito ayuda..... tengo un vecino que en su piso, vive en un bajo, cada domingo se hace una barbacoa, y estoy hasta las narices de tener que cerrarlo todo, porque me entra humo, y el peste de lo que esté haciendo, se lo hemos comentado al administrador y me dice que no es su trabajo, que dialogue con ella, y eso es imposible. ¿El administrador se puede lavar las manos de esa manera??? ¿Se puede hacer barbacoas en los patios??¿La puedo denunciar?¿Donde? Gracias
19/07/2004 19:48
Hay uns punto, como mínimo, en la Ley sobre Propiedad Horizontal, que podria justificar alguna acción por parte de la Comunidad para intentar forzar a tu vecino en esto de las barbacoas.
Artículo 7.2- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él ,o en el resto del inmueble actividade prohibidas enlos estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercebimiento de iniciar las actuaciones judiciales procedentes ....... sigue
La cuestión queda pués en si en los estatutos o régimen interno de la comunidad figura algún apartado que precise sobre similar perjuicio.Si no dice nada, puedes intentar que a través de propuesta en Junta se apruebe (mayoria simple) la prohibición y que con posterioridad la Junta exija su cumplimiento. Fuera de la comunidad, puedes interponer demanda directa de juicio monitorio contra tu vecino. Si eres capaz de demostrar al Juez el peso suficiente de tu perjudicio puede que le obliguen por sentencia.
Cuestión aparte en el art. 20 trata de la funciones del Administrador, diciendo: a)-Velar por EL BUEN REGIMEN DE LA CASA, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las OPORTUNAS ADVERTENCIAS Y APERCIBIMIENTOS a los titulares.
Para él es muy fácil sacarte de encima diciendo que es un tema que no entra en sus atribuciones; podria ser algo discutible por tratarse de un contencioso entre dos particulares, peró al menos podria iniciar alguna diligencia para intentar presionar a tu vecino.
Espero haberte ayudado en lo posible.Suerte.
20/07/2004 08:52
Muchas gracias petrus, pero me puedes decir que es un juicio monitorio?
20/07/2004 11:35
Puede que en el contexto del tema que nos ocupa la frase "juicio monitorio" no se la más adecuada.No siendo un profesional de lo legal,la dejé colocada queriendo dar a entender, un método de demanda sencilla y rápìda ante los Juzgados, a tenor del calibre de la controversia que se plantea.
Consultada la definición de "juicio monitorio" aparece como :
"PROCEDIMIENTO MONITORIO
Para reclamaciones que no excedan de 30.000 euros, siempre que se trate de DEUDAS DINERARIAS, VENCIDAS Y EXIGIBLES, puede acudirse al Procedimiento Monitorio.
Para la, petición inicial de Procedimiento Monitorio no se precisa la intervención de Abogado ni de Procurador.
Presentada la solicitud de Procedimiento Monitorio, se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días pague o manifieste por escrito las razones por las cuales no debe la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento, pueden darse las siguientes situaciones:
- Que el deudor abone la deuda (finaliza el pleito).
- Que no pague ni dé razones para no pagar. en este caso el Juez dictará auto de ejecución y le embargará bienes por importe de la deuda. Si la deuda es superior a 900 euros, se necesitará Abogado y Procurador para los trámites de ejecución.
- Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda no supera los 3.000 euros, el Juzgado señalará día y hora para el Juicio Verbal (habrá que acudir al juicio con Abogado y Procurador si la deuda es superior a 900 euros).
- Si el deudor se opone por escrito al pago y la deuda es superior a 3.000 euros, el Juez le dará un plazo de un mes al acreedor para presentar la correspondiente demanda de Juicio Ordinario (imprescindible la intervención de Abogado y Procurador)"