Muchas gracias por la información Juan Carlos.
En las escrituras del préstamo hipotecario la entidad bancaria no consta como apoderada para cobrar la indemnización.
Entiendo que ese dinero recibido tenga que ser invertido para lo que ha originado su finalidad, es decir, la reparación de los daños sufridos en la vivienda. Y así va a ser. Pero lo que no entiendo es q la entidad tenga que retener el importe de la compensación ya que no sería posible realizar las obras, y mucho menos si quedase depositado en el juzgado hasta finalizar el pago de hipoteca, ya que si así fuese seria imposible volver a vivir en la vivienda. Entiendo que el deposito judicial seria en caso de una destrucción total o parcial de la vivienda, quedando inhabilitada para su uso. La vivienda en si no está destruida, es decir, lo que hay q realizar son obras de reparación no de reconstrucción. El pago por parte del Consorcio de Compensación de Seguros no equivale, ni mucho menos, a un siniestro total.
Cuando se realizó la peritación indiqué la carga hipotecaria sobre el inmueble. El CCS me requirió la autorización de la entidad bancaria para poder recibir la indemnización. Yo comuniqué esta gestión a la entidad, diciéndome ellos mismos q no aparecían cómo beneficiarios por un error a la hora de realizar la escritura.
Aunque usted no lo dice, suponemos que el banco de que habla es con el mismo que tiene la hipoteca del inmueble. Entre las facultades del acreedor hipotecario está la de evitar la devastación, es decir, que el deudor hipotecario o un fenómeno natural menoscaben con su acción el valor del inmueble hipotecado; en definitiva la garantía sobre la que se promete el pago.
Usted habla de "Consorcio de Compensación de Seguros" y de "póliza", que son dos conceptos que no pueden coexistir, puesto que el primero auxilia en los casos en los que esta falta o cuando así ha sido aprobado por una normal de rango legal, para dar cobertura a una situación de catástrofe inesperada que rebasa la cobertura de la póliza. Por tanto no procede hablar de "beneficiario" de la póliza, en sentido convencional.
Tratándose de una indemnización, el dinero ha de quedar depositado en el Juzgado en tanto se acabe de pagar la hipoteca, para evitar que se produzca un enriquecimiento del asegurado, pues puede el deudor hipotecario embolsarse el dinero y no reparar nada, ocasionando así la devastación y el enriquecimiento injusto.
Pero lo más probable es que la respuesta la tenga en sus propias escrituras de hipoteca. Seguramente ha apoderado usted al banco para cobrar la indemnización a su nombre y aplicarla al fin de reparación. Léalas de cabo a rabo, y podrá aquilatar el alcance de la acción del banco, que nada tiene que ver con el albaceazgo y sí con una función de garantía de su crédito.
Buenas noches. Tras el pago de indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros debido a una crecida extraordinaria del rio, mi entidad bancaria ha retenido todo el importe de la indemnización basándose en el artículo 110.2 de la ley hipotecaria. La parte correspondiente al contenido la ha puesto a nuestra disposición, anulando la retención realizada. Con respecto al continente, nos ha indicado que la empresa q realice las obras deberá pasar las facturas a la entidad bancaria para ellos realizar el pago. Mis dudas son las siguientes:
- Hasta q punto es legal dicha retención?
- Pueden ellos ser "albaceas" de dicha indemnización teniendo el poder de pagar a la empresa de obras contratada?
Añadir que en el seguro realizado no consta la entidad como beneficiaria. Y por otro lado, el inmueble no está destruido, es decir, no ha habido siniestro total, simplemente hay que hacer obras de reparación.
Muchas gracias por vuestra ayuda