Nadie, que adquiera un bien en subasta judicial, puede obligarse a abonar algo que no aparezca en la Certificación de cargas. Excepto las deudas de la Comunidad que hasta hace poco el comprador se obligaba con el abono de lo adeudado ese año y la anualidad anterior, y ahora son tres años; discrepo de miguel0000 en lo referente a que los juzgados admiten los 15 últimos años (la ley es clara).
Soy Administrador de Fincas. El banco al ejecutar la hipoteca no pide la certificación de estar la vivienda al corriente de pago con la comunidad. No aportándose esa certificación la ley dice que el comprador, en este caso el banco, es responsable SOLIDARIO de la deuda junto al anterior propietario. Así es que discrepo de esa opinión. Y las deudas de comunidad los juzgados admiten los 15 últimos años.
Probablemente, el juicio que le metió la comunidad al propietario, estuvo mal llevado.
La comunidad podría haber instado el embargo de la propiedad a favor de la comunidad y registrarlo en el Registro de la Propiedad..
El banco se ha quedado una vivienda de la Comunidad por impago.
El antiguo propietario llevaba años sin pagar la escalera ademas de unas obras de estructura que tuvimos que realizar.
Por este motivo el anterior propietario estaba denunciado en dos ocasiones, con sentencia a favor de la comunidad del juzgado pero con imposibilidad de cobro pues no tenian nominas ni cuentas. Se les llego a embargar el alquiler, pues lo tenian alquilado, pero los inquilinos no querian problemas y se marcharon, y con eso nos quedamos.
Ahora, hace cosa de un mes nos enteramos, porque vino un cerrajero a cambiar la cerradura, que se lo ha quedado el banco, aunque aun no lo ha registrado a su nombre.
La administradora nos dice que solo estan obligados a abonar los 3 ultimos años.
Eso es asi? Nos tenemos que hacer cargo del resto los demas propietarios?
Entonces de que valen las denuncias.