Quería haceros una pregunta. He estado mirando porque internet pero no me queda claro porque veo varias respuestas dispares.
Soy propietario de un bajo desde hace poco. Cuando compré el piso me dijeron que, en la segunda reunión de vecinos que ocurió en el año 2000 (hace 10 años) el bajo quedó exento del pago del ascensor.
Ahora, varios vecinos me han dicho que quieren que el bajo pague ascensor y han pedido meterlo para aprobarlo en una junta. Ahora he tenido acceso al libro de Actas y he visto que, en aquella reunión, pone literalmente ""queda exento del pago de la parte proporcional que le corresponde del seguro del ascensor, que es abonada en partes proporcionales por el resto de la finca".
Mi pregunta ante lo que me han dicho y lo que pone el libro de Actas es:
¿Estoy obligado a pagar el mantenimiento del ascensor aunque no lo use (estoy en un bajo!)?
Por lo que he visto por ahí, los bajos siempre están obligados a pagar la instalación y reformas o arreglos en los ascensores, pero en cuanto se trata de pagar el mantenimiento veo respuestas dispares.
En mi comunidad no hay estatutos y no me queda muy claro si la parte de aquella acta del 2000 que exoneraba de pagar (que no pone mantenimiento sino seguro) es válida o no (sobre todo despues de 10 años.
¿Esto lo pueden pedir? (el que pague el mantenimiento siendo bajo) ¿Se necesita una cuota concreta para cambiarlo?