Buenos dias, soy propietario de la planta alta de un edificio con dos viviendas. En la planta baja está la entrada de acceso tanto de la vivienda de mi vecino como a la mia. Mi vivienda tiene un balcón exterior que recorre toda la fachada, haciendo de "techo" de las entradas a las dos viviendas. Mi duda es saber si el vecino puede disponer a su gusto del bajo de mi balcón, porque ha pintado, sin comunicarmelo, toda la parte que hace de "techo" de su entrada. Si, por ejemplo, con el tiempo hay desperfectos en esa parte del bajo del balcón, le tocaría repararlos a él o a mi. Gracias y un saludo.
El techo ni es suyo, ni de él. Es comunitario, pero él tiene la obligación de su mantenimiento.
Si lo ha pintado de un color diferente a como estaba, se le puede obligar a que lo deje del color anterior
Daremos por bueno lo que nos dice "su balcón". Como es suyo lo tendrá que mantener en condiciones, y si el vecino lo ha hecho porque Ud. desatiende a su mantenimiento, le tendrá que devolver lo que abonó.
Hola, el bajo del balcón está en perfecto estado, el vecino ha reformado su casa y ha cambiado el color del mismo, sin comunicármelo, quedando ahora en dos colores diferentes. Mi duda es esa, si el bajo de mi balcón seria suyo, mio o comunitario.
Pues nadie mejor que UD para saberlo, supongo que sabrá lo que ha comprado, lo refleja su escritura.
Puede ser privativo, si así está expresamente contenido en el título constitutivo de Propiedad Horizontal o posteriormente, y a través de un acuerdo por unanimidad se le otorgó la titularidad, de todas las maneras, solicite una certificación en el Registro de la propiedad, y verifique el dato, es posible que su escritura no esté actualizada.
Hola, se lo que he comprado, una vivienda en planta alta, en un edificio segregado de dos plantas, con un vecino debajo mia. Pero ni en la escritura, ni en la nota simple del registro me indican si la parte de abajo de mi balcon, que está encima de la entrada de su casa, puede ser utilizada a su gusto por este vecino. Parece ser que es un tema mas complicado de lo que pensaba en un principio...gracias por sus respuestas.
La parte de abajo de su balcón es simplemente y llanamente el techo de la planta inferior. ¿De quién es el techo del vecino de abajo? Pues suyo, evidentemente, y no tuyo porque sea la parte de abajo de tu suelo.
En este caso en cambio es un elemento común al ser un elemento exterior de la fachada, que siempre son por naturaleza elementos comunes. Si debajo del balcón hay un espacio que no es la calle (un jardín, o lo que sea que haya, no sé) podría ser un elemento común de uso privativo del vecino de abajo. En ese caso (solo en ese caso) el mantenimiento y el uso del mismo le corresponde a él, aunque como decían en el segundo comentario, las modificaciones estéticas han de aprobarse por la comunidad, por tanto puede pintarlo si es del color original, pero debe contar con permiso de la comunidad (seáis 2 o seáis 800 vecinos) para alterar el elemento común, aunque tenga uso privativo del mismo.
Eso si tiene el derecho de uso del jardín o lo que haya bajo ese balcón, si lo hay; si en cambio el suelo que hay bajo ese balcón es vía pública, o elemento común (la entrada al edificio) es un elemento común y el mantenimiento corresponde a la comunidad.