A diferencia de una Ordenanza, que regula para ese término municipal con carácter general materias concretas en aplicación de la Ley en cuestión (p.e., las ordenanzas fiscales regulan los tributos municipales), el bando es simplemente un recordatorio. No puede innovar, no puede generar obligaciones nuevas. Solo hay un caso excepcionalísimo, cuando el alcalde mediante bando de necesidad dicta normas provisionalísimas, de escasa duración, hasta que se restablezca el orden, que pueden ir en contra de una ley en supuestos de catástrofes. P.e., se me ocurre que el alcalde de Lorca, cuando ocurrió el terremoto pudo dictar un bando de necesidad, impidiendo salir a la calle (atenta contra la libertad deambulatoria, pero lo justifican las circunstancias), etc...