Soy nuevo en ésto y podría estar equivocado, pero creo que el art. 9.d LPH es claro al respecto: es obligación de cada propietario contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, con arreglo a su cuota de participación y, en mi opinión, es una norma de ius cogens, por lo que no se puede variar por voluntad de las partes.
¿Que quieren cuentas separadas? Pues se hacen dos cuentas, pero en la de los locales se incluye la parte de lo que corresponda a los gastos generales, servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización.
En mis escrituras dice que los locales y bajos comerciales llevarán cuentas separadas del resto de la Comunidad.¿no tienen que contribuir en ninguno de los gastos comunes como la administración y el seguro comunitarios? ¿tienen que contribuir al fondo de reserva?.