Por lo visto esos trabajadores no solo van al médico para justificar una visita de tal a tal hora, sino que van a pedir un "papelito recomendando reposo". Alucinante !!!.
Mosca, yo pienso que es un tema peliagudo el poder demostrar, un trabajador, que en tal mes cobré la nómina completa y falté 2 días por "reposo". Al mes siguiente falté por el mismo motivo, 1 día y también tuve la nómina completa. Se podría "intentar" reclamar un "ad personam" si siempre fueran los mismos días por mes. Es que llegados a "este punto" qué deberíamos esperar ? .... que los trabajadores del "papelito" también podrían reclamar que en enero falté con justificante 2 días y me pagaron el mes entero y en febrero solo falte 1 día con justificante y no he cobrado más que en enero ??? Es que me parece que estos trabajadores están viviendo en una burbuja, si no acatan sin rechistar las instrucciones de la Empresa.
pero el doctor te pondra la hora a la que has salido del médico, el que vayas al médico no quiere decir que puedas faltar todo el día al trabajo por la cara
Pero si lo de la baja lo tengo claro. Lo pone el convenio y punto. Se cobra menos.
La duda es lo otro. Porque entonces ¿qué hacemos? decirle: "No, doctor, no me dé la baja. Hágame un papelito como que he estado aquí y así no me quitan nada". No tiene sentido.
Pero ... si es un justificante médico, quiere decir que han podido ir al médico. Si han podido ir al médico a buscar ese justificante para un día ... por qué no solicitar el parte de Baja y Alta ?. Si al médico de la SS le dices que tu Empresa te exige el Parte (Baja/Alta), aunque sea por un día, te lo hace a menos que te tenga "fichado" por "jeta".
Para el médico del CAP, generalmente se ha de solicitar cita previa. Es todo un "lujo" que te atienda el mismo día que estás indispuesto (vísperas de festivos, lunes ...) a no ser que ya lo hayas previsto y solicitado cita para ese día "D".
A parte del "money" supongo que el justificante no computa en el porcentaje de tantos días de baja en tal periodo.
yo creo que no, antes por ejemplo en mi empresa se cobraba el 100 % de la baja por enfermedad común desde el primer dia y ahora los 3 primeros dias no se cobran, luego no es un derecho adquirido, asi que supongo que lo que expones tú tampoco.
Ya, pero un justificante de que has ido al médico justifica que a tal hora has ido al médico.
Un parte de reposo RECOMIENDA que te quedes en casa.
Un parte de baja se llama "incapacidad temporal", indica que estás INCAPACITADO para trabajar durante esos días.
Entonces, uno que ha ido un rato al médico (no sabemos cómo está el resto del día, sólo lo que él nos dice) y uno al que recomiendan que se quede reposando cobran la nómina íntegra.
En cambio uno que está incapacitado para trabajar cobra menos.
No es lógico. Y en el ET no pone que una recomendación de reposo o una visita al médico son ausencias retribuidas y en el convenio tampoco lo pone.
Eso está claro. La duda es si haber cobrado siempre la nómina íntegra cuando te han recomendado reposo o has ido al médico es un derecho adquirido o no.
ojo, yo cuando voy al médico, a visita medica y no me dan la baja, ya sea a por recetas o lo que sea, con justificante de haber ido al médico jamás me han descontado nada, creo que en mi convenio viene recogido asi. Sin embargo una vez que no fui a trabajar porque de verdad me encontraba fatal, llamé al trabajo y les dije que no iva, y luego no fui a urgencias (me quede en la cama) me hicieron recuperar las horas.
Muchas gracias a todos. Ya veremos en qué queda esto, porque ahora, los que traen el parte (que indica que uno no está en condiciones de trabajar) cobran menos y los que traen el justificante (que desde mi punto de vista sólo justifica que no te has ido de juerga, sino que has estado "malito" o que, simplemente has ido al médico, que puedes ir a por una receta de ibuprofeno, por ejemplo) cobran lo mismo de siempre.
Hola mosca....,te dejo esto sobre los derechos adquiridos:
"en la sucesión de convenios, no hay
base legal para respetar necesariamente lo pactado en el anterior. En principio, el último
convenio deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que no hay derechos
adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio colectivo."
Mosca,
te respondo más que nada para subir el Hilo.
Mi opinión de no experta :
"Ad personam" o a personas concretas.
No pienso que el parte de reposo pueda ser un valor a considerar como "ad personam".
Lo veo más aplicable a ciertos conceptos salariales como, por ej. la antigüedad, que si se suprime o se congela (por negociaciones de convenio), se reconozca a ciertas personas (quienes ya percibían este concepto/importe) las cantidades consolidadas como "ad personam" sin que sea de aplicación a otros trabajadores de la empresa con la misma categoría.
Se trata de una empresa bastante flexible con los empleados, pero que como no podía ser de otra manera, ahora tiene dificultades económicas importantes.
El convenio por el que se rige, mejora un poco el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a bajas médicas, pagando un porcentaje (creo que el 75%) desde el primer día. Pero ahora caen en que se da una situación paradógica:
Los trabajadores enfermos que presentan su baja médica tienen la correspondiente merma en su sueldo a finales de mes, según convenio, todo perfecto.
Sin embargo los que presentan el famoso parte de reposo, un simple justificante de que han ido al médico o incluso nada, sólo una llamada diciendo que están malitos, cobran el sueldo íntegro.
Como las cosas están mal ahora, han decidido terminar con esa sinrazón y van a descontar el sueldo íntegro del día que los trabajadores no acudan a su puesto sin el correspondiente parte de baja.
La pregunta que se hacen ahora los trabajadores, en especial los que disfrutan de una salud precaria (sobre todo vísperas de puentes, lunes...) es si la situación anterior donde no se descontaba nada se podría considerar un derecho adquirido, una situación más beneficiosa o un derecho ad personam o como se diga.
¿Qué opináis?