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Banco reclama saldo deudor 8 años despues.

2 Comentarios
 
Banco reclama saldo deudor 8 años despues.
05/04/2016 17:52
Hola, buenas tardes.
Primero felicitarles por la web y la gran ayuda que prestan. Mí problema es el siguiente:
Hoy he recogido una serie de cartas en el domicilio de mis padres a nombre de TargoBank.
Cuando las leo me comunican lo siguiente:
"Concepto: petición de reembolso por saldo deudor/exceso sobre limite cuenta xxxxxxxx.
Saldo a favor del banco/importe excedido: 23€.
saldo deudor/límite excedido
Estimado señor:
Le comunicamos que su cuenta de referencia presenta, a día 06/01/2016, saldo deudor/límite excedido indicado anteriormente que le rogamos reembolse.
Asimismo. le informamos de que esta situación le supone un coste por intereses de demora, por comisión de descubierto o exceso y comisión de reclamación de posiciones deudoras, tal y como se establece en el contrato."

Mí sorpresa viene de que yo no tengo ninguna cuenta en este banco. He investigado el banco y he visto que ha absorbido otros bancos y cajas entre ellos Banco Popular. En este banco si tuve una cuenta bancaria en el año 2007 en la que ingresaba la nómina pero la anule a los pocos meses sacando todo el dinero y firmando la baja. Por supuesto no guardo la documentación después de tantos años.
Porque me reclaman ahora esto después de 8 ó 9 años y que puedo hacer al respecto. También veo que han dado mís datos a terceros con la absorción del Banco Popular por parte de TargoBank sin ningún tipo de autorización ni puesta en conocimiento.
Espero alguien me puede aportar información al respecto.
Muchas gracias.

05/04/2016 19:28
Un descubierto es una situación de patología contable, ya que se trata de un crédito que el titular de la cuenta no ha pedido. Para determinar la legitimidad de la reclamación de un descubierto, hay que ver para qué se destinó el dinero: si el banco pagó una factura de un tercero con previa orden de atenderla (domiciliación, cheque) , se trata precisamente del llamado “pago por tercero”, que tenía una prescripción de 15 años en el año 2007. En ese caso, tiene el banco el derecho a reclamar de vuelta ese dinero con los costes asociados.
Si se trata de conceptos en los que el acreedor es el banco, la cosa cambia radicalmente En este último caso, tiene que haber una escritura de liquidación de saldo en cuenta corriente, cosa que por lo que he visto no mucha gente sabe. Se podría reclamar por tanto la liquidación efectuada ante notario, porque se consideraría un crédito personal por cuenta corriente. Para este hay una prescripción de tres años, porque se entiende que es una factura emitida por el propio banco.
Ciertamente usted canceló la cuenta, lo cual es un acto en que concurren las dos partes, banco y usted; y con ello cancelaron todo lo pendiente. Sea por prescripción o por resolución contractual, se ha de desentender de este asunto. No emplee energías en rastrear contratos ni apuntes contables, no vale la pena. Olvídese del tema.
06/04/2016 06:09
Los bancos son muy reacciones a cancelar las cuentas y aconsejan al cliente dejarlas a saldo Cero diciendole que es igual que cancelado. Y no lo es, porque, dias o meses después de dejar a Cero, se produce algun cargo de comisión-mantenimiento o administración, y esa cuenta pasa a saldo negativo, que deben ser esos 23 euros que le reclaman. Pero, ojo, que luego le dicen " más intereses de demora, comisión por descubierto (?)y comisión por reclamación de posiciones deudores (31 euros en muchos bancos). O sea, que tenga usted cuidado porque puede ser bastante más.
Vaya al Banco y, por escrito, exija que su cuenta
la debieron cancelar en la fecha en que usted lo ordenó y que no proceden más gastos desde entonces.
Suerte