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Banco adquirente de vivienda, deudas comunitarias atrasadas

2 Comentarios
 
Banco adquirente de vivienda, deudas comunitarias atrasadas
12/01/2010 02:26
Hola: entendemos que el nuevo propietario de una vivienda debe pagar segun el 9,1 e de la LPH el año en curso y el anterior.
Pero si es el banco que dió la hipoteca quien recupera dicho inmueble... ¿Se adscribe a lo dicho en este articulo o por contra y al no ser nuevo adquirente debe pagar todo lo que se deba sea lo que sea?
13/01/2010 17:51
Hola Joselitin,

No se bien a qué te refieres cuando dices que el banco "recupera" el inmueble.
Es que era propietario antes?
Sea como fuere, deduzco que ahora es propietario, por lo que si lo es por dación en pago (pagas con el piso la deuda de la hipoteca) asumirá la totalidad de la deuda que hubiera, tanto de CCPP como cualquier otra, y si lo es por adjudicacion judicial en una subasta, solo asumirá la del año anterior a la expedición del testimonio de adjudicación y la del mismo año del testimonio.

Espero haberte orientado.

Saludos
14/01/2010 00:41
Hola Volvo:

gracias por tu interes. Te aclaro que el banco es el que la promotora en su dia buscó para conceder a los compradores las hipotecas y que mas tarde y debido a la falta de pago de dicha hipoteca por parte de dichos compradores ha ido recuperando alguos de esos inmuebles. Por lo que me dices parece que el tema estaría en la forma de recuperacion por parte del banco de esos inmuebles ¿No? Gracias