1.- Al menos en mi comunidad, el ibi se puede fraccionar entre los dos copropietarios, que emitan dos recibos en vez de uno.
2.- Exige a la administración que fracciones el pago de la comunidad hay dos cuotas aunque no figure en el titulo constitutivo, tu paga tu cuota.
3.- Cómprale su 50% a la otra parte.
4.- Véndele tu 50% a la otra parte.
5.- Si embargan el 50 % de su parte, no te pueden embargar a ti, se subastaría su parte y tendrías otro copropietario.
6.- Opino que fraccionando el recibo, si tu pagas tu parte, la comunidad no podría embargar el 100% de la vivienda,
7.- Deberás ir al catastro y solicitar una copia simple del titular de la vivienda, a ver quién es el titular catastral, es posible que aun figure el antiguo titular.
Lo mejor `para ti seria o que vendas o que compres, sino amenázale con disolver el proindiviso y que se subaste públicamente, de perdidos al rio.
A usted no le puede obligar la comunidad a que abone el total de la cuota, pero si emprenden un proceso monitorio, será contra los dos.
Yo desde luego que no abonaría la mitad
Hola, tengo un bajo a medias con otra persona (los dos por herencia), la comunidad me conoce a mi y no al otro y me reclama a mí los gastos del 100%del bajo (comunidad , derramas etc), yo desde hace 2 años debido a que el otro propietario no me paga la mitad, he optado por pagar solo mi parte 50% y que el otro 50% lo reclamen al otro propietario (les he dado datos contacto). El otro propietario no quiere saber nada del tema.
Puede la comunidad exigirme legalmente pague yo el 100% o yo pagando mi parte cumplo??.