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Baldosas Balcón Rotas

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Baldosas balcón rotas
05/07/2011 09:15
Buenos días,

En el apartamento (15 años antigüedad) de verano situado en Cataluña se han levantado las baldosas del suelo originales.

A parte de posibles movimientos de la finca, el motivo parece que estan puestas a tope contra el rodapié y debido a dilataciones térmicas han levantado (literalmente) las baldosas centrales, mientras que las exterioires se han movido pero no roto.

La duda es si estos gastos los debe asumir la comunidad, o por el contrario los tenemos que reparar nosotros.

Nos hemos informado, pero hay matices que se me escapán al estar sujetos a interpretación:

En el Código Civil de Cataluña, (BOE núm. 148 de 22/06/2006), En el Artículo 553-41 se definen los elementos comunes:

"Son elementos comunes el solar, jardines, piscinas, estructuras, fachadas, cubiertas, vestíbulos, escaleras y ascensores, antenas y, en general, las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y goce de dichos elementos privativos."

En el artículo Artículo 553-42 se detalla el aprovechamiento de elementos comunes.
1. El uso y goce de los elementos comunes corresponde
a todos los propietarios de elementos privativos y
debe adecuarse al destino establecido por los estatutos o
al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar
el interés de la comunidad.
2. Puede vincularse, en el título de constitución o por
acuerdo unánime de la junta de propietarios, el uso exclusivo
de patios, jardines, terrazas, cubiertas del edificio o
demás elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
La atribución exclusiva e inseparable a elementos
privativos del uso y goce de una parte de los elementos
comunes no les hace perder dicha naturaleza.
3. Los propietarios de los elementos privativos que
tienen el uso y goce exclusivo de los elementos comunes,
en el caso a que se refiere el apartado 2, asumen sus gastos
ordinarios de conservación y mantenimiento y tienen
la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos
en buen estado. Los gastos estructurales, de refacción
y los demás gastos extraordinarios son comunes.

Preguntas:
El suelo del balcón se considera fachada / elemento común??

Según el artículo 396 del Código Civil, parece que sólo los revestimientos exteriores:
".... elementos comunes del edificio que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo...."

En fin, que quería saber si hay algo que se me escapa. Si es elemento privativo, entiendo que la corro con los gastos de la reparación pero puedo los materiales que yo quiera (siempre que no debilite la finca, mantenga la habitabilidad y la estanqueidad, no?)

Muchas Gracias,