Estoy alucinado, llevo trabajando en una empresa con contrato indefinido desde hace 5 años y de la noche a la mañana he recibido una carta de despido con el siguiente motivo:
"Los informes recibidos en esta Dirección, demuestran que en los últimos meses se ha observado una constante y voluntaria disminución en el rendimiento de su trabajo, que consideramos es plenamente voluntario y consciente"
Mi trabajo es un trabajo administrativo normal y corriente, nunca he recibido una notificación de bajo rendimiento por parte de mis superiores y de la noche a la mañana me encuentro en la calle. Todos mis compañeros están sorprendidos y alarmados por el despido porque es totalmente incomprensible.
El delegado sindical me dice que es un despido improcedente de todas todas y la empresa deberá pagar hasta la última peseta; pero eso a mi no me vale y lo que quiero es seguir trabajando ¿qué puedo hacer?
Si declaran la improcedencia del despido, la Empresa tendrá que o bien readmitirte en el mismo puesto de trabajo o bien indemnizarte a razón de 45 días por año trabajado.
Tendrás que esperar a la sentencia y en el caso de que se reconozca la improcedencia, ver que postura adopta la Empresa, o readmitir o indemnizar
Si te dan los 45 días por año trabajado, no puedes elegir, te despiden, en España el despido es libre aunque no gratuito, claro.
Eso aunque lo que alegaran fuera mentira, al ser un despido improcedente, otra cosa es que dijeran que es procedente, entonces tendrían que demostrarlo.
Pero es totalmente falso, no tienen pruebas, yo nunca he recibido información de que no hacía lo que se esperaba de mi. Una cosa es el dinero, que creo que están dispuestos a pagar; pero otra es mi imagen y orgullo, ¿no puedo hacer nada contra eso? porque la causa no es cierta de ninguna de las maneras.
Si ellos declaran la improcedencia y ponen a tu disposición los 45 días, no hay nada que hacer, pueden poner la causa que quiera aunque sea mentira, ya que reconocen que es improcedente.
La cuestión, que no has dicho, es qué pone la carta, si ponen que es procedente o improcedente.
En cuanto a la imagen, qué más da? ellos saben la realidad y tu también la sabes y ese despido "por bajo rendimiento" no consta en ningún sitio, por ello, tu orgullo no se tiene que ver resentido, si tú realmente sabes que no es verdad, que sean ellos quienes se queden con cargo de conciencia.
Que te den los más de 7 meses de indemnización, te vas al paro y te buscas una empresa que sea mejor, humanamente hablando.
Hola:
Si se ha vulnerado algún derecho fundamental o el despido tiene como móvil algunas de las causas prohibidas por la Constitución puede ser considerado nulo. Deberías consultar las posibilidades de demandar el despido. Aunque juridicamente las posibilidades son mínimas si no se ha violado algun derecho fundamental.
No obstante, el reconocer la improcedencia puede abrir la puerta de la acción sindical y si los compañeros apoyan se puede iniciar una campaña de presión para forzar la readmisión.
La historia de la humanidad esta llena de conquistas que se le han arrancado al poder. Todo depende de la injusticia cometida y de la correlación de fuerzas.
A ver "Despedido", como algún compañero ya ha tratado de explicarte, nos gste o no, las cosas funcionan así.
Por el motivo que sea la empresa ha decidido, aunque sea pagando, prescindir de ti. Como hay que cubrir un poco las formas, se elige una causa de despido disciplinario, dentro de las expresamente previstas por el ET, aunque sea totalmente inventada, se reconoce la procedencia y se paga la indemnización.
Queda claro que no pretenden conseguir la procedencia del despido, ya que de ser ese el caso, deberian haber detallado mucho mas las circunstancias alegadas (evidencias de ese bajo rendimiento, parametros para medirlo, reiteracion o co ntinidad en el tiempo, en base a qué entienden que es algo voluntario por parte del trabajador, etc) y ademas,con una minimo de base y evidencias para demostrarlo.
Por tanto, por supuesto que el lógica tu decepción, pero que al menos no te preocupe las causas alegadas, ya que dicen eso como podrían haber elegido otras, incluso peores, pero es simplemente un requisito meramene formal.
Evidentemente , si en el improbale caso de que la empresa pretendiera defender la procedencia, tendrias todas las de ganar, pero posiblemente ya habra reconcido la improcedencia y ofrecido o depositado la indemnizacion legal (asesorate para conformar que es correcta). Si no fuera así, recuerda, tienes 20 dias para impugnar el despido.
Puede que esto te ayude (sobre todo la parte PROCEDIMIENTO).....esperemos que algún abogado del foro lo diga.
"En tú Delgado Sindical o el Delegado de Personal, sino se les ha entregado un expediende sancionador contra ti y puede que esté la solución y sobre todo que tú estes afiliado algún sindicato.......te podría servir para un despido NULO".
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
"Extinción por despido disciplinario"
PROCEDIMIENTO
El despido disciplinario ha de cumplir una serie de requisitos para que llegue a extinguir el contrato de trabajo:
- El plazo para imponer la sanción de despido por faltas muy graves es de 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
- Deberá ser notificado al trabajador por escrito en lo que se llama la carta de despido, en la que han de figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. A partir de dicha fecha empieza a computarse el plazo para la reclamación: 20 días hábiles, sin perjuicio de que el trabajador pueda formularla desde la fecha de comunicación.
- Para el despido de un afiliado a un sindicato debe seguirse el tramite de audiencia previa del delegado sindical, si lo hubiere, y al empresario le constare tal afiliación. En garantía por el desempeño de su función, los representantes de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales) tienen derecho a la apertura de expediente contradictorio previo a su despido, en el que han de ser oídos los demás miembros de la representación a que pertenezcan.
La sentencia del Juzgado de la Social, resolviendo sobre el despido, deberá calificarlo como procedente, improcedente o nulo:
- Despido procedente. Cuando quede acreditado el incumplimiento (falta muy grave) alegado por el empresario en su escrito de comunicación, es decir, en la carta de despido. Si se estima procedente el despido, el juez declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Despido improcedente. Cuando no haya quedado acreditado el incumplimiento (falta muy grave) alegado por el empresario en su escrito, o cuando, en su forma, no se hayan observado los requisitos exigibles.
Declarada la improcedencia del despido, el empresario puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnizaci6n a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades. El ejercicio por el empresario de este derecho de opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la secretaria del Juzgado de la Social dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
Habiendo optado por la readmisión el empresario, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, comunicará por escrito al trabajador, la fecha de su reincorporación, para efectuarla en un plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. Si no opta el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.
En los despidos de los representantes legales o sindicales, la opción corresponde siempre a éstos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optare por ésta. De no optar, se entiende que lo hacen por la readmisión.
Además de a la readmisión o a la indemnización, la sentencia que declare la improcedencia del despido condenara, en todo caso, al abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia: Salarios de tramitación. El empresario debe mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, cuya cantidad ha de abonar (cuando los salarios de tramitación excedan de 60 días hábiles correrán a cargo del Estado).
- Despido Nulo. Cuando tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produce con violación de derechos fundamentales y libertades publicas del trabajador. Declarada por el juez la nulidad del despido, el empresario debe proceder a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Que tengas suerte, si puedes intenta que te den lo máximo que por ley te corresponda.
Una cosa, esto lo saqué del Código Civil, ¿podría servir para un caso como éste?, aparte de lo que dije anteriormente que deben hacerle primero un expediente sancionador para despedirlo y sobre todo que tengas pruebas de ello.
CAPÍTULO II
De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
Disposición general
Art. 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
CAPÍTULO VI
De la nulidad de los contratos
Art. 1300
Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.
Art. 1301
La acción de nulidad sólo durará cuatro años.
Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Art. 1305
Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.
Esta disposición es aplicable al caso en que sólo hubiere delito o falta de parte de uno de los contratantes; pero el no culpado podrá reclamar lo que hubiese dado, y no estará obligado a cumplir lo que hubiera prometido.