Buenos dias Agallas, es importante que reviseis bien la escritura de division horizontal. Normalmente a los bajos se les exonera en ellas de los gastos de escalera, pero no de los gastos generales, si es asi puntualizadselo bien al dueño de los locales.
Por regla general los gastos generales ordinarios son administrador y seguro. Hay comunidades que no disponen de estos servicios y por tanto no se produce el gasto, pero de existir los bajos pagan en su parte proporcional.
Respecto a los gastos extraordinarios, todos los que se produzcan para mejorar o reparar elementos que no sean unicamente de la escalera, tambien atañen a los bajos. A mi entender el local comercial debió participar en la derrama para el arreglo de las bajantes de la que has hablado porque supongo que tambien hara uso de ellas.
Un saludo y suerte con todo
La separación gastos extraordinarios-ordinarios no es exactamente correcta (salvo que ponga exactamente eso en el título, claro)
Los locales no suele pagar los gastos de la escalera (limpieza, luz, reformas de dentro de la escalera, cambio de la puerta, etc...) pero sí los gastos de la finca en general (fachada, tejados, administrador, etc...)
Por tanto, depende del tipo de gasto, si es del tejado, por supuesto que debe pagar.
En todo caso, dependerá de lo que pone exactamente el título constitutivo porque a lo mejor pone que no debe pagar ningún gasto.
El propietario de los bajos que como había comentado en el primer post no es otro que el constructor de la finca, se niega a pagar cualquier gasto relacionado con la comunidad de vecinos.
Yo soy consciente de que si en la escritura de constitución se indica así, no le podemos reclamar (como me confirmas tú) los gastos generales y de mantenimiento de la comunidad, pero es que hace poco nos hemos gastado un dineral en arreglar los tejados y las terrazas de los áticos y el tío no quiere soltar prenda, y para colmo llevaba más de un año amenazando (encima con malos modos) a la comunidad con denunciarla porque al estar las terrazas en mal estado le calaba agua al bajo y nos hemos tenido que rascar el bolsillo y arreglar bajantes y todo.
Como podrás suponer estamos calentitos con el asunto, y ya ayer la gota colmó el vaso, y es que encima uno de sus bajos quiere poner una parabólica en el tejado y le hemos dicho que ni de coña, que se busque la vida. No sé si esto es correcto, pero lo hemos decidido en la junta de vecinos.
En fin, repito, gracias por tu ayuda, si como nos dices sí que está obligado a pagar los gastos extraordinarios de la finca vamos a ir a por él, no se le va a caer el pelo, porque no tiene, pero se va a tener que rascar el bolsillo, je, je.
Lo que indicas es bastante habitual y debéis comprobar el título constitutivo para ver qué dice.
En principio hablamos de gastos generales de la escalera a la que, en principio, no tiene acceso. O gastos como pintura de la escalera (por dentro), limpieza, etc...
Pero los extraordinarios que tengan que ver con la finca en general (reparación del tejado, bajantes, etc...) sí están obligados. Otra cosa sería, por ejemplo, salida de humos si no tuvieran.
El acceso por el patio es obligado para todos los vecinos, paguen o no paguen, en eso nada que decir. En cuanto a los contadores, están donde deben estar, eso tampoco influye.
Este es mi primer post, así que antes de nada un saludo a todos.
Y ahora, cumplidas las formalidades, vamos al ajo...
En mi finca hay una serie de bajos comerciales que no pagan gastos de comunidad, porque, según ellos, cuando se vendieron, se escrituraron como que estaban exentos de estos gastos.
Bien, yo he ido leyendo otros mensajes y he visto que esto puede ser así, siempre y cuando estos locales estén eximidos del pago en la escritura de división horizontal (con la que nos haremos en breve), estatutos ó mediante acuerdo unánime de la junta de propietarios(que evidentemente no es el caso).
Vale, no estoy muy de acuerdo, aunque si lo dice la ley.... pero... ¿qué pasa si los contadores de la luz están dentro del patio de la comunidad?. O sea, esta gente no me paga un duro (perdón euro) y yo tengo que tener su contador dentro de “mi casa” ¿¿?? Y para colmo, cuando han hecho alguna reforma hasta se les ha dado acceso al patio (o se lo han tomado ellos).
Y ¿qué pasa con los gastos extraordinarios de la finca?, por ejemplo, arreglos de tejado, reparación de bajantes, etc. ¿tampoco tienen que pagarlos?. Porque en ese caso, la próxima vez que se cambie una bajante, lo suyo sería hacerlo SÓLO hasta el techo del bajo comercial ¿NO?.
El propietario de los bajos, que no es otro que el constructor, dice que no paga nada, y nosotros, pues ya os podéis imaginar la cara que se nos queda.
En fin, perdón por el tocho y a ver si alguien puede echar una mano. Gracias.