No soy experto en civil, sin embargo he visto muchas consultas en las que interviene Grisolia y me parecen, como tb dice hoplon, muy acertadas.
Vera aquí intervienen 3 partes comprador, vendedor y banco, el comprador es quien pide el préstamo hipotecario al banco y por tanto es una relación entre dos en la que el vendedor se frustre o no la operación no tiene ni voz ni voto.
El Banco simplemente se asegura de que se avale su crédito.
Silvestre, he leído su consulta, durante más de dos minutos: suscribo la opinión de Grisolia, ahí no hay acción posible contra el Banco.
La respuesta de Grisolia -excelente y experimentado letrado- evidencia que sí que le ha entendido perfectamente; por lo demás, su pregunta contiene una flagrante contradicción que asimismo ha sido puesta de manifiesto en esa respuesta.
Mi recomendación es que no embarque usted a su cliente en una reclamación contra el Banco.
Lo que parece desprenderse de la situación, es que en la nota simple no consta inscrita una segunda planta que, se supone, ha de incluirse en los bienes a hipotecar.
Entiendo pues que el banco justificara, ante su potencial cliente, su negativa a hipotecar una segunda planta inexistente.
¿Porqué motivo?
Gracias por su respuesta, pero me temo que no ha entendido lo que he expuesto.
El banco y su tasador son los que ponen en duda la mayor: la nota simple. Como usted bien sabrá existe una coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
En cuanto a reclamaciones posibles al banco no me baso en el derecho de este a denegar o no un dinero, sino en que ese banco no se limita a ejercer ese derecho. Más bien boicotea la operación.
Agradecería que las personas que deseen responder dediquen dos minutos a leer mi consulta.
El banco no tiene obligación ninguna con usted, y tampoco tiene ninguna obligación con el comprador, de la que pueda deducirse un derecho a reclamación. Se trata de una tercera persona que pondrá el dinero si se dan unas determinadas condiciones. Por muy descabelladas que usted considere que son esas condiciones, nadie tiene derecho a exigir otros o una reparación por ser, según su opinión, expresión de un proceder caprichoso y poco recto. En cuanto a las características de la propiedad, y según su explicación, hay una nota simple con una descripción que no coincide con la existente en el Registro de la Propiedad, cuando en realidad una nota simple es la información que sobre esa finca despacha el propio registro.
Hace cinco meses llegué a un acuerdo con un particular para venderle una vivienda en un terreno urbano residencial situado en un pueblo. Todo ha ido bien hasta que el banco de este particular ha empezado a maniobrar descaradamente para evitar el acuerdo, ya que este comprador quiere hipotecar la propiedad.
Primero exigió que figurase en el Registro de la Propiedad los metros cuadrados que tiene la finca, basándose en la información del Catastro. Se realizó una actualización de datos catastrales en el Registro de la Propiedad y se aportó nota simple con la superficie en metros cuadrados con la superficie real.
Tras esto, y en segundo lugar, el banco envió a la propiedad un tasador. Este puso en duda la validez de la nota simple. Posteriormente, y una vez solicitadas las explicaciones oportunas por parte del comprador, argumenta que no está correctamente registrada la propiedad, aduciendo que no consta en la nota una segunda planta que sí figura tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro. En resumen: se niega a dar validez a la tasación en base a lo anterior.
Estos son los hechos que a mí me constan fehacientemente, sin embargo al comprador le crearon una total confusión con todo tipo de argumentos y supuestas dificultades que no eran reales.
Llegado este punto, me gustaria consultarles dos cosas:
1.- Se podría actuar contra este banco por actuar de manera dolosa. No se han limitado a denegar una hipoteca y desentenderse del acuerdo, sino que considero que han actuado para que no llegase a fin. Más teniendo en cuenta que el comprador trabaja con ellos desde hace tiempo.
2.- Al margen de lo anterior, ¿qué estaría en mi mano para agilizar el proceso?
Vayan por delante mis disculpas por lo extenso de la consulta, pero no estoy excesivamente familiarizado con el lenguaje del derecho hipotecario y demás.