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balcon. metro útil?

7 Comentarios
 
Balcon. metro útil?
04/07/2012 18:01
Hola a todos!
actualmente para nuestra comunidad de propietarios, la unica posibilidad de instalar el ascensor es dejando la escalera de 85 cm, pero para ello tenemos que tener de acuerdo con el codigo tecnico de edificación, una cuantia de 35 personas aplicando la formula correspondiente en relacion a los metros utiles.
si contamos los balcones como metros utiles, pasaríamos los 35 personas, y si no los contamos pues tendriamos 34,5 personas y cumpliria con el requisito mencionado

los balcones en nuestra comunidad no están cerrados, ni tienen paredes laterales.
el caso es que mirando por internet en unos lados indican que computarían el 50 % de esta forma y en otros nada, y luego ya el 100% hasta un maximo del 10% de la superficie util si esta cerrado

me gustaría que me informaran al respecto

gracias
04/07/2012 19:25
Normalmente, esos parámetros y su cómputo, vienen definidos en las ordenazas de edificabilidad municipales.
05/07/2012 00:01
no seria el caso alga, por tanto nos tendriamos que basar en normativas o leyes superiores, como es el codigo tecnico de edificacion y del estilo
perfil veo
05/07/2012 02:34
desconozco cómo relacionas los parámetros de 35 personas y 85 cm de ancho, por lo que te agradeceré que lo expliques.
a los efectos del CTE DB SI, en el cálculo de la ocupación yo no consideraría los balcones abiertos
puede haber algún caso en el que, por sus grandes dimensiones y posibilidad de cierre, quepa entenderlos como estancias, pero lo normal es que los balcones abiertos no aumenten la capacidad de la vivienda en cuanto al número de ocupantes, y puedan ser entendidos como espacios de ocupación alternativa
el parámetro de 1 persona cada 20 m2 de superficie útil de vivienda es un valor medio estadístico y, aunque no se hace referencia a si en esa ocupación media estadística se han considerado los balcones, el DB SI2 viene a decir que es un parámetro de obligado cumplimiento a falta de otro mejor fundado, algo así como un parámetro subsidiario, aunque dice también que habrá que considerar la ocupación previsible si ésta fuera mayor que la resultante de la aplicación del citado parámetro.
a mi modo de ver el problema, lo más importante no es si el número de ocupantes es de 35 o es de 45, sino evitar que el resultado final sea una escalera demasiado estrecha y una cabina demasiado angosta, porque así solo habríamos mejorado el confort de quienes no tienen serias limitaciones de accesibilidad, en perjuicio de quienes sí las tienen.

05/07/2012 20:19
gracias por responder
la ocupacion seria de hasta 35 personas para conseguir reducir la escalera de 85 cm, y poder poner un ascensor de 55 cm, es la unica posibilidad de instalar el ascensor sin tener que expropiar, y creeme que he mirado todas las alternativas despues de varios años
pero no entrando en este debate, y siguiendo con el hilo de la pregunta que hice, lo que me preocupa es que cuenten los balcones, ya que en alguna normativa como la siguiente, entra la duda de si tiene que contar el 50% o no, lo que significaría que pasaríamos de las 35 personas, exactamente, 35,26 y si no cuenta 34,47

la normativa que tiene más consideración es la RD 3148/1978 en la cual en su articulo 4 indica lo siguiente:

Artículo 4. Superficie útil.

Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 % de la superficie útil cerrada.

Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros cuadrados.

Cuando se trate de viviendas iguales y dispuestas en columna vertical, dentro de un mismo edificio para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en las plantas inferior y superior de la columna, siempre que la divergencia entre aquellos valores no sea superior al 100 %.

En el caso de las edificaciones a las que se extienda la protección oficial de acuerdo con el artículo 2 del presente Real Decreto, se entenderá por superficie útil la que resulte de multiplicar la superficie construida por 0,80.

esto indica que se cuente el 50% o no?

gracias
perfil veo
05/07/2012 22:42
eso es el viejo RD que afecta a las VPO, pero no a las viviendas libres
esa forma de computar tiene dos objetivos: que el precio de venta está limitado y se aplica a los m2 de superficie útil; y que la superficie útil total está también limitada. Por ello se entendía que el balcón abierto ni debiera de poder cobrarse a precio de vivienda cerrada (de utilidad principal), ni debiera incidir gravemente en perjuicio de la dimensión de la superficie útil cerrada (de utilidad principal)
sigo sin ver la relación entre las 35 personas y los 85 cm, y sigo pidiendo que, por favor, me la expliques
en cualquier caso, aunque no es mi problema, mantengo que yo no estrecharía la escalera, máxime si se pretende instalar el ascensor en el hueco, y si la cabina resultante es de 55 cm. El problema es que por esa escalera (si el ojo está ocupado por el ascensor, difícilmente podrás bajar a un enfermo en una camilla. Claro que siempre queda la opción de la ventana, pero siendo previsible ...
05/07/2012 23:23
de acuerdo con el codigo tecnico de edificación, en relación al tema de evacuación y las normativas municipales, existe la formula que de acuerdo con los metros cuadrados utiles de cada vivienda, y la suma de todas, dividido entre 12, si la formula da menos de 35 personas, permitirían reducir la escalera hasta 0,85, si fuera superior a 35 personas, tendríamos que dejarla de 0,90, lo cual seria inviable.
lo de tener un ascensor con entrada de 55 cm, es porque es lo máximo que podemos conseguir de acuerdo con el espacio que hay actualmente.

volviendo al tema, el edificio es del año 63, y no me queda claro si cuenta o no cuentan para los metros utiles

gracias de nuevo
05/07/2012 23:24
dividido entre 20, no 12

gracias