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bajo sin declarar

5 Comentarios
 
Bajo sin declarar
22/03/2007 13:55
Soy inquilina en un bajo comercial donde en la parte inferior hay un sotano que no está declarado en hacienda ni en ningún sitio. Desde hace más de 20 años estoy pagando una renta de 150€ sin recibo que testifique que lo tengo en mi poder. Va a hacer un año en junio que las propietarias decidieron cambiar fachada del edificio pues caian cascotes de cemento a la via publica y por varias denuncias de afectados decidieron cambiar la fachada sin comunicar en ningun momento a ninguno de los inquilinos. Ahora, hoy 22 de marzo, recibo una carta diciendome que tengo que abonar un tanto por cien por los arreglos de fachada, porque aunque esté de inquilina sin contrato de palabra tengo que abornarlos, hasta que punto tengo la obligación? Hasta ahora no lo declara el bajo en ningun sitio y aun encima quiere que le aporte a un cambio de fachada que en ningun momento me comunicó. Además no hay actividad comercial ni siquiera puede haberla pues no tiene la altura suficiente para realizarla.
Ruego me contesten lo antes posible.
23/03/2007 09:09
En primer lugar, existe un contrato de arrendamiento, que es verbal, y que comprende un local y un sótano.

Desconocemos la fecha exácta del contrato, pero me inclino a pensar que está sujeto a LAU 64, y arts 107 y ss permiten repercutir obras.

En cuanto a lo de hacienda. Puede exigir del arrendador que aporte factura de arrendamiento. Que él lo declare o no, no afecta en absoluto a la relación arrendaticia.
23/03/2007 09:50
gracias Ignacio, pero tengo que especificar, el local comercial es de otra dueña diferente y el sótano es la que me reclama las obras, la del local no. La fecha del contrato no se sabe exacto más de 20 años posiblemente, el edificio está construido desde 1968 pero no está alquilado desde esa fecha, pues anteriormente había una oficina de seguros del mismo propietario del edificio.
Y lo de las obras yo me había informado que, si las propietarias en este caso, decidían voluntariamente a la mejora de la fachada del edificio tendríamos que aportar a los gastos, pero si les obligaban por medio de denuncias de propietarios de los coches dañados (en este caso) no se nos implicaba, puesto que era por mal mantenimiento por parte de los propietarios del inmueble en este caso el edificio.
ante todo muchas gracias
23/03/2007 10:47
Las obras de reparación necesarias son repercutibles, tanto para inquilinos de viviendas como de locales, y aquí se incluyen las impuestas por la administración.

Las obras de mejora no son repercutibles, salvo que se de el requisito de aceptación de los inquilinos. art 112 LAU 64.

En mi opinión son repercutibles las obras, tanto por el arrendamiento del local como por el del sótano, salvo evidentemente, que según los estatutos comunitarios los propietarios de dichas fincas estén exentos de sufragar ese gasto.
23/03/2007 11:43
Ante todo muchas gracias, pero no hay estatutos de comunidad de propietarios pues el edificio es de toda una familia. Hasta ahora no se pronunciaron en ningun aspecto, además si usted ve el sótano en qué condiciones está, reconocería que no debería de pagarle nada. Además sin ir más lejos, hace dos años tuve una inundacion por aguas de la calle, que me entraron por el registro y no se pronunció para nada la dueña del sótano y además tengo unas arquetas del edificio que están permanentemente perdiendo agua y no se hace cargo de ellas, qué puedo hacer?
si tienes un correo electronico te envio fotos para que conozcas el inmueble.
gracias Ignacio
23/03/2007 13:52
No me hacen falta fotos, te creo, el sótano es una "cueva infumable".

Un problema es el de la posible repercusión de obras, que veo factible, pero ten encuenta en para un adecuado asesoramiento te debes dirigir a un profesional, ya que en el foro se suelen dejar al margen matices que a veces son determinantes.

Y otro problema, distinto, es el de las aguas. Y para este tambien se necesitará asesoramiento para que el sótano esté en unas condiciones mínimas. Y aquí puede que tengas que ir contra el propietario arrendador y/o contra todo el edificio.

Asesorate, y si ves que tienes posibilidades con el tema de aguas, adelante.