Artículo 175. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Si presentan balance abreviado, no están obligadas a auditoría.
Hola cuales son los requesitos para realizar las balances abreaviado y por la tanto necessitan de auditoría.
Ibera por ejmplo es una empresa que raliza balance abreviado?
Un saludo
Gracias