Hola a todos. Agradeceros y felicitaros por adelantado el funcionamiento de este foro.
Hace no mucho escuché que a partir de ahora, iba a ser delito bajarse música, películas, programas y demás de Internet. Tengo algunas dudas. Es cierto? Si te bajas música con el único objetivo de tenerla en tu casa y poder escucharla cuando quieras, sin ánimo de distribuirla, sería también delito? En este caso, qué tipo de delito sería? Implicaría infracción civil, penal o de qué tipo?
si no hay ánimo de lucro, y no hay tampoco perjuicio de tercero ( entendiendo por tal a los titulares de los derechos de explotación de dichas obras ) no habría delito.
Otra cuestión es que fuese ilegal civilmente, pero dudo que fuese rentable a una discográfica demandar a alguien por, por ejemplo, haberse bajado tres cd de un autor concreto. Entiendo que pagaría más a los abogados que al infractor.
Cuestión que se suele dar a veces es la de poseer algún software ( continuamos hablando en el ámbito doméstico ) con el fin de poder usar un programa una vez pasado expirado su periodo de evaluación ( los típicos shareware ). Hay que decir que el uso de tales "reventadores de claves", crakeadores, o como quiera denominárseles, sí es delito, aunque su utilización no lo sea con ánimo de lucro y se limite a la más estricta intimidad.
Un cordial saludo para todos.
Javier Hernándea, abogado
Protección Legal.com
www.proteccionlegal.com