Estoy viviendo en un edificio en el que somos 4 vecinos, el edificio tiene un local (bajo), el dueño ha muerto hace muchisimos años y no tiene herederos.
El ayuntamiento dijo que pasaria a ser de su propiedad y le haria reformas, de esto ya hace 11 años.
El problema es que el local esta en ruinas, el tejado de uralita que tenia lo tiro abajo uno de los vecinos que ya no vive en el edificio por que estaban anidando todo tipo de animales sobre el, ademas de ser peligroso, tambien algunas veces si llueve mucho una pared del portal se humedece, hay mas problemas, pero no quiero extenderme demasiado, en definitiva, el local esta en ruinas.
En teoria el ayuntamiento deberia de haberlo reformado o al menos dejarlo transitable para llegar al patio trasero, pero desde el 2011 no sabemos nada, ¿que podriamos hacer?
Antes de nada miren en el registro si está a nombre del ayuntamiento o aún está a nombre del antiguo propietario. Si está a nombre del ayuntamiento requiéranlo para que arregle ya las deficiencias. Si está a nombre del antiguo propietario, tendrán más problemas. Aunque supongo que también tendrá deudas comunitarias ese bajo.
Ayer tuvimos una reunion de la comunidad de vecinos para hablar varios temas, entre ellos este, me comentaron que aun esta a nombre de la persona que murio hace muchos años.
Sobre las deudas no sabria decirte, pero logicamente deberia la comunidad (lo cual al ser cuatro propietario en todo el edificio no seria problema), ahora el tema del IBI ya seria otra cosa.
Sabiendo que esta a nombre del ayuntamiento y que ellos dijeron que pasarian a ser propietarios de ese bajo y de todas sus reformas, ¿que paso deberiamos de realizar?
Que yo sepa, si no hay herederos, la propiedad no es del Ayuntamiento porque el último heredero es el Estado.
Así que podéis comunicarlo al Departamento de Patrimonio de la Delegación de Hacienda (no la AEAT) y, si pasa al Estado os corresponderá un porcentaje por haberlo puesto de manifiesto.
Por lo que indicas es un local que pertenece a la comunidad.
Preguntas:
1.- Quien paga los gastos comunitarios.
2.- Quien paga el IBI
3.- el presidente de la comunidad, o el administrador si tenéis, debería ir al registro de la propiedad, y pedir una nota simple de ese local, así sabréis quien es el dueño, lo que diga el ayuntamiento no vale para nada.
La segunda parte la contestare una vez que sepa mis tres preguntas.
La competencia original es del Estado. Es posible que esté traspadada en algunas Comunidades autónomas, pero en ningún caso corresponde al ayuntamiento.
La comunidad autonoma es Asturias, los gastos comunitarios y el IBI ya no los paga nadie, la persona que murio parece que durante varios años los estuvo pagando, incluso la luz, pero el dinero se le debio de acabar y ahora no los paga nadie.
¿Que pasaria si el local tiene deudas y el estado nos da un porcentaje? Miedo me da que nos hagan pagar parte de las deudas que pueda tener
El premio no consiste en deudas sino en un 10% del caudal hereditario.
Aquí te lo explican:
https://www.navarroynavarro.es/blog/2022/01/28/como-denunciar-herencias-a-favor-del-estado/#:~:text=El%20derecho%20a%20premio%20consiste%20en%20una%20recompensa,el%2010%25%20del%20valor%20del%20caudal%20hereditario%20denunciado.
Es este tema tenemos que tener en cuenta dos tipos de deudas.
A.- Las deudas a la comunidad, que prescriben cada 5 años.
B.- El impuesto del IBI que tiene que cobrar el ayuntamiento.
El ayuntamiento no puede tomar posesión de esa propiedad, solo la puede embargar, y la deuda prescribe cada 4 años.
yo doy mi opinión si fuera propietario de esa comunidad.
Nunca denunciaría nada ante Hacienda, estamos de acuerdo que como la comunidad no tiene personalidad jurídica, no puede iniciar un derecho por abandono del local (Usucapión).
Opción A.- la comunidad paga el IBI al ayuntamiento, y destinara el local a uso comunitario, los gastos ordinarios que le correspondan por su cuota de participación, los repartiría a partes iguales entre todas las cuotas,
Opción B.- Si el ayuntamiento embarga, el nuevo propietario mediante subasta tendría que pagar las deudas de la comunidad que se puedan reclamar.
Opción C.- Si se lo queda el Estado, también saldría a subasta a no se que lo destinara a un elemento estatal.
Yo me quedaría con la opción A, puede que algún día las comunidades de propietarios se consideren personalidad jurídica, y se lograría fácilmente la usucapión. y la comunidad pasaría con todos los derechos a ser propietaria del local,
Cabe otra triquiñuela legal, una persona paga el IBI al ayuntamiento, paga las deudas de la comunidad, hace las reparaciones oportunas del local adecentándolo, paga la comunidad, a los 10 años solicita la usucapión, y toma posesión del local en propiedad.
No se trata de ninguna usucapión dado que no hay posesión. Se trata de que aquel que denuncie la herencia ante Hacienda tiene derecho al 10% de la misma si el Estado resulta ser el heredero. Y esa denuncia la puede hacer cualquier ciudadano, así que el premio será para el que más corra.
Hombre, yo veo que a la hora de cobrar, por ejemplo las devoluciones de IRPF, nadie se corta para recurrir a "nuestra querida Hacienda".
Además, en este caso, no es exactamente la misma, no hay que recurrir a la AEAT sino a la Delegación de Economía y Hacienda, Dependencia de Patrimonio.
Hacienda, nuestra amada Hacienda no es las hermanitas de la caridad, si al hacer la declaración del IRPF, le toca a devolver al sufrido contribuyente, Hacienda no le regala dinero, no le da una subvención, no le regala nada, ni dadivas y primicias como a la iglesia, le devuelve parte de su dinero que le han descontado de mas ganado con el sudor de su frente.
Conozco dos casos semejantes, y hay muchos casos en que la promotora pensaba hacer una segunda fase, quebró y despareció, y el solar lo emplea la comunidad,
Cada uno que haga de su capa un sayo, yo he dado mi opinión porque conozco dos casos similares, da igual que no haya dueño por no haber herederos, que no haber dueño por quiebra y cancelación y desaparición de la sociedad, que Davidib decida.
Me parece muy bien que des tu opinión, igual que yo doy la mía.
En este caso, Hacienda tampoco regala nada, simplemente satisface aquello a lo que está obligada por ley, como las devoluciones de IRPF que se practican por obligación legal.
Por cierto, herederos hay siempre porque el último heredero es el Estado (o la CA correspondiente).
He leido todo y realmente no se si nos interesaria que alguien o la comunidad adquiriera el local o el 10%, el tema es que esta sinistro total, es decir, habria que reformarlo entero por que se derrumba.
Si la comunidad paga el IBI y se lo queda me imagino que tendriamos que reparar el local entre todos, lo cual siendo solo un edificio de cuatro propietarios se nos puede hacer muy caro.
Si alguien coge el 10% me imagino que si al final se repara el que haya adquirido ese 10% tendria que pagar el 10% de las reformas.
Si fueramos una comunidad de mas vecinos creo que podriamos lanzarnos a por el local, pero siendo solo cuatro... el mes que viene me toca presidencia (no tenemos ni administrador) asi que preguntare y expondre todos los casos que me habeis indicado, a ver que quieren hacer
Lo ideal seria que ese local se convirtiera en un local con un espacio para cada piso y tambien que los niños tengan donde guardar sus bicis, patines, etc. pero para saber si lo podriamos hacer creo que antes tendremos que saber cuantos nos costaria
Pase lo que pase lo pondre por aqui, gracias a todos
Simplemente por aclarar las cosas, si alguien recibe el 10% de una herencia en forma de dinero, no tiene que pagar ninguna reforma. Caso de llevarse a cabo tal reforma, la tendrá que pagar el propietario que, además, se supone que se beneficia del incremento de valor que genera tal reforma.
Perfecto muchas gracias, con esto ultimo y sabiendo cuantos años de IBI debe, podemos plantearnos intentar conseguir que el local se use para la comunidad de vecinos, guardar bicis, trasteros, etc.
El mes que viene lo planteare en la comunidad de vecinos y vere que sale de todo ello