Me han comentado que los balcones son zona común pero de uso privado. ¿Es así?
De serlo, si por culpa de un vecino, mi balcon se encuentra en mal estado puedo solicitar a la comunidad asuma los costes de su reparación?
Muchas gracias.
para saber el carácter de privativo o comunitario, de un balcón, terraza, etc... tendrías que mirar en la escritura de compraventa de la vivienda. En los Estatutos de la Comunidad de Propietarios a veces se dice algo o incluso solicitando una nota simple en el RP podría sacarte de dudas. No obstante, te recomiendo que primero leas con atención lo que pone la Escritura...
Independientemente de que los balcones sean privativos o cumunitarios, quien rompe paga, y si es cierto lo que ha escrito, el que ha roto ha sido su vecino, por lo que la reclamación tendrá que ser hecha al propietario de la vivienda de su vecino.
Los balcones son elementos comunes como bien dispone el artº 396 del C. Cicvil, si bien como dice discolo, el que rompe paga, y si ese vecino ha realizado algo contraproducente que le ha perjudicado, deberá ser él el que pague la reparación y no la comunidad.
Muchas gracias!
El caso concreto es que este vecino vierte orines, agua y demás proudctos en mi balcón, debido a estos productos la pintura de la barandilla está desapareciendo, también roció las plantas que tengo quedando todas ellas quemadas. A día de hoy tiene interpuestas 3 denuncias en el Ayntamiento en la Regidoria de Sanidad y 2 en los Mossos de Escuadra, también me amenaza, me ha roto el buzón y desde hace 1 mes no me llega correspondencia (¿?) . Me espía, dice que me tiene filmada en mi propia casa, dice mentiras sobre mi persona...etc.
Lamentablemente la justicia va muy lenta, y aún estoy esperando saber si las denuncias han sido aceptadas a trámite por el juez. Además de que afrontar las costas de un abogado implicará que tenga que solicitar un crédito.
Por otro lado, por favor, a ver si podéis ayudarme, la pareja (no estan casados) es la presidenta de la comunidad, pero es él el que hace las funciones y se identifica como Presidente ante las reuniones, aunque las actas las firma ella, incluso a veces sin haber estado presente en la reunión ¿es delegable el cargo de presidente en él? Me comentaron que para ello tiene que hacerse de forma judicial.
Muchas gracias.