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Bandos de Alcaldía

1 Comentarios
 
Bandos de alcaldía
02/11/2012 18:04
Hola, mi pregunta es, ¿ Los Bandos de Alcaldía son normas generales? Lo digo porque he encontrado fuentes muy diversas en este aspecto:

Por ejemplo, ésta dice:

Atendiendo a la LBRL, tanto los Bandos como las Ordenanzas, tienen carácter

general. Ahora bien, ello no supone que pueda adoptarse indistintamente

cualquiera de estas dos formas, ya que habrá que atenerse al sentido o

finalidad de la Ley, en relación con la materia a regular”. Según señala la

doctrina, la línea divisoria no es otra que la inexistencia de una situación

eventual o de mero carácter coyuntural. En tanto no se den estas

circunstancias no es admisible la reglamentación de cualquier materia por

bando"

Y otras que en cambio, dicen:

"A través de él no se pueden aprobar normas de carácter general"

¿Alguien me lo puede aclarar? Gracias!
09/11/2012 14:51
A diferencia de una Ordenanza, que regula para ese término municipal con carácter general materias concretas en aplicación de la Ley en cuestión (p.e., las ordenanzas fiscales regulan los tributos municipales), el bando es simplemente un recordatorio. No puede innovar, no puede generar obligaciones nuevas. Solo hay un caso excepcionalísimo, cuando el alcalde mediante bando de necesidad dicta normas provisionalísimas, de escasa duración, hasta que se restablezca el orden, que pueden ir en contra de una ley en supuestos de catástrofes. P.e., se me ocurre que el alcalde de Lorca, cuando ocurrió el terremoto pudo dictar un bando de necesidad, impidiendo salir a la calle (atenta contra la libertad deambulatoria, pero lo justifican las circunstancias), etc...