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Bajo como vivienda sin cédula habitabilidad

10 Comentarios
 
Bajo como vivienda sin cédula habitabilidad
01/06/2022 09:04
El dueño de uno de los bajos de mi comunidad, lo ha alquilado como vivienda sin la correspondiente cédula de habitabilidad ni las condiciones para obtenerla. Si no me equivoco lo alquila como almacén pero sabiendo que van a vivir, de hecho en el local se ha montado hasta una cocina con encimera de gas, fregadero y campana extractora.
Los vecinos denunciamos la situación al ayuntamiento, quién tras realizar una inspección determinó el cese inmediato del uso como vivienda y 2 meses para solicitar la licencia o dejar el local para el uso destinado.
Ha pasado un mes desde que se le notificó y todo sigue igual.
Puestos en contacto con el ayuntamiento nos indicaron que ahora era la policía quién tenía orden de comprobar si se cumplía la resolución. La policía vino a los 15 días de la notificación, y sé que hablo con el inquilino pero desconozco lo que le dijo, pero pillarlo por la noche es muy difícil porque baja la persiana y desde fuera no se ve luz. No sé si la policía volverá a pasar para poder elaborar un informe al ayuntamiento, porque ya digo que pillarlo por la noche es difícil. Debería dar la casualidad que lo vieran encerrarse o salir a las 7. Todo esto también se indico a la policía. Por todo esto, Tengo varias dudas:
La resolución indica corte de suministros e incluso precintado del local de no cumplirse. Llegados los 2 meses ¿Mandan otra inspección para comprobarlo o mejor debemos volver a notificarlo por registro de entrada los vecinos? Al ser esto una infracción no debería conllevar sanción? ¿Va en otro expediente aparte de la resolución o debería incluirse en la misma? Porque me temo que es la única forma de qué el dueño haga caso, mediante sanciones.
01/06/2022 17:15
Bomboneta1
Buenas tardes:

"¿Mandan otra inspección para comprobarlo o mejor debemos volver a notificarlo por registro de entrada los vecinos?"

La comprobación debería hacer el propio Ayuntamiento de oficio. Pese a ello, nada impide que ustedes se lo puedan"recordar"

" Al ser esto una infracción no debería conllevar sanción?"

Sí, con toda probabilidad además del cierre del local se impondrá al infractor una multa económica.

"¿Va en otro expediente aparte de la resolución o debería incluirse en la misma?"

Si el infractor no cumple la resolución se abrirá la vía ejecutiva que, efectivamente, se inicia con otro expediente.

Un saludo.
01/06/2022 17:27
AGFABOGADOS
Muchas gracias por la ayuda. Pensaba que la multa ya vendría con la resolución, porque parece que si no hay multa no hace caso. Habrá que esperar
01/06/2022 21:25
Bomboneta1
Haya o no multa, Uds. se quedan igual, la multa va para las arcas del consistorio.
01/06/2022 22:15
Si, si, lo sé, pero parece que cuando le toque el bolsillo es la única forma que hará caso
02/06/2022 19:46
Bomboneta1
Opino que estáis invadiendo competencias que no os competen, solo si el titulo constitutivo o estatutos prohíbe el cambio de local a vivienda podéis impedirlo. El tema es competencia del ayuntamiento,
Escribes:
"El dueño de uno de los bajos de mi comunidad, lo ha alquilado como vivienda sin la correspondiente cédula de habitabilidad ni las condiciones para obtenerla"

La comunidad no debe decidir si ese local tiene condiciones para obtener la licencia o la cedula de habitabilidad, eso lo decidirá el ayuntamiento, hacer de policía sin tener autoridad, es un mal negocio. solo lo que afecte al edificio, es competencia de la comunidad, lo demás es cosa del ayuntamiento. hay cosas mas importante en que perder el tiempo.
02/06/2022 20:24
Lee mi mensaje porque ya digo que es ayuntamiento tras una inspección determinó que no tenía la cédula ni reúne ahora mismo las condiciones para obtenerla y por tanto ordenó el cese inmediato del uso como vivienda.
03/06/2022 12:22
Bomboneta1
Insisto en que en este asunto la comunidad NO TINE COMPETENCIA.

La comunidad saldría ganando con el cambio, porque el local pagaría mas gastos de comunidad, a La comunidad solo le interesa:

1.- Que el local no haga obras que afecten a la estructura del edificio.

2.- Que no altere la fachada.

3.- Que pague los gastos de comunidad.

Lo demás es una perdida de tiempo y meterse en donde no le compete, lo que decida el ayuntamiento contra ese local a la comunidad no le afecta para nada.

En el supuesto que el local solicito el cambio a vivienda al ayuntamiento, y este no lo concedió, no altera para nada la situación, el local seguirá siendo un local a efectos del registro y de la comunidad, y el ayuntamiento no debería proceder contra el propietario o inquilino siempre que no haga obras, si el sujeto sigue viviendo allí, no comete ninguna infracción, ni tiene derecho a multarle.
Yo me asombro con este terma, resulta que un okupa te usurpa la vivienda, te echa a loa calle, le tienes que pagar la luz, e4l agua el gas etc, y el ayuntamiento no hace nada, la ley no hace nada, al revés le apoya, y el sufrido propietario a la calle y que se las componga.

El ayuntamiento en tu caso solo debería intervenir si el inquilino hace obras, si vive allí o no, al ayuntamiento le debe traer sin cuidado, el local no tiene cedula de habitabilidad, luego sigue siendo un local comercial, paga al ayuntamiento sus tributos, el ayuntamiento que el local no tiene cedula de habitabilidad, ya lo sabe, y que el local non es una vivienda también, igual que a la comunidad, que pague los gasto de comunidad, lo demás es meterse en problemas ajenos a su competencia.
Opino que el ayuntamiento puede estar cometiendo el delito de prevaricación, que se dedique a perseguir otras cosas, yo en mi local vivo si me da la gana, sin hacer obras, pagando mi gastos de comunidad, pero ni podre registrar como vivienda, ni vender el local como vivienda, mi derecho a vivir en el local no me lo quita ni el sursun corda.
03/06/2022 12:41
Yo no lo veo así. El ayuntamiento se ha basado en unas leyes que específica una a una en su resolución. Si hay una infracción y así se ha indicado detalladamente en la misma.
Además precisamente porque es local comercial, para vivir en el y más montar cocina dentro, necesita la licencia de habitabilidad. Si quiere vivir, que lo adecue y la solicite.
Sabemos por otra cuestión que hubo que no tiene seguro, y aún teniendolo no se haría cargo si hay un accidente, si descubre la situación, y el de la comunidad ya dijo que tampoco por lo mismo.
03/06/2022 12:53
Bomboneta1
La cuestión es si el propietario del local ha hecho un contrato de alquiler como vivienda y no como local. esa es la única razón por donde le podrían meter mano.
pero la comunidad no deber inmiscuirse en nada, hay miles de viviendas sin cedula de habitabilidad en España, y no pasa nada.

Yo solo le pondría los impedimentos que he citado, y repito.

No hacer obras en el local afectando los elementos comunes
No alterar la fachada.
Pagar los gastos de comunidad.

Los problemas que tenga con el ayuntamiento será cosa que a la comunidad no le afecta, y si el local produce algún daño a la comunidad, será su seguro quien responda, y si no tiene responderá con sus bienes, local incluido.
03/06/2022 13:12
Y a la comunidad que le importa si tiene o no seguro, no siendo este bligatorio.
Creo qe se meten en un jardin que no es de ustedes.
Nos puede explicar cual es el problema que le afecta a la comunidad para inmiscuirse en ese tema?