Soy propietaria de un bajo comercial y en el edificio han decidido cambiar el ascensor y en este momento soy la presidenta de la comunidad, han pasado presupuestos y tengo que firmar el que se ha decidido en reunión para hacer la obra, pero mi sorpresa fue cuando en las cuotas de la derrama se me incluye para pagar el ascensor. Me gustaría saber si tengo obligación de pagar puesto que no tengo acceso para nada al edificio y en los gastos de comunidad que pago mensualmente no se incluye nada del ascensor como gastos comunes. También me gustaría saber si es en la división horizontal del edificio donde se especifica si el bajo comercial está exonerado o no de estos gastos, y sino donde puedo averiguarlo. Muchas gracias.
El motivo de cambio del ascensor es que es de hace 30 años e industria obliga a adaptarlo a la nueva normativa. De todos modos en donde está recogido que tengo que contribuir al cambio del ascensor cuando no tengo ni acceso ni posibilidad de uso del mismo? Gracias
- Ya se lo comentó pasacero, "en el Registro de la Propiedad", solicite una copia simple de la división horizontal del edificio y en ella vendrá si está exonerada o no.
- También en la Escritura de compra del bajo comercial le vendrán los Estatutos y si está exonerada de su contribución.
- Nada tiene que ver que haya eliminación de barreras arquitectónicas o que usted no tenga acceso directo al mismo.
Los locales comeciales pueden ser eximidos de pagar determinadosgastos como el mantenimiento de ascensor si en escritura de division horizontal lo establece o en los estatutos pero esto no es ningun gastos de conservacion y mantenimiento es un gasto de obra con lo que contribuye todo el mundo.
creo q es asi!!!
Ya, pero en otros locales de los que soy propietaria y pago la comunidad, se han hecho obras de eliminación de barreras y mejoras en el ascensor por la nueva normativa y no he tenido que contribuir en la derrama. Supongo que como dicen en los anteriores mensajes , en la división horizontal quedará reflejado, en cada caso, lo que está o no exonerado de pagar!!! Espero...
- En cada Comunidad de Propietarios es diferente, todo depende de como el Constructor redactó los Estatutos y se encuentren registrados en el "Registro de la Propiedad".
Revise su situación en ese edificio.
Haz lo que te dicen, pero si no has pagado nunca gastos del ascensor supongo que es porque en los estatutos pondrá que los bajos están exonerados. De lo contrario habrías estado beneficiándote todo el tiempo de una interpretación errónea.
si puede ser como hablamos que este en la division horizontal o en los estatutos, pero en una reunion con el asesor del colegio de administradores entendi que solo gastos de mantenimiento en el caso de derramas pagan todas las fincas.
- Le cito Sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009:
"Suele ser una duda frecuente la de si los propietarios de locales con entrada independiente a la principal del edificio están obligados a contribuir a gastos comunes como los de escalera, portal, mantenimiento de ascensor o cualquier otro. En principio la respuesta es que sí, que están obligados a contribuir a dichos gastos, ya que para que estén exonerados de los mismos tiene que estar recogido en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haberlo sido por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios, como así nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 29-05-2009 en la que se dice que "en el caso de autos no concurre autorización titular, estatutaria o comunitaria alguna, por lo que rige la obligatoriedad del pago del referido artículo 9.5, ya que el mero hecho de que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa .(...)".
Y esto es así, porque como se recoge en dicha sentencia "el artículo 9.5º permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, ya que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad...".
Gracias a todos por la información. Voy a pedir copia simple de la división horizontal y a revisar los estatutos de la comunidad y veremos que pone y si tengo que hacer frente a los gastos o no.
Decir por ejemplo que en Alava todos los locales están exentos de gastos de ascensores por disposición de la Audiencia Provincial. En otras provincias es posiblemente que ocurra lo mismo. Sin embargo cuando se trata de eliminación de barreras no están exentos. Hay sentencias provinciales que derogan las normas estatutarias. Lo mejor acudir a la cámara de la propiedad con sus estatutos y allí se lo interpretarán.