Cerré una cuenta en un banco cancelando un crédito muy pequeño (unas 100.000 pesetas) en el año 1984.
Desde 2006 (22 años después), de vez en cuando, unos abogados me escriben de parte del banco pidiéndome una cantidad de unos 3.000 euros amenazándome llevarme a juicio si no pago.
Naturalmente, yo ya no dispongo de recibos del banco del año 1984... y por lo tanto, a malas, no puedo demostrar que saldé el crédito.
¿Puede el Banco reclamarme una supuesta deuda 22 años después? ¿Por qué no me la ha reclamado antes? ¿Máxime cuando del 94 al 98 estaba perfectamente localizable en 6 números de teléfono a mi nombre en las páginas de Telefónica, y, además, colocando mi apellido en los buscadores de Internet salía el primero con mi actividad profesional y mi dirección?
Gracias