En una Comunidad de Propietarios donde hay pisos y dos Bajos (locales) se paga la Cuota de Comunidad por coeficientes de participación. Los locales (que además uno de ellos es el que más cuota de participación tiene..más incluso que los pisos) solo pagan por tres conceptos (Administrador, Seguro y gastos admvos). Alguien puede decirme si estos tres conceptos se pagan los tres también por coeficente de participación o conceptos como el de Administrador se pagaría a partes iguales y no por coeficiente?Muchas gracias por adelantado.
En una comunidad hay por lo general tres tipos de gastos.
Generales, pisos, iguales.
Puede haber otro tipo de gastos achacable a una mejora que algunos propietarios no han querido participar.
El seguro es un gasto general, el de la administración y gastos administrativos son gastos no generados por una parte comunal, por lo que es a iguales.
Los gastos pisos son los relativos a portal que generalmente los locales están exonerados, El título constitutivo le indicará como debe contribuir en ellos.
En las liquidaciones de gastos del ejercicio. Deben figurar por separado y los saldos individualizados de forma que cada vecino le dé su saldo, que puede ser todos igual o totalmente diferentes. Yo mismo tengo en mi comunidad vecinos con miles de € en la cuenta comunitaria, otros con 0 y otros en negativo o números rojos.
Los de 0 no están en mora, los negativos sí y los que tienen mucho son los que verdaderamente sostienen la comunidad.
Los locales que tengo están permanente en mora. Al final de año, se les pasa lo que deben lo pagan y quedan a 0. Pero qué ocurre si hay una reunión extra y hay que tomar un acuerdo. Pues según la ley están privados de voto. Qué hacer con la cantidad de comunidades antiguas que están sus estatutos sin adaptar a la LPH. Que nadie sabe cómo adaptarlos, incluido el Colegio general de Registradores de España.
La contribución de todos los propietarios a los gastos comunes, según la LPH se paga por coeficientes, pero si todos los propietarios están de acuerdo de paga a partes iguales, pues allá cada cual.
El cargo de administración, ya se ha tratado el otro día, y no hay acuerdo, unos administradores lo cobran a partes iguales y otros por coeficientes, pero la diferencia es mínima.
Los locales contribuirán según lo estipulado en la escritura de obra nueva y división horizontal
Muchas gracias a ambos. En esta Comunidad, en su título constitutivo, solo establece EXPRESAMENTE que los Locales estarán exentos de gastos como fachada (entre otros....luz..limpieza...es decir gastos del portal). Entiendo que como nada pone, debemos remitirnos a la L.P.H. y en ella, salvo mejor opinión, establece que, cada propietario (entre los cuales incluyo a los Locales) deberán contribuir a los gastos generales según su cuota de participación. Como no hay ningún acuerdo en contrario de la Comunidad en estos años, entiendo que los Locales deben pagar, ademas de gastos admvos y seguro, también al Abogado por coeficiente. Os parece correcta esta apreciación?Muchas gracias.