Un establecimiento con licencia de bar en sitges, ¿puede tener ambientación musical? es una bar con servicio de barra y donde se sirven tapas.
Según ordenanza de bcn capital sí, pero según ley catalna no se puede. ¿Cómo puedo demostrarlo? las ordenanzas municipales no lo aclaran
La ordenanza MUNICIPAL de Barcelona, no es aplicable a ningún otro pueblo. Debes acudir a la ordenanza municipal de Sitges.
¿A qué Ley catalana te refieres? Si fuera así, la ordenanza de barcelona ¿iría en contra de esa Ley?.
Y, ¿a qué te refieres con "ambientación musical"? ¿que tengan música de fondo? o que hayan puesto una pista de baile y demás. Yo creo que será una cuestión de decibelios más que otra cosa. Es decir, si tienen música, pero no molesta, pueden tenerla, y si está por encima de lo que permita la ordenanza de ruidos (o la Ley de contaminación acústica), entonces no se puede.
Concreta un poco, por favor. ¿Eres un vecino afectado por el ruido? ¿eres el propietario de bar de tapas? ¿el propietario de otro bar?. ¿sabes qué tipo de licencia tiene el bar?
Cuantos más datos nos deis mejor os podemos ayudar.
Al menos en Barcelona para poder tener "ambientación musical" tan solo se ha de pedir una licencia al SGAE y a otra Asociación. Se presenta la documentación que te solicitan y se paga y ya está.