Agradeceria vuestra ayuda. Un vecino del bloque contiguo al mio ha colocado una verja a modo de cierre de balcón sobre un voladizo que en principio era para poner macetas, y ha abierto la ventana convirtiendola en puerta para tener acceso a dicho voladizo. Segun el código civil , creo que hay unas distancias mínimas para poder tener "luces y vistas" sobre los pisos cercanos, y en este caso seria imposible que se cumplieran, porque la verja está literalmente pegada a mi ventana. Mis dudas son: ¿es esto legal?, ¿puedo obligarle a quitar esa verja? ¿y a cerrar esa puerta y que vuelva a ser ventana, como era originalmente?. Estoy a la espera de vuestras respuestas, es urgrnte.Agradeciendoos por adelantado vuestra ayuda, un cordial saludo.
En mi opinión es totalmente ilegal, porque supone una modificacion de un elemento comun (fachada). Ver Ley Propiedad Horizontal (Art. 7, 1. y 9-1 a). En principio, y para hacer camino, creo que deberías informar por escrito de dicha irregularidad (con registro de entrada o confirmación del recibí) al administrador-a y presidente/a Comunidad, con objeto de que se retire, o de lo contrario tomaras las medidas legales pertinentes.
Suerte.
Estoy con empar1 mirentxu, es una modificación y requiere de una serie de estudios y permisos. Carta con conforme con el original o en su defecto burofax. Un saludo
Para Kar,empar1 y todo aquel que pueda ayudarme, os amplío un poco la información: La verja no está colocada en la fachada principal (exterior), sino en el patio de luces (no sé si eso supone alguna diferencia o no). Y el vecino que me la ha colocado no es de mi comunidad, sino del bloque de al lado. Él dice que sus vecinos le han dicho que puede ponerlo, que "no hay ningún problema"; de hecho, hay otros vecinos suyos que también tienen colocado ese cierre a modo de balcón (algunos desde hace bastantes años, ¿se adquieren derechos con el tiempo?).
Me gustaría saber si este tema implica a mi comunidad de vecinos, o es cosa particular mía.
Agradecería mucho recibir todas vuestras opiniones. Gracias por adelantado.
Buenos dias Mirentxu:
Por lo que contabas en tu primera charla han hecho una modificacion por la que deberian haber contratado los servicios de un arquitecto porque han hecho terraza donde no habia, además de contar con el permiso una vez hecho el proyecto, de todos los vecinos, deberían haberlo pedido a Urbanismo.
En cuanto a lo que preguntas de si se adquieren derechos...creo que donde deberias informarte bien es en el Departamento de Urbanismo en tu Ayuntamiento, expon tu caso y ellos tienen que darte una solución. En el mio prohiben los cierres de terrazas, cada una de una manera, pero si tu no denuncias ellos no hacen nada, hay edificios que hace mas de 15 años cambiaron y les estan obligando, por estética a quitar los cierres.
Vamos resumiendo y para finalizar te aconsejo que pases por Urbanismo ya que cada Ayuntamiento tiene sus Normas. Un saludo y suerte.
Te remito al art. 582 codigo civil: dice que no se pueden abrir ventanas con vistas rectas ni balcones o voladizos sobre la finca del vecino si no median al menos 2 metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Si son vistas oblicuas la distancia mínima es de 60 centímetros.
Art 583: Estas distancias se cuentan en vistas rectas desde la linea exterior de la pared y en las oblicuas desde la linea de separación de ambas propiedades.
Puede que la unica opción que te quede es denunciar a tu vecino en tu ayuntamiento en urbanismo, solicita que le hagan una inspección y que emitan informe sobre las medidas a tomar al respecto. Si los de urbanismo no hacen nada la unica solucion sería intentarlo vía judicial.
Ya fui al ayuntamiento pero ahi me dicen que no puedo hacer nada, que si su comunidad le ha dado permiso...Yo les dije que alguna responsabilidad tendrá el ayuntamiento ya que , en teoría, ellos habrán dado el permiso de obras, para una obra que es ilegal, segun mi punto de vista. Pero como si hablo con una puerta. Estoy pensando lo de ir a un abogado, pero....Una pregunta, si gano el juicio quien tiene que pagar todos los gastos que genere? gracias.
Segun el art 394 de la ley de enjuiciamiento civil, las costas (lo que tu llamas "todos los gastos que genere") serán abonados por aquel que pierda el pleito. Es decir, si ganas, este señor tendrá que pagar lo que a ti te vayan a cobrar por sus servicios abogado y procurador. Tambien hay casos en que la sentencia da un poco la razon a ambas partes y en estos casos el juez suele determinar que cada parte cubra sus propios gastos.
Gracias Lorna. Al final voy a ir con un abogado, porque por las buenas no tengo nada que hacer...No sé que tal será esta mi primera experiencia en estos temas...De todos modos, gracias a tod@s los que me habeis echado una mano.
Es lo más sensato Mirentxu, ya ves que hay gente que sólo hace caso así, el diálogo no vale de nada. Mucha suerte y a ver si nos cuentas en que queda la cosa. Un saludo